No es habitual en Reinosa, a finales del presente siglo, reparar en la actividad ganadera del municipio. De una parte, porque el número de propietarios de ganado es tan escaso, -seis en total- que representan un porcentaje mínimo, y desdeñable en cualquier estadística, en relación con los habitantes dedicados al resto de actividades productivas. Por eso, tanto el visitante como el residente sólo podrán observar algunas decenas de vacas y caballos en sus paseos por la ciudad y únicamente si se desplazan a ciertas zonas de las afueras.
De otra se hace muy difícil imaginar en qué lugares podría pastar libremente el ganado, como lo hace en los terrenos de ejido y praderías de las poblaciones limítrofes, cuando el casco urbano se ha extendido de tal manera que ha ocupado casi todo el territorio municipal, ya de por si bastante reducido.
Sin embargo, el panorama actual poco tiene que ver con la importancia que tuvo la ganadería en siglos pasados. Si nos remontamos al siglo XVIII, según los datos recogidos en el Catastro del Marqués de la Ensenada, los propietarios, pastores y jornaleros dedicados a la agricultura y a la ganadería representan como mínimo el 44% de los ciento cincuenta y siete vecinos que habitan en la villa. Si a esto añadimos las personas que probablemente trabajaban como conductores de carros o "carreteros" contratados en el transporte de vinos y granos y a los dueños de parejas de bueyes utilizadas para el mismo fin que no figuran como agricultores sino como comerciantes, el número de habitantes relacionados con el sector agropecuario es aún mayor. En ningún caso debemos olvidar que Reinosa, al ser centro administrativo y comercial de la comarca, ocupa a una parte significativa de la población en cargos oficiales, profesiones liberales, artesanías diversas y comercio al por mayor y al por menor, con lo que la actividad ganadera es proporcionalmente menor respecto a la actividad general que en los pueblos de la Merindad donde representa casi la única ocupación de sus habitantes.
A mediados del siglo XIX la población de Reinosa se ha duplicado (338 vecinos, 1.721 almas) y el sector ganadero sigue siendo relevante de acuerdo con lo recogido en el Diccionario de Madoz: "... abundantes pastos para la cría de ganado vacuno, lanar, mular, caballar y de cerda, que es lo que constituye su principal riqueza". Destaca así mismo la importancia que tienen las ferias de ganado de Santiago y San Mateo. Pero el crecimiento de la ciudad no se debe a la agricultura y a la ganadería sino más bien a la actividad comercial derivada de la carretería que amplía los productos transportados con la importación de paños sedas, lanas etc., así como a la instalación de fábricas de tejidos y de harinas.
Por ello cabe suponer que el porcentaje de ganaderos se reduce en comparación con el siglo anterior.
Esta disminución se hace más acusada a partir de la década de los sesenta del citado siglo XIX, debido principalmente a la construcción del ferrocarril que acaba con la carretería y propicia la creación de algunas industrias.
De 1574 son las Ordenanzas Municipales de la Villa de Reinosa que se conservan y que vamos a analizar en lo que se refiere a los aspectos ganaderos. Estos están recogidos en el Titulo V y comprenden los capítulos IV, V, VI y VII del mismo que regulan el pastoreo, el ganado vacuno, el caballar, el lanar y el de cerda respectivamente. Además hay algunas referencias aisladas como es el caso de las penas en que incurrirán los dueños de "ganados que descortezasen los árboles, o rascándose los llegasen a tronchar". o las contenidas en el apartado de APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES y que aluden a cuestiones más generales. Así en el articulo 192 se dice que los bienes comunales de la villa son:.
1º Los pastos que producen los ejidos lindantes en la población, que se denominan generalmente pastos bajos.
2º Los que producen el puerto y pastizas de Morancas, bajo las condiciones estipuladas en la escritura de concordia celebrada entre ambos pueblos.
3º Los pastos comuneros con Nestares.
4º El derecho de sacar leñas muertas de los montes comuneros de Celada y Carabeos.
5º El derecho de pastar los ganados de esta Villa en la sierra común de Matamorosa y Bolmir.
Del punto primero podemos comentar que, observando algunos planos de la época el terreno de ejido comprendía la mayor parte del término municipal; los edificios y las huertas apenas sobrepasaban la calle Mayor y sólo en algunos lugares se ensanchaba el casco urbano. Por el Sur era campo abierto desde la actual vía férrea, incluyendo Sorribero y el Campo Colorado, hasta el río Izarilla en el límite con Bolmir y conocido como La Vega, parte de la cual fue ocupada posteriormente por la fábrica de La Naval. Hacia el Este, todo lo que actualmente ocupa el barrio de Mallorca hasta la raya con Requejo y Cañeda. Por el Norte, desde los alrededores de Las Fuentes y Las Eras hasta el término de Fresno. Finalmente, el ejido comprendía también desde Cupido hacia el Pozo Pozmeo y Matamorosa y desde la calle Ronda hasta Nestares, donde se aprovechaban asimismo los pastos comuneros como se específica en el punto 3º.
Respecto al segundo apartado sabemos que la concordia con Morancas es anterior a 1850. En el Diccionario de Madoz se puede leer en la entrada MORANCAS: "Las muchas deudas de que se vieron agobiados estos vecinos les obligaron a formar un convenio con el Ayuntamiento de Reinosa, por el que cedieron todas sus tierras y demás, encargándose aquél de los pagos". Debe entenderse, como bien aclaran las Ordenanzas, que Reinosa se beneficiaba únicamente de los pastos. A cambio, como pago por esta forma especial de arriendo corría con las cargas fiscales de Morancas. Es de suponer que la presión ejercida por los ganaderos que deseaban más pastos para sus reses, impulsó al Ayuntamiento de Reinosa a negociar un contrato beneficioso con los vecinos de Morancas; éstos -ocho- aceptaron porque también entraba como pago la atención sanitaria por parte del médico titular de Reinosa. Todo ello se llevó a cabo con las reticencias manifiestas del Ayuntamiento de Enmedio, al que correspondía administrativamente Morancas, que han concluido en varios pleitos, incluso en los años sesenta de esta centuria, cuando desapareció el pueblo como entidad local.
Por último, sobre el punto 5º diremos que no suponía gran cosa el derecho a pastar en la sierra de Matamorosa y Bolmir ya que estaba muy explotada por ambos pueblos, quienes a su vez mantenían numerosos pleitos por los límites de la propiedad de cada uno.
En los artículos siguientes se establecen las condiciones para poder beneficiarse de los pastos: que es necesario tener el requisito de vecindad: que sólo se puede echar a pastar el número de reses de cada clase que se determine cada año por vecino; que si alguien no hace uso del común no puede arrendar su derecho, sino que pasa a la colectividad y que hay que cumplir estas Ordenanzas y pagar las multas que correspondan por su incumplimiento.
Como la Villa tiene que regular otros muchos temas, el seguimiento de la actividad ganadera se encomienda a dos Alcaldes de Ordenanzas que se nombran el primero de enero de cada año "a pluralidad de votos de entre los individuos que compongan el gremio de labradores", que "están obligados a procurar el completo cumplimiento en lo que se refiere a la policía rural" y que están bajo la dependencia del Alcalde y los Tenientes de Alcalde.
Igualmente el Ayuntamiento nombra un Guarda para que cuide el campo y notifique cualquier infracción de las Ordenanzas por parte de los ganaderos.
EL PASTOREO
En este apartado y los siguientes vamos a extractar solamente los aspectos de los distintos artículos que se consideren más novedosos para el profano y los necesarios para una correcta comprensión.
Para la guarda del ganado se contratan pastores o se hacen cargo los vecinos por medio de la "vecería". Los pastores tienen que tener más de veinte años, ser hombres, y "personas de recado" (responsables). Se les paga en metálico o en trigo anualmente, a excepción del de las yeguas a quien se le abona el salario mensualmente. Cada vecino aporta la parte proporcional correspondiente al número de reses que echa al rebaño.
El pastor tiene la obligación de hacerse cargo de los ganados en el escurridero respectivo a la hora señalada de la mañana y arreados por la tarde al volver de los pastos "de uno a otro extremo de la villa".
Se le hace responsable de las reses y deberá pagar la que se pierda a excepción de las que mueran comidas por "el lobo u otro animal dañino" las que "perezcan atolladas en charco o nieve" o por accidente fortuito.
El pastor debe dar parte de cualquier anomalía que se produzca: parto, extravío, res dañina o que padezca enfermedad contagiosa, etc. y no puede admitir en el rebaño animales forasteros.
Cuando no hay pastor ajustado, la guarda se hace por turnos de los vecinos ganaderos "a proporción de las reses que mandan a la vecería" para determinar el número de días. Están obligados a salir con el ganado ellos mismos o delegar en persona mayor de catorce años, avisar al siguiente "después de puesto el sol y antes de las seis en invierno y de las nueve en verano", y responder de los daños y prendadas que resulten del desempeño de su labor. Si coinciden dos vecerías en el mismo vecino, puede correr la última al más inmediato, pero tiene que volver a cogerla en cuanto quede libre.
GANADO VACUNO
El articulado de este capítulo es largo y prolijo debido a la variedad de situaciones que se pueden presentar y a la diversidad de los animales según la edad o el fin a que se destinan.
El grupo principal se denomina "cabaña" y está compuesto por novillas y vacas que no se emplean en las labores agrícolas. Cuando la cabaña se halla en los pastos bajos se ve aumentada por los jatos castrados, los novillos mayores de 3 años, las vacas de leche y opcionalmente las parejas de labor: bueyes o vacas.
La cabaña está a cargo del pastor contratado y debe estar en el escurridero de la Plaza Carretas al salir el sol, y a las dos de la tarde los "días llamados de mosca". Estos corresponden a los días muy calurosos en que a media mañana las vacas ya no pueden pacer y echan a correr molestas por el sol y por las picaduras de tábanos, moscas reciniegas y otros insectos, por lo que hay que bajarlas a las cuadras o a los colgadizos de las casas para que estén sesteando a la sombra.
La cabaña se sube el día de San Marcos, 25 de Abril. al puerto "de esta villa y de Morancas siguiendo la ruta o vereda del camino viejo al Pozo de las Sanguijuelas para subir por la carretera de Besaya", donde permanece hasta el día de San Mateo. Durante este periodo se quedan en Reinosa las parejas de labor, una por cada propietario, a excepción dc los que siembren diez o veinte fanegas que pueden dejar dos o tres respectivamente, y una vaca de leche, también por vecino, siempre que no coincida con alguna de las anteriores.
Estas reses forman una vecería cuya guarda corresponde a los dueños por turno "a razón de día por cabeza".
Los jatos pastan juntos en otro grupo y tienen reservado el Campo de Santiago que se acota para este fin hasta el 15 de Julio; posteriormente pueden pasar a aprovechar las derrotas del Quintanal.
Todos los años, el segundo domingo de Mayo, se eligen tres jatos entre todos los existentes; de ellos, en enero del año siguiente, se seleccionan dos para sementales: un toro, el mejor, se quedará con las vacas en los pastos bajos y el otro acompañará a la cabaña al puerto.
Los toros se consideran carga vecinal; se asigna a los dueños la cantidad de mil reales para su manutención, se les exime de hacer vecería y pagar pastor por ellos y por dos reses más y pueden pastar en el coto con los jatos. Los amos tienen la obligación de no castrarlos ni venderlos antes de que transcurra un año desde el día que comienzan a servir, el 21 de septiembre.
DEL GANADO CABALLAR, MULAR Y ASNAL
Las Ordenanzas consideran que estos animales sólo deben constituir una única cabaña, cuyo escurridero está en el Campo de Las Fuentes. Al igual que el ganado vacuno se suben a los pastos altos en la misma fecha y por el mismo camino, pero se bajan un mes antes, el 20 de Agosto. A partir de esta fecha pueden aprovechar los pastos de la Sierra de Matamorosa y los de los términos y alcances de la Villa.
Únicamente se permite dejar todo el año en los pastos bajos una "caballería con destino a silla" por vecino, formando vecería entre todas; esto no exime de pagar al pastor el tiempo en que éste se halla con la cabaña en los puertos. También se pueden dejar las yeguas paridas y las de vientre mientras estén en celo y hasta que pasen por la casa de monta. En estos casos la guarda de los animales corresponde al dueño de manera individual.
DE LAS OVEJAS
El capítulo VII tiene dos únicos artículos. En el primero se especifica que sólo habrá una Vez de ovejas que saldrá de la Plaza Carretas después de que se hayan ido las vacas; que no podrá ningún vecino tener ganado lanar en los pastos de ejido fuera de la vecería y que ésta no podrá entrar en el Campo de Santiago desde Marzo a Julio.
El segundo artículo establece que los peritos nombrados por los Alcaldes de Ordenanza elijan el segundo domingo de Marzo los moruecos necesarios, que deberán servir el rebaño hasta Santiago del año siguiente.
GANADO DE CERDA
Al constar igualmente este capitulo de dos artículos les copiamos literalmente para que el lector pueda observar la redacción dada al texto por las Ordenanzas así como el tema de las penas impuestas a los infractores y a las que no hemos hecho referencia alguna a lo largo de toda la exposición:
Art. 250.- Habrá Vez de ganado de cerda, desde primeros de Marzo hasta 1º de Octubre; en este tiempo, se personará el pastor todos los días, a las ocho de la mañana, en el sitio de las Heras para hacerse cargo de aquellos que le entreguen; á las nueve y media tomarán la vereda para llevarlos al pasto.
Art. 251.-En todo tiempo del año estarán los cerdos constantemente herrados, sin que sirva de pretexto el habérseles caído el anillo; se prohíbe que anden libres dentro del pueblo y en el campo. Los dueños que no quieran sujetarlo a vecería, los tendrán cerrados, bajo pena de seis reales al infractor de estas disposiciones.
Para finalizar mencionaremos el ARTÍCULO ADICIONAL de las Ordenanzas; en él se prohíbe pastar a cualquier clase de ganando en los ejidos que hay "entre la puerta de la Ballarna y el convento de San Francisco", desde el 4 de Marzo al 15 de Julio.
EL CALENDARIO GANADERO SEGÚN LAS ORDENANZAS
ENERO
Día 1: - Elección de Alcaldes de Ordenanzas
- Selección del Foro para la cabaña de los pastos bajos
MARZO
Día 1: - Se acota el Campo Colorado para los jatos hasta el 15 de Julio
- Se forma la Vez de los cerdos
2º domingo: - Se eligen los moruecos para las ovejas
ABRIL
Día 25: - Sube al puerto la cabaña de ganado vacuno y caballar
MAYO
2º domingo: - Reconocimiento de los jatos para elegir los tres mejores
- Al año siguiente se seleccionan dos jatos de los tres anteriores
Día 30: - Fecha a partir de la cual toda res vacuna que nazca puede salir a la vez de los jatos del año siguiente
JUNIO
Día 1: - A partir de este día las yeguas paridas no pueden permanecer en los pastos bajos
JULIO
Día 1: - Se cobra el dinero para pagar el mantenimiento de los toros
Día 15: - Los jatos pueden pasar al Quintanal
Día 25: - Fecha límite para castrar los jatos de un año
- Se pueden vender los moruecos que han servido para el último año
AGOSTO
Día 1: - Las ovejas pueden entrar en el Campo de Santiago hasta Marzo
Día 20: - Baja del puerto la cabaña de ganado caballar
SEPTIEMBRE
Día 21: - Baja del puerto la cabaña de las vacas
- Comienza a servir el toro en la vecería de los pastos bajos
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