Campoo en los albores del Estado liberal (aproximación a la trayectoria político-administrativa de un territorio de frontera)

Manuel Estrada Sánchez

El 30 de noviembre de 1833, merced al decreto im­pulsado por quien a la sazón ejercía las funciones de Secretario del Despacho del Fomento General del Reino, cul­minaba la, en no pocas ocasiones pretendida y reiteradamente fracasada, racional vertebración de la estructura territorial de la monarquía, quedando España dividida en cuarenta y nueve pro­vincias. Un número de circunscripciones que se ha mantenido prácticamente inalterable hasta la actualidad, en tanto a esa ya lejana división promovida por Javier de Burgos solo se le ha ope­rado la modificación de 1927 por la que la única provincia ca­naria fue fraccionada en dos (1). Y, como es obvio, a este com­plejo proceso no fue ajena la nueva circunscripción montañesa.
Fue la de Santander una provincia que en su mayor parte, aunque en modo alguno en su totalidad, se asentó sobre el te­rritorio que en el Antiguo Régimen estaba encuadrado en un ám­bito geográfico conocido con acepciones diversas como podían ser las de Montañas Bajas de Burgos, Peñas a la Mar o Montañas de Santander.
Partidos fiscales 1799.Siguiendo la caótica estructura de las monarquías del Antiguo Régimen, este espacio aparece, en los albores de la contempora­neidad, fragmentado en diferentes ámbitos administrativos. Por un lado en el judicial y gubernativo (y para determinados asun­tos en el fiscal) englobado en su mayor parte en el corregimien­to de realengo de las Cuatro Villas. Junto a él coexistían otros de señorío, entre los que, en particular, destacaban los de de Potes y Provincia de Liébana; el Mayordomado de la Vega y la Honor de Miengo; y el de Ruesga, Soba y Villaverde de Trucíos. Y al mar­gen de estos, formando corregimiento aparte, el de Reinosa (2).
En un plano puramente fiscal, la parte cuantitativamente más extensa de esas Montañas de Santander que abarcaban el corre­gimiento de las Cuatro Villas y los mencionados grandes territo­rios de señorío aparece dentro de la Intendencia o Provincia de Burgos, como ciudad de voto en Cortes de la que históricamen­te venía dependiendo, con la oficial denominación de Partido Fiscal de Laredo. Un ámbito del que, en todo caso, quedaron ex­cluidos los núcleos de Limpias y Colindres, dada su condición de villas exentas al disfrutar desde finales del siglo XIV del pri­vilegio del Fuero de Vizcaya, adquirido mediante compra al mo­narca castellano Enrique III. Un segundo partido fiscal, al mar­gen de éste, era el denominado Partido de Castilla la Vieja en Laredo, que estaba integrado por la jurisdicción de los Montes del Pas, que agrupaba las villas de Nuestra Señora de la Vega (Vega de Pas), San Pedro del Romeral y San Roque de Río Miera, ade­más de la hoy burgalesa Espinosa de Los Monteros. Y una terce­ra circunscripción fiscal, la que se correspondía con la villa de Reinosa y todo su partido, que formaba parte de la Intendencia o Provincia de Toro como ciudad que venía asumiendo la re­presentación campurriana en Cortes, aunque desde los prime­ros años del siglo XIX esta representación fue nuevamente asu­mida por Palencia.
Un panorama ciertamente confuso al que, ya a finales de la centuria del setecientos, en 1799, se añadió una nueva división, al ser designada Santander como una de las seis provincias ma­rítimas que ahora y para determinadas cuestiones de rentas, se desgajaban de sus respectivas intendencias. Como resultado de esta disposición quedó definido un espacio geográfico que aun­que de vida efímera, dado que en su primera época no fue más allá de 1803, acotó un territorio que se correspondía con el Par­tido de Laredo y la jurisdicción de los Montes del Pas del Parti­do de Castilla la Vieja en Laredo, y una capital (Santander), lu­gar de residencia desde 1802 del Subdelegado de Rentas como máxima autoridad en las competencias fiscales propias de la provincia marítima, además de corregidor de las Cuatro Villas en cuanto a sus atribuciones gubernativas y judiciales (3). Una dis­posición ésta de notable trascendencia por cuanto no solo con­firmaba a la reciente ciudad de Santander como incuestionable capital del territorio situado entre el principado y el señorío, si­no también acotaba un espacio que iba a ser el principal refe­rente con el que cuenten los políticos liberales de la inmediata centuria para llevar a cabo la delimitación territorial de la cons­titucional provincia de Santander.
 
En todo caso, no fue hasta el siglo XIX cuando se definió el definitivo perímetro de la actual Comunidad de Cantabria, en el que, como era obvio, quedó incluida la jurisdicción campurria­na. Una modificación del mapa regional de España (aunque lo
más oportuno sería definirlo como una pretendida vertebración) que fue producto de los sucesivos proyectos de reforma de la administración territorial de la nación impulsados tanto por la nueva administración de José I, como, con Cierto éxito, a través de las propuestas racionalizadoras auspiciadas por los liberales.
El primer intento, el afrancesado, por el que en 1810 España fue dividida en treinta y ocho prefecturas y ciento once subprefecturas. Una propuesta en todo caso finalmente fallida, en tan­to que, debido al proceso bélico que a la sazón vivía España, su puesta en práctica resulto difícil (4), Éxito relativo tuvieron los proyectos de vertebración territorial de la nación impulsados a instancia de la familia liberal, aunque sus propuestas uniformistas tampoco llegaron a cuajar de un modo absoluto. Inicialmente, en el período 1812-1814, a través de la división de España (fi­nalmente fracasada) en treinta y nueve provincias o goberna­ciones; posteriormente, tras la restauración en 1820 del texto constitucional de Cádiz, en cincuenta y dos provincias. Sin em­bargo, la extinción del régimen constitucional, primero en 1814, más adelante en 1823, impidió que esta obra tomase definitivo cuerpo. Una tarea que, como se ha señalado, culminó en 1833, tras el fallecimiento del último monarca absoluto de España y merced a la labor legislativa de un antiguo afrancesado como era Javier de Burgos. Una disposición que además, en el particular caso de Campoo, tuvo una notable trascendencia, en tanto que, y salvo su coyuntural vinculación entre 1822 y 1823, será a par­tir de este momento cuando el Partido de Reinosa quede defini­tivamente incorporado a las viejas Montañas de Santander (5). Una jurisdicción, el Partido de Reinosa, de la que, en todo caso, se había mantenido al margen, debido a su condición de territo­rio de señorío adscrito a la casa ducal de Infantado, el Marque­sado de Argüeso, vinculado, ya desde los albores de la Edad Mo­derna, a las Montañas de Santander, al Corregimiento de Lare­do, a la Provincia Marítima de Santander y, al final, ya en la cen­turia del ochocientos, a la intendencia de esta ciudad (6).
 
A lo largo de este proceso, en el que se fue perfilando el ma­pa provincial español, complejo fue el papel que desempeñó la vieja jurisdicción de Campoo, el Partido de Reinosa. Su condi­ción de territorio de frontera, su histórica vinculación a la ciudad de voto en Cortes de Palencia, su posterior pertenencia a la de Toro y su reciente retorno al ámbito administrativo dependiente de la ciudad del Carrión, no impidieron su evidente querencia, acusada desde mediados del siglo de la ilustración, hacia las Montañas de Santander.
Su pertenencia a la ciudad de voto en Cortes de Toro vino marcada por la pérdida de este derecho de la ciudad de Palen­cia, efectivo desde mediados del siglo XV, al resolverse el pleito entre el concejo y el obispo de la ciudad castellana en beneficio de éste, siendo asignada la representación de su territorio a Bur­gos, Zamora, Toro, Ávila y Valladolid (7). Una situación que en el caso de Campoo no se resolvió hasta 1803-1804, cuando este partido y el de Carrión se reintegraron, tras la desaparición de la provincia de Toro, a la Provincia e Intendencia de Palencia. Una tardía reversión a esta provincia, que José Luis Zubieta incluso retrasa a enero de 1806, teniendo en cuenta que ya desde el le­jano año de 1666 Palencia había recuperado, mediante compra, su asiento en Cortes (8).
 
En todo caso, a pesar de su vinculación gubernativa y admi­nistrativa con las villas castellanas, la afinidad del partido campurriano, de su vecindario, con las Peñas al Mar, y en particular con la, primero villa, más adelante ciudad de Santander, era evi­dente. Así se constata, ya a mediados del siglo XVI, en los pasa­portes para viajar a Indias emitidos por la Casa de Contratación de Sevilla, en los que, como recoge Casado Soto, los emigrantes campurrianos señalaban a La Montaña como su lugar de naci­miento (9). O, más adelante, ya a finales del siglo XVIII, mo­mento en el cual comienzan a generalizarse las primeras marcas prefilatélicas, en las que Reinosa aparece de forma sistemática adscrita a la demarcación postal de Las Montañas de Santander (10). Una vinculación que, en todo caso, ya es notoria desde me­diados de las centuria del setecientos, en particular desde que en 1753 se culminó la definitiva apertura del Camino Real de Rei­nosa, el camino de las lanas, el que más tarde será el de las ha­rinas. Una vía, ya en la centuria siguiente jalonada de molinos, de fábricas de harina, a través de la que se intensificarán y estre­charán las relaciones comerciales, y por derivación sociales y políticas, entre la comarca campurriana y la ciudad de Santan­der, que serán la causa del notable protagonismo que adquirió la oligarquía campurriana en la vida económica y política de la Provincia de Santander durante el siglo XIX, puesta de manifies­to a través de sagas familiares como los García de los Ríos, Mo­ra Varona, Collantes, Diez de Bedoya o Varona Michelena (11). Un circunstancia, la vinculación entre las elites políticas y admi­nistrativas de estos dos ámbitos, que se percibe ya a finales del siglo XVIII cuando, en 1792, se constituyó en Reinosa una de las siete juntas particulares o subalternas con las que en sus inicios contó la Real Sociedad Cantábrica, y que en el caso campurriano estuvo dirigida por conspicuos personajes locales de larga trayectoria política y económica como eran los casos de Joaquín de Quevedo, Luis Collantes, Antonio Ramírez, Carlos de Celis y Felipe Santiago Pérez de Urría (12).
 
Mapa descriptivo de la provincia de Santander decretada en noviembre de 1833 (Biblioteca Municipal de Santander)Con todos estos precedentes, no podía dudarse que en un futuro arreglo de la organización territorial de la monarquía el Partido de Reinosa debería quedar incluido junto a las demarca­ciones que formaban parte del viejo Bastón de Laredo. Así que­dó recogido, ya en los albores del siglo XIX, en 1805, en el me­morial que el Ayuntamiento de Santander, aunque posiblemen­te redactado por un destacado miembro del Consulado de San­tander y Subdelegado de Rentas de la Provincia como era Pedro García Diego, remitió a la corte. En él, y a poco de la desapari­ción de la Provincia Marítima de Santander, no solo se deman­daba y justificaba la restauración de dicha provincia, sino tam­bién se abogaba, aduciendo para ello las lógicas razones de cer­canía y mutua relación, por la incorporación a la misma de todo el Partido de Reinosa (13).
Como era previsible y teniendo en cuenta esta reciente tra­yectoria, cuando en el siglo XIX se acometió la reordenación te­rritorial de España, en todas cuantas propuestas se presentaron el Partido de Reinosa siempre fue adscrito a las demarcaciones de las que formaban parte los términos de las Montañas de San­tander. Así aconteció con la coyuntural prefectura josefina de Santander, de la que Campoo formó parte; como también debió ocurrir, en el caso de que hubiese cuajado, con la que se puso en marcha en el Cádiz de las Cortes entre 1812 y 1814. Un perí­odo éste, el de la Guerra de la Independencia, que definitiva­mente selló la mutua vinculación de estos dos ámbitos. Así se puso de manifiesto en la reunión de un denominado Congreso General de Provincia celebrado en Santander, tras la marcha de las tropas napoleónicas, en octubre de 1812 y cuya finalidad era la de proceder a la elección de dos diputados a Cortes por la cir­cunscripción montañesa. Una reunión en la que participaron cincuenta y nueve jurisdicciones, la práctica totalidad de las en­cuadradas en el Bastón de Laredo y entre las que se encontraba presente, en representación de la villa de Reinosa y su partido, un conspicuo personaje local como era Manuel Calderón Fontecha, el mismo que en un futuro no muy lejano jugará un de­terminante papel en la definitiva adscripción de Campoo a la constitucional Provincia de Santander. Como también, si impor­tante fue esta presencia, más aún lo fue la elección del reinosano Antonio Ramírez como uno de los dos diputados a Cortes (14). No obstante, a los electos, el mencionado Ramírez y Anto­nio de la Cuesta además del suplente Juan José Sánchez de la Torre, les fueron rechazadas sus actas por las Cortes, siendo el motivo principal de esta decisión la elección del citado Antonio Ramírez, por causa de ser natural y vecino de Reinosa, una cir­cunstancia que para el órgano legislativo de la nación suponía, al tratarse de un individuo que pertenecía a la Provincia de Pa­lencia, que con ello se alteraba el orden de Intendencias estable­cido antes de nuestra insurrección.
 
Sin embargo, a pesar de este impedimento, era ésta una nue­va muestra de la consciente voluntad de la jurisdicción campu­rriana por integrarse en la anunciada provincia montañesa. Una circunstancia que quedó refrendada meses más tarde, en enero de 1813, cuando quien a la sazón ejercía las funciones de jefe político interino de la provincia, José de la Cantolla, en un me­morial remitido al Ministro de la Gobernación insistió en la con­veniencia de vincular este territorio con Santander. Un informe en el cual incluso se planteaba la posibilidad de agregar al Par­tido de Reinosa, tanto el Marquesado de Argüeso, como las vi­llas de Pujayo, Pie de Concha y Bárcena, debido a su fácil comunicación y corta distancia con la capital de Campoo (15).
Superado este período sin que se operase modificación al­guna en el mapa administrativo y retornado en consecuencia al modelo del Antiguo Régimen, fue preciso esperar al restableci­miento del liberalismo en 1820 para que nuevamente fuesen im­pulsados los trabajos encaminados a vertebrar racionalmente la nación. Y fue en este período, el Trienio Liberal (1820-1823) cuando, aunque aún no de modo definitivo, el Partido de Rei­nosa se incorporó a la Provincia de Santander.
 
De su inmediata agregación a la emergente circunscripción cántabra ya dio cuenta el informe de los técnicos Bauzá y Larramendi, comisionados para elaborar los trabajos previos de la di­visión provincial. En este informe, además de reconocerse la for­mación de la Provincia de Santander, se proponía la agregación a la misma del partido de Reynosa y de las jurisdicciones de Cervera y Aguilar, como consecuencia, en el particular caso de las dos últimas, de la inicial previsión de excluir del mapa provin­cial español a la circunscripción de Palencia. Una propuesta, es­ta última, finalmente modificada por la comisión de Cortes, en tanto acordó recuperar la provincia castellana, lo que repercu­tió en la delimitación territorial de Santander, no en cuanto al ca­so de Campoo, pero sí en el de las jurisdicciones de Cervera y Aguilar que retornaban a la provincia de Palencia. En todo caso, lo que nunca se puso en duda fue la agregación del Partido de Reinosa a la nueva circunscripción montañesa, algo que incluso así reconocieron hasta los propios diputados palentinos presen­tes en la cámara. Estos fueron los casos del campurriano Calde­rón Fontecha y de Manuel Fraile (Obispo de Sigüenza), quienes, aun defendiendo los intereses de su provincia, tampoco se opu­sieron a la inclusión de Campoo en la provincia de Santander (16).
 
Una incorporación a la Provincia de Santander, efectiva des­de enero de 1822, que comportó un problema posterior de difí­cil solución. Teniendo en cuenta que la división en partidos ju­diciales se había efectuado en mayo de 1821, fecha en la que aún no se había decretado la división provincial, el Partido de Rei­nosa no se computó entre los pertenecientes a la Provincia de Santander y sí como uno más de la de Palencia. De este modo, el campurriano Juan Manuel Díaz de Rábago, quien fue electo por el Partido de Reinosa para formar parte de la diputación pa­lentina, debió abandonar su escaño en enero de 1822, al tiempo en que Reinosa se incorporó a Santander. Sin embargo, tampo­co tuvo asiento en el consistorio montañés, en tanto éste ya es­taba conformado por los siete diputados provinciales que la constitución preceptuaba. De este modo, debió esperar a la re­nuncia de un miembro de la corporación provincial, en este ca­so la del santanderino Manuel Pérez de Arce, para poder ocupar su vacante. Un hecho que, en todo caso, no hay constancia de que se llevase a efecto, y que bien pudo obedecer a motivos de inseguridad pública, en particular para cualquier político liberal, en un tiempo, ya avanzado el año 1822, en el que las partidas realistas ocupaban gran parte de la Cantabria rural.
De este modo, aunque definitivamente vinculado a la Pro­vincia de Santander, aun en este período, el Trienio Liberal, no hay constancia de que la representación política de Campoo se ejerciese en el consistorio provincial. Sí lo fue, en todo caso, a efectos municipales y gubernativos, en tanto la autoridad del je­fe político provincial abarcó al Partido de Reinosa, del mismo modo que sus municipios quedaron vinculados a la nueva de­marcación administrativa y política (17).
 
Fue nuevamente por causa de la caída del sistema constitu­cional, por la que Palencia se desgajó de las Montañas de San­tander, al incorporarse en 1823, tras la restauración del Antiguo Régimen, a la Intendencia de Palencia. Un hecho, en todo caso meramente circunstancial, que duró en tanto este sistema políti­co se mantuvo en vigor. Incluso hay constancia de que previo a la definitiva extinción del mismo se llegó a plantear su agrega­ción a Santander. Así se puso de manifiesto en 1829 cuando, aun­que sin éxito, se proyectó, a modo de remedo de una división política de España, el arreglo de la administración de justicia en corregimientos y partidos, que en el caso de la ya Intendencia de Santander quedaba dividida en diez corregimientos y treinta y siete distritos, siendo uno de estos diez corregimientos el de Reinosa, que aparecía fraccionado en los distritos de Reinosa y Valderredible (18).
Sin embargo, fue necesario esperar al fallecimiento de Fer­nando VII en septiembre de 1833 para que culminase, tanto la obra de dividir territorialmente España en unidades administra­tivas lo más racionales posible, como, en el caso que nos ocu­pa, integrar de un modo definitivo a toda la jurisdicción campu­rriana en la Provincia de Santander, como aconteció con el De­creto de 30 de noviembre de 1833 (19). En todo caso, la urgen­cia con la que se llevó a cabo la división territorial de 1833 ori­ginó una serie de contenciosos entre las provincias de Burgos y Santander en orden a la dependencia a una u otra jurisdicción de una serie de municipios en materias de índole fiscal y militar. Estos fueron los casos de los ayuntamientos de Campoo y Llá­bana que hasta 1837 estuvieron incluidos en la Intendencia de Burgos. Mientras, a la inversa, no fue hasta la publicación de una Real Orden de 17 de agosto de 1838 cuando se reconoció la per­tenencia a la Provincia de Burgos de los pueblos del Partido Ju­dicial de Sedano (20). Un partido éste que incluso, aún en 1839, estaba vinculado a la Intendencia de Santander, del mismo mo­do que el reparto de los quintos también correspondientes a los pueblos de este partido judicial era competencia de la diputa­ción montañesa.
 
Sin embargo, esta serie de desajustes, propios en todo caso de un tiempo demasiado convulso, no impidieron que la divi­sión territorial de España decretada por Javier de Burgos final­mente se consolidase, sellándose la definitiva adscripción admi­nistrativa y política de las tierras de Campoo con las históricas Montañas de Santander.
 
 
NOTAS

(1) De todos los trabajos que se han centrado en el estudio de este proceso, es la obra de Jesús Burgueño la que con más dete­nimiento analiza el mismo. BURGUEÑO, J., Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
(2) Su relación en, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A., Alcaldes)' re­gidores. Administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la edad moderna, Santander, 1986.
(3) Sobre la Provincia Marítima de Santander, ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Primera parte. La institución", en Altamira, LVIII (2001), pp. 167-220. "...Segunda parte. El territorio", en Altamira, LIX (2002), pp. 179-223.
(4) Sobre esta prefectura, Zubieta, J.L., "La Prefectura de San­tander", en Altamira, LVI (2000), pp. 53-95.
(5) Sobre el proceso de formación de la constitucional Provin­cia de Santander, ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputa­ciones. La construcción de la Cantabria contemporánea, 1799- 1833, Santander, 2006.
(6) Formaban parte del Marquesado de Argüeso los términos de Argüeso, Barrio, Entrambasaguas y La Lomba, La Hoz de Abiada, Mazandrero, La Serna y Villar; además de parte de los de Abiada, Espinilla y Naveda en los que compartía jurisdicción con la Hermandad de Campoo de Suso, integrada en el Partido de Reinosa. PÉREZ BUSTAMANTE, R„ CALDERÓN ORTEGA, J.M., SAN MIGUEL PÉREZ, E., El castillo y Marquesado de Argüeso: historia y documentos, Santander, 1988. Su evolución, hasta la conformación del municipio constitucional de la Hermandad de Campoo de Suso, se recoge en el documento trabajo de RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A. "El ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso. (Antecedentes de su gestación)", en Cuader­nos de Campoo, 45 (2006), pp. 12-19.
(7) GONZÁLEZ MÍNGUEZ, C., "Presencia de Palencia en las Cortes Medievales", en Actas del II Congreso de Historia de Pa­lencia, II, 1990, pp. 377-398.
(8) Referencias a este proceso en MARTÍNEZ DIEZ, G,, "Géne­sis histórica de las provincias españolas", en A.H.D.E., LI (1981), pp. 523-593.
(9) CASADO SOTO, J.L., "Campoo y Valderredible. Sus peripe­cias como parte de Cantabria", en Cuadernos de Campoo, 11 (1998), pp. 20-24.
(10) Voz "Filatelia", en Gran Enciclopedia de Cantabria, vol. IV (1985), pp. 40-42.
(11) Un bosquejo biográfico de los políticos campurrianos más destacados de la centuria del ochocientos en Diccionario Bio­gráfico de los parlamentarios de Cantabria (1813-1901), GARRIDO, A. (dir.), Santander, 2006.
(12) DEMERSON, P. de, Próspera y adversa fortuna de la Real Sociedad Cantábrica (1775-1804), Santander, 1986.
(13) El texto de este memorial en ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Primera parte. La institución", op. cit., pp. 167-220.
(14) Acta de la elección en A.C.D., leg., 2,15. Publicado en ES­TRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones..., op. cit., pp.237-241.
(15) En A.H.P.C., Centro ele estudios montañeses, leg. 41,7. Pu­blicado en ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputacio­nes.. op. cit, pp. 243-248.
(16) Respecto a su actuación en las Cortes, REVUELTA GONZÁLEZ, M., Orígenes históricos de la constitución de la Provincia de Palencia, Palencia, 1981. Los debates en D.S.C., 13 de octubre de 1821, pp. 231-240.
(17) Así aparece señalado en el censo de 1822, en A.H.P.C., Sautuola, 62,13.
(18) En ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones..., op. cit., pp. 249-256.
(19) Debido al carácter provisional que tuvo la obra de Javier de Burgos, hubo proyectos posteriores encaminados a modificar la misma. De todos ellos, particular incidencia pudo tener para Campoo el de Fermín Caballero de 1842, en tanto que en el mis­mo se proyectaba la integración de este partido en la Provincia de Palencia. En BURGUEÑO, J., Geografía política de la España constitucional. La división provincial, op. cit., pp. 181-183.
(20) B.O.P.S., 15 de septiembre de 1838.
 
 
BIBLIOGRAFÍA

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ABREVIATURAS

A.C.D. Archivo del Congreso de Diputados.
A.H.D.E. Anuario de Historia del De;echo Español.
A.H.P.C. Archivo Histórico Provincial de Cantabria.
B.O.P.S. Boletín Oficial de la Provincia de Santander. D.S.C. Diario de sesiones de Cortes.