Campoo en la edad moderna: el marco administrativo y los órganos de gobierno. (I)

Agustín Rodríguez Fernández

Preámbulo
En el transcurso de la Edad Moderna, las es­tructuras de la administración local en el territorio histórico de Campoo se articularon conforme a una gradación de niveles, que se correspondían con las diferentes categorías de los propios entes en que se organizaron las comunidades que ocupaban y arti­culaban el ámbito espacial campurriano, indepen­dientemente de que sus regímenes jurisdiccionales fueran de realengo o señoriales. Estas entidades socioeconómicas, que constituían a la vez unida­des administrativas, se identificaron, siguiendo un orden ascendente y teniendo en cuenta su menor o mayor ámbito espacial y jerarquía jurisdiccio­nal, con los barrios/aldeas, concejos, villas y otras unidades administrativas de carácter supraconcejil, tales como los concejos mayores y hermandades de concejos.
 
Mapa geográfico del Partido de Reynosa. 1785.Desde el punto de vista de su ámbito espacial y jurisdiccional, Campoo se integraba en la Merindad de Campoo, que surge a finales del siglo XV como heredera de la antigua Merindad de Aguilar de Campoo y que abarcaba el territorio realengo ocupado por la villa de Reinosa, las siete herman­dades campurrianas (Suso, Enmedio, Yuso, Cinco Villas, Los Carabeos, Valdeolea, Valdeprado) y el valle de Valderredible.
 
Quedaban fuera de la merin­dad varias localidades sometidas a régimen seño­rial: las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos (de la casa de Hoyos)2, las villas de Pesquera (obispo de Burgos) y Santa María de Aguayo (señorío laico), así como los pueblos que formaban el Marquesa­do de Argüeso (Abiada, Barrio, Entrambasaguas y La Lomba, Espinilla, Hoz de Abiada, Mazandrero, Naveda, La Serna y Villar)3, feudo del duque del Infantado.
 
Valderredible, que funcionó como una herman­dad de concejos hasta 1635, dejó de formar parte de la merindad en esta fecha al adquirir jurisdic­ción propia, como valle independiente, desempe­ñada por dos alcaldes ordinarios.
 
 
Los ámbitos de la administración local
Los términos justicia y regimiento definen las dos instituciones básicas de la administración de los entes locales de Campoo, tanto en el ámbito de la merindad como en los territorios señoriales, durante el Antiguo Régimen. En efecto, el mante­nimiento de la justicia y la administración de la res pública constituyen la razón de ser de las diferen­tes unidades administrativas del ámbito territorial campurriano. El poder judicial, atributo exclusivo de la corona incluso en los territorios señoriales, es ejercido, en los pueblos realengos (ámbito de la villa de Reinosa y Merindad de Campoo), por el corregidor real, que se intitula justicia real, o por alcaldes ordinarios (caso de Valderredible, a partir de 1635), que actúan como delegados del monar­ca. En los dominios señoriales, en cambio, aun­que también por merced del rey, la función judicial compete a los alcaldes nombrados o confirmados por los respectivos señores. Sin embargo, el go­bierno interno y la administración de los asuntos públicos de cualquier comunidad, social y admi­nistrativamente organizada, compete, por volun­tad del pueblo, públicamente manifestada a través de su órgano deliberante (junta de barrio, junta de concejo o junta de hermandad) a unos oficiales que se conocen como mayordomos o regidores pedá­neos en los barrios/aldeas, regidores en los conce­jos, regidor decano en la villa de Reinosa, alcaldes ordinarios (en las villas de Argüeso, Hoyos, San Martín de Hoyos, Pesquera, Rioseco, San Miguel de Aguayo, Santa María de Aguayo y, desde 1635, en el valle de Valderredible) y procuradores síndicos generales en las hermandades de concejos.
 
Mayordomos, alcaldes, regidores y procura­dores síndicos generales, estos tres últimos sobre todo, eran, por tanto, los oficios de gobierno en la administración local. Su elección competía, en exclusiva a los vecinos de los barrios y a los vo­cales de las juntas de concejo, de hermandad o de ayuntamiento (Reinosa) respectivos. Esta elección de cargos constituía el máximo exponente de la autonomía y libertad de administración de que go­zaban los pueblos campurrianos a lo largo de la Edad Moderna.
 
Sin embargo, como más adelante veremos, la tendencia centralizadora de la corona articuló, ya desde el inicio del siglo XVI, instrumentos que coartaron aquella pretendida autonomía local: los corregidores y los alcaldes mayores. Los primeros, ejecutores responsables de los intereses del rey y del estado, mediatizaron la autonomía administra­tiva de los concejos; los alcaldes mayores, hechura de los corregidores o de los órganos centrales de la administración que los nombraban, sustrajeron, allí donde fueron destinados, el ejercicio de la justicia a los tradicionales alcaldes de fuero, u ordinarios.
 
a) Los barrios o aldeas:
Dentro de la estructura administrativa local, el órgano más elemental de gobierno aparece en los barrios o aldeas. En efecto, estas colectividades campesinas, agrupadas por el determinante de su vecindad, se enfrentan ya a intereses económicos comunes que precisan de una cierta organización administrativa, a fin de encauzar las actividades de sus individuos particulares al bien común de toda la comunidad.
 
El barrio (o la aldea) constituyó, por tanto, en el ámbito espacial de Campoo, la célula básica del espacio rural organizado. Como núcleo elemental de población, surge de la conjunción de una co­munidad productora y un espacio de producción y cultivo que se articula en torno a esa unidad de población. Ambos elementos, colectividad huma­na y espacio productivo, aparecen investidos, ade­más, de un carácter jurídico propio, públicamente reconocido. En síntesis, los factores que definen al barrio/aldea son: un núcleo de población o hábitat; un territorio acotado que comprende, tanto las tierras y prados de propiedad particular (el terraz­go), como el terreno de ejidos y montes comunales (el monte), de propiedad colectiva y explotados de manera más extensiva, y un ordenamiento jurídico (las ordenanzas de barrio) que regula la vida eco­nómica de la comunidad.
 
Estas unidades básicas de poblamiento y pro­ducción se forman tras el establecimiento perma­nente de varios campesinos, propietarios y culti­vadores de tierras y ganados, en un mismo lugar, proceso que en la comarca de Campoo pudo ini­ciarse en el transcurso de los siglos X al XI, para quedar plenamente consolidado durante el XIII. Su origen más inmediato, al menos para la mayoría de los barrios o aldeas de la zona, quizás haya de bus­carse, coincidiendo con el fenómeno histórico de la repoblación foramontana, en la fundación y erec­ción de iglesias (ecclesiae) y monasterios, primiti­vos focos de repoblación y colonización, ya que es en torno a ellos donde se asientan los grupos de población cuya actividad económica se centraba en la agricultura y ganadería extensivas.
 
Con frecuencia, debido a este origen eclesial, el ámbito espacial de las aldeas o barrios coincide con el ámbito jurisdiccional de la parroquia a la que pertenecen. De ahí que los términos colación, feligresía o parroquia, alusivos en origen a órganos administrativos eclesiásticos, trasciendan también a la división administrativa de tipo civil, cuya uni­dad básica y elemental está representada por estos barrios o aldeas. Y es que al frente de estos núcleos primarios de población y producción, constituidos por individuos unidos por el determinante de su vecindad y enfrentados a intereses socioeconómi­cos comunes que precisan de una cierta organiza­ción administrativa, nos encontramos con un órga­no, más o menos rudimentario, de gestión: la junta de barrio o junta de colación.
 
Requejo, Campoo de Enmedio. Foto: Cuadernos de Campoo.Esta junta, constituida por el conjunto de veci­nos de cada barrio, convocados al toque de cam­pana en el sitio de costumbre, se hallaba presidida por un oficial de diversa denominación (mayordo­mo, regidor pedáneo). Ejerce el cargo anualmente y, o bien es nombrado por los vecinos asistentes a la junta de barrio, erigida para estos casos en junta de elección, o bien en su desempeño se sigue un turno rotativo, casa-hita, de todos los vecinos de la aldea.
 
El mayordomo o regidor pedáneo de barrio era, ante todo, un delegado de los regidores del concejo al que pertenecía la aldea y sus competencias ad­ministrativas se ceñían, en la práctica, a los intere­ses ganaderos de la comunidad a la que represen­taba. Le correspondía, por tanto, la convocatoria de las juntas de barrio; hacer cumplir las ordenanzas, velar por los intereses ganaderos de su comuni­dad (guarda de vecerías de ganados, designación de sementales, contrata de pastores para los reba­ños de la comunidad, repartimientos de gastos a los ganaderos del barrio); vigilancia de sembrados y servidumbres, así como ejecutar las penas en los contraventores de las ordenanzas de barrio, misión ésta en la que solía estar auxiliado por dos jueces por él designados al efecto.
 
Desgraciadamente apenas contamos con fuen­tes documentales para un conocimiento más exac­to de la administración de los barrios, pero este procedimiento que acabamos de esbozar es el que indican las Ordenanzas del Barrio de Arroyal de Los Carabeos, redactadas en 16264. En el conce­jo de Camesa, en la Hermandad de Valdeolea, tal como apuntan sus ordenanzas, los barrios que no estaban representados por uno de los dos regidores del concejo (lo que sucedía un año con el barrio de Rebolledo y al siguiente con el de Barriopalacio) eran administrados por un regidor pedáneo.
 
b) Los concejos:
De la unión de dos o más barrios o aldeas re­sultó el concejo, ente administrativo de estructu­ra y funciones más complejas y al que hemos de considerar como la unidad administrativa esencial y básica de toda la organización socioeconómica del ámbito territorial de Campoo en la época que nos ocupa. Los concejos se rigieron por ordenan­zas propias, la mayoría redactadas en la baja Edad Media o comienzo de la Moderna, aunque todas modificadas a lo largo del tiempo conforme las cir­cunstancias así lo requirieron.
 
En la España cristiana medieval, ya desde el siglo X, se llamó concilium -en romance concejo- a la asamblea de los vecinos de una comunidad, con capacidad jurídica para entender y determinar en los asuntos que les afectaban comunalmente. El concilium, o concejo local, era pues, la comuni­dad misma actuando y regulando las actividades de interés común para los vecinos que la integra­ban: defensa del término territorial local; aprove­chamiento colectivo de bosques, ejidos y dehesas; arrendamientos de los bienes de propios; regula­ción de cierres y derrotas de los predios particu­lares; veredas y guardas de los ganados; control de pesas y medidas; reparo de caminos, fuentes y puentes; concesión de la vecindad a forasteros; sal­vaguarda de la moralidad pública y días festivos; capacidad para disponer de los bienes comunales de la comunidad, etc.
 
Pero fue en el transcurso de los siglos XI y XII cuando numerosas comunidades locales se consti­tuyeron como entidades de derecho público, a las que se reconocía personalidad político-administrativa propia. Se trata siempre de colectivos humanos agrupados en uno o varios núcleos de población, próximos unos de otros, que, en el caso de los con­cejos de Campoo, adquieren esta personalidad ju­rídica no por concesión de privilegio especial, real o señorial, sino por la propia fuerza vital que les depara la comunidad de intereses socioeconómi­cos, ya que sus vecinos, aparte de sus fincas par­ticulares, detentan la propiedad colectiva de sus respectivos términos comunales. De este modo, los habitantes o vecinos de un mismo núcleo de po­blación, o de dos o más barrios o aldeas próximas, unidos por vínculos naturales de vecindad, actúan conjuntamente en la defensa de sus comunes inte­reses y en la ordenación de su actividad económica mediante la unión de todos ellos en una asamblea vecinal, llamada concejo. Esta asamblea vecinal se identifica, por tanto, con la reunión de todos, o de la mayor parte, de los vecinos y funciona casi siempre como concejo abierto, en el que todos los miembros de la comunidad, por el simple hecho de ser vecinos de ella, participan por sí mismos en la deliberación y toma de decisiones.
 
A medida que avanza el siglo XII se constata el fortalecimiento e independencia de los conce­jos, debido, fundamentalmente, al interés que los propios reyes de Castilla y León manifiestan en proteger a esta institución, como medida para con­trarrestar el poder de la nobleza y el monacato y consolidar la repoblación y la actividad comercial. En este sentido, aunque la existencia de concejos en Cantabria se documenta ya en el siglo XI, su consolidación se produce a lo largo del XII, sobre todo en la época de Alfonso VIII, para cristalizar de modo definitivo en el siglo XIII5.
 
En la administración del concejo rural participaba la totalidad de sus vecinos. La condición de ser vecino (casado, soltero emancipado o viudo, con casa abierta y hacienda propia) era el requisi­to imprescindible para poder asistir y tomar parte en las sesiones de concejo, por lo que los solteros no emancipados y las mujeres (solteras, casadas o viudas), así como los meros habitantes o forasteros, carecían de capacidad legal para participar en estas asambleas. Los vecinos, siempre que las circuns­tancias lo requerían, se reunían en asamblea de concejo abierto, convocado y presidido por oficiales que ostentaban la autoridad delegada por la comu­nidad concejil y que en nuestra comarca recibían el nombre de regidores.
 
La convocatoria a estas juntas de concejo, co­nocida como llamada a concejo, se practicaba me­diante un toque característico de campana a cam­pana tañida, celebrándose siempre en sitios consagrados por la costumbre inmemorial: pórticos o cementerios de iglesias o ermitas, al pie de un árbol secular, en edificios expresamente destinados a tal fin o en otros sitios de costumbre.
La estructura regimental del concejo rural, ade­más del órgano rector o concejo abierto, convoca­do y presidido por los regidores, generalmente uno por cada barrio o aldea que formaba parte de cada concejo, contaba, además, con otros oficiales sub­alternos a los que se les encomendaba funciones muy diversas.
 
La elección de estos cargos u oficios de gobier­no en los concejos ofrecía numerosas variantes: simple designación de los salientes quienes nom­braban directamente a sus sucesores entrantes; desempeño obligatorio para todos los vecinos, se­gún turno rotativo, casa hita; elección por sufragio general de todos los vecinos asistentes al concejo; elección restringida y encomendada a una junta de elección.
 
Resumiendo, la estructura administrativa de los concejos venía definida por cuatro factores esen­ciales:
-Un soporte físico: un territorio y sus habitantes.
-Un órgano rector o asamblea concejil: el con­cejo abierto.
-Unos oficiales que ejercen, en períodos anua­les, la administración de la república en nombre y por delegación de la asamblea y comunidad con­cejil: regidores o alcaldes ordinarios. No podían ser reelegidos hasta pasados tres años.
-Un ordenamiento jurídico que sirve de apoyo legal a las tareas del gobierno. Esta norma legal eran las ordenanzas de concejo, cuya legitimidad y validación les venía de su aprobación por el legíti­mo representante de la autoridad real: el corregidor.
 
En los concejos de Campoo de Suso el número de sus regidores variaba en función de los ba­rrios que componían cada concejo, o del régimen jurisdiccional (realengo o señorial). Así, al frente del concejo de Fontibre aparece un solo regidor6, mientras que en el de Espinilla, compuesto por dos barrios, uno realengo y otro de señorío, nos en­contramos con dos regidores, uno por cada barrio7. En ambos concejos la gestión de sus regidores, que debían nombrar tenientes que les sustituyesen en enfermedades o ausencias, estaba fiscalizada por sobrerregidores, uno en Fontibre, dos en Espinilla.
 
Junto a los regidores figuran los fieles, que pue­den ser fieles-diputados (acompañan a los regidores en las juntas de hermandad) o fieles de alcabalas y cientos, encargados del repartimiento y cobro de impuestos reales. Aparecen, además, otros oficiales subalternos nombrados directamente por los regi­dores. En Espinilla figura un guarda de campo (se nombraba en el mes de marzo), un depositario de penas de ordenanzas, dos apreciadores de daños y varios contadores. En Fontibre la guarda del campo comenzaba anualmente, a partir de Santo Toribio (16 de abril), y se efectuaba por todos los vecinos en turno rotativo casa-hita.
 
En la villa de Argüeso, capital del Marquesa­do de Argüeso, el concejo estaba presidido por un alcalde ordinario, confirmado por el Duque del In­fantado, señor del marquesado.
 
Todos los cargos eran de duración anual y no cobraban salario, salvo que para cumplir sus obli­gaciones hubieran de salir fuera de su término con­cejil. Su renovación se efectuaba, en junta de con­cejo, en el sitio acostumbrado, el día de Año Nuevo. En el concejo de Fontibre eran los regidores salien­tes quienes nombraban directamente a sus suceso­res. En Espinilla, en cambio, la elección de oficios revestía forma especial: la elección de regidores, sobrerregidores y fieles era efectuada por una co­misión electoral compuesta por los dos regidores salientes y los dos vecinos más ancianos asistentes al concejo. En caso de empate a votos, se designaba un tercer elector, escogiendo siempre al vecino más viejo en el concejo. Mecanismo semejante se seguía en el concejo de Naveda8.
 
La asistencia a los concejos obligaba a todos los vecinos y en sus sesiones no se permitían jura­mentos, blasfemias, insultos ni acudir a las armas. Los asistentes debían guardar orden y compostura, cada uno en su asiento, sin tomar la palabra a no ser con licencia del regidor, despojándose del som­brero o montera, y guardar secreto de lo tratado en las sesiones. No podían asistir al concejo los mozos solteros no emancipados (menores de 25 años), clé­rigos y mujeres, casadas o viudas.
 
Para adquirir la condición de vecino se exigían ciertos requisitos. En Espinilla el candidato foraste­ro debía ser hidalgo y abonar al concejo 1020 maravedíes; el hijo de vecino pagaba media cántara de vino blanco, seis panes y dos reales. En Fontibre el forastero debía pagar seis ducados 2 250 mrs.), so pena de que casara con hija de vecino, en cuyo caso solo debía abonar una cántara de vino y seis panes, requisito idéntico al exigido al hijo de vecino.
 
Ambos concejos contaban con sus archivos propios: un arca con llave y cerradura, que los re­gidores salientes entregaban a los entrantes, con inventario de todos los documentos y efectos que en ellos se guardaban.
 
La estructura administrativa de los concejos de la Hermandad de Campoo de Enmedio era similar a la expuesta para los de Campoo de Suso. Las or­denanzas de los concejos de Matamorosa, Celada Marlantes, Fombellida, Cervatos, Fresno del Río, Requejo y Aldueso9 nos describen los regimientos de estos lugares presididos por dos regidores, con sus respectivos tenientes, en cada concejo. Salvo en Fresno, en ninguno de estos concejos mencionados aparece la figura del sobrerregidor.
 
Los oficios de fieles presentan variedad de con­notaciones; así en Matamorosa existe un fiel de derramas, nombrado casa-hita, con función de re­partir y cobrar impuestos, oficio que se repite en Fresno, Requejo y Aldueso con el apelativo de fiel de alcabalas. Merece destacar el caso de Fresno, donde, además de fiel de medidas, aparecen nom­brados tres vecinos encargados del reparto y cobro de alcabalas: uno, elegido entre los vecinos más ri­cos; otro entre los medianos y el tercero sacado de entre los más pobres.
 
Entre las misiones del fiel de Celada Marlantes figuraba la de tocar a concejo cuando así lo ordena­se cualquiera de los regidores. En Fombellida y Cer­vatos, en cambio, el fiel lo era, fundamentalmente, de fechos, es decir, que daba fe pública de los actos del concejo.
 
En varios de estos concejos (Matamorosa, Celada Marlantes y Requejo) nos encontramos con cargos, nombrados directamente por los regidores, que, bajo el nombre genérico de nombrados, au­xiliaban a los primeros en cuantas cuestiones se ofrecían y formaban con los regidores una espe­cie de consejo especial del concejo. En Matamorosa aparecen, como oficiales subalternos, un cogedor de Bulas, dos apreciadores de panes y hierbas y un guarda de campo.
 
Cervatos, Fresno y Aldueso contaban, además, con sendos procuradores o apoderados, a cuyo car­go estaba la tramitación de los pleitos litigados por sus respectivos lugares.
 
La elección de regidores, fieles y procuradores, salvo en Aldueso y Celada Marlantes donde eran nombrados directamente por los regidores y fieles salientes, se practicaba mediante una junta de elec­ción. En Matamorosa ejercían la elección los dos regidores salientes más dos vecinos de los más an­cianos y un tercero, o acompañado, que decidía un posible empate en las votaciones. Práctica similar la encontramos en Requejo, Fresno del Río y Fombellida. En Cervatos, los dos vecinos que acompa­ñaban a los regidores en la elección, no eran los más ancianos sino dos elegidos por los asistentes al concejo.
 
La renovación de los cargos se efectuaba, por norma general, el día de Año Nuevo, excepto en Celada Marlantes que tenía lugar tres días antes. Las juntas de concejo se celebraban en el sitio de costumbre (Matamorosa, Fombellida, Cervatos, Al­dueso y Requejo); junto a los olmos de delante de la ermita de San Miguel (Fresno), o en el Caserón» (Celada Marlantes).
 
Las condiciones para adquirir la vecindad va­riaban de unos lugares a otros. Así, en Matamorosa, el forastero debía pagar diez ducados y el hijo de vecino dieciséis panes de trigo, veinte libras de car­nero, dos de tocino y dos cántaras de vino. En Fres­no, dos ducados el hijo de vecino y seis el foraste­ro, mientras que éste pagaba, en Celada Marlantes, doscientos reales. Más barata resultaba la vecindad en Fombellida, donde solo se cobraban cincuenta maravedíes al forastero y doce al hijo del pueblo.
 
Vista de Campoo de Yuso desde La Riva. Foto: Javier del Pozo (2009). Archivo fotográfico Casa de Cultura Sánchez Díaz.En la Hermandad de Campoo de Yuso el regi­miento concejil correspondía a regidores y fieles. En el concejo de La Población de Yuso, según cons­ta en sus ordenanzas de 165410, había dos regido­res y un fiel de concejo, elegidos el día primero de enero de cada año.
 
Los regidores salientes nombraban directa­mente a los entrantes y estos, a su vez, desig­naban al nuevo fiel, cuya misión esencial era el reparto vecinal de las alcabalas, que debía tener dispuesto para el primer día de abril. El control de estos repartimientos lo ejercía una comisión de tres vecinos nombrada por los regidores (un an­ciano, uno de edad mediana y otro joven).
 
Este concejo poseía, en el barrio de Corconte, una casa-lonja, donde solían almacenarse las mercancías que los arrieros y trajinantes traían y llevaban con destino a los puertos de Santander, Laredo y Bilbao, así como a Burgos, Madrid y otros puntos del reino.
 
La administración de los concejos de la Her­mandad de Cinco Villas ofrecía diversos grados de complejidad, según se tratase de lugares (Lantueno, Santiurde y Somballe) o de villas (Ríoseco y San Miguel de Aguayo).
 
Tal como demuestran las ordenanzas de los tres lugares11, la gestión administrativa de sus concejos era desempeñada por dos regidores, uno por cada estado (hidalgos y pecheros), acompa­ñados, en Lantueno y Somballe, por un fiel. Este, un año era elegido entre los vecinos nobles y al siguiente entre los pecheros. Los regidores de Lan­tueno nombraban tres asentadores de alcabalas, uno para cada tercio anual (abril, agosto y di­ciembre), mientras que los de Santiurde y Somba­lle designaban sendos apreciadores de daños, para fijar el valor y satisfacción de los daños causados en prados y sembrados de los vecinos de estos lugares.
 
Los concejos de las villas de San Miguel de Aguayo y Rioseco estaban presididos por sendos alcaldes ordinarios.
 
La junta de elección de oficios de San Miguel, celebrada el 30 de diciembre de 1777 en la casa de concejo de la villa, nos ilustra sobre la composición de su ayuntamiento: dos regidores, uno mayor o decano y otro segundo; un procurador síndico ge­neral; un alcalde de la Santa Hermandad, siempre hidalgo, y un ministro alguacil. La duración de es­tos cargos era anual y en su elección participaban los oficiales salientes y todos los vecinos de la villa. En la renovación de regidores, procurador síndico y alguacil se guardaba turno alternativo anual entre los dos barrios que componían la villa (La Bárcena y Somavía). El término de San Miguel de Aguayo constituía señorío solariego de los Echeverz, mar­queses de San Miguel de Aguayo, originarios de Pamplona y residentes en México, que tenían como apoderado en la villa a Matías Sánchez de Tagle, vecino de Santillana del Mar. Por este motivo, en estas elecciones de oficios, el ayuntamiento de San Miguel de Aguayo proponía dos candidatos para cada cargo, de los que el señor confirmaba a uno12.
 
Las ordenanzas de Rioseco apenas aportan de­talles de la administración de esta villa13. Cuenta con un alcalde-justicia ordinaria y dos regidores. El concejo se celebraba en el sitio de costumbre a toque de campana. Sin embargo, el acta de elec­ción de oficios de 9 de enero de 177614 nos pre­senta un ayuntamiento presidido por un alcalde ordinario y compuesto por los siguientes oficiales: un regidor, un procurador síndico general, un de­positario de propios y arbitrios, un ministro algua­cil y un escribano de ayuntamiento. El alcalde era puesto por el señor de la villa, Francisco Javier de Ceballos Guerra, vecino de San Felices de Buelna, quien confirmaba también la elección del resto de los cargos anuales.
 
El régimen administrativo de los concejos de la Hermandad de Los Carabeos nos es conocido a través de las ordenanzas de su concejo homónimo, trasladadas en 1695 de otras más antiguas15.
 
La entidad local de Los Carabeos estaba com­puesta de tres barrios mayores (Arroyal, Barruelo y San Andrés) y otros menores. Los oficios de go­bierno de este concejo, todos de desempeño anual eran los siguientes:
-Tres regidores, uno por cada barrio mayor. Hasta 1782, dos de ellos pertenecían al estado ge­neral de hombres buenos (pecheros), mientras que el tercero había de ser hidalgo. Sin embargo, a partir de esa fecha, eligen dos hidalgos y dos pe­cheros en alternancia anual, es decir, un año dos hidalgos y un pechero y al siguiente dos regidores del estado general y uno hidalgo. Estos regidores designaban a sus tenientes.
-Un fiel, o diputado del concejo, que podía ser hidalgo o pechero. Delegado del concejo, actuaba en nombre de éste y fiscalizaba, además la gestión del resto de los oficiales concejiles.
-Nueve nombrados, o ayudantes de los regido­res. En unión de estos constituían una junta es­pecial de concejo que, en determinadas ocasiones, decidía en nombre del concejo sin necesidad de convocatoria general del mismo. Los nombrados, ocho pecheros y un hidalgo, eran los encargados del libro de cuentas del concejo, que debían rendir a los regidores salientes.
-Jueces. Se ignora su número, pero es posible que ejercieran este oficio todos o algunos de los «nombrados». Ante estos jueces prestaban jura­mento los demás oficios y auxiliaban a los regido­res en la administración judicial de causas civiles de poca monta (penas de ordenanza), ya que los demás casos de justicia se reservaban al corregidor de Reinosa y Merindad de Campoo.
 
Las juntas de concejo se celebraban, a cam­pana tañida y convocadas por los regidores, en el sitio que llaman el Rebollo, junto a la desaparecida ermita de San Miguel (junto al roble de San Mi­guel, se dice otras veces), en las proximidades del barrio de Arroyal.
 
La renovación anual de cargos se efectuaba el 26 de diciembre, festividad de San Esteban. La elección de oficios no se practicaba por la totali­dad de los vecinos presentes en el concejo, sino por una junta de elección compuesta por los re­gidores y fiel salientes, más tres electores previa­mente escogidos entre los nueve nombrados.
 
El funcionamiento de los concejos de la Her­mandad de Valdeolea estaba regulado por sus respectivas ordenanzas. De estas solo conocemos, aunque ignoramos si se conservan otras, las co­rrespondientes al concejo de Camesa y ciertos capí­tulos de las de Mataporquera16, añadidos en 1647. El texto original de las ordenanzas del concejo de Camesa nos ha llegado a través de un traslado efectuado 172017, conservado en el Archivo Histó­rico Provincial de Cantabria.
 
Al frente del concejo de Camesa aparecen dos regidores, de los cuales, uno siempre se elegía de entre los vecinos del barrio de Camesa, mientras que el otro, un año salía del barrio de Rebolledo y al siguiente de Barriopalacio. En el año en que uno de estos dos barrios carecía de regidor de concejo, la autoridad era delegada en un teniente de regidor. Junto a los dos regidores figuraba un fiel, encarga­do del cobro de los repartimientos vecinales y de acompañarlos en las juntas de hermandad.
 
La elección de oficios tenía lugar, en concejo abierto, cada primero de año, en el barrio de Ca­mesa, punto donde siempre se ha acostumbrado a hacer las juntas y concejo de los tres barrios. La designación de nuevos cargos también era enco­mendada a una junta de elección, o de nominadores, integrada por los dos regidores, el fiel y el elector en la junta de la Hermandad de Valdeolea, todos los cuales finalizaban con aquel acto el desempeño de sus cargos. Estos cuatro electores, acompañados de otros vecinos, los más ancianos de cada barrio, se separaban del resto del concejo y procedían a elegir a los nuevos regidores y fiel del año que comenzaba. Ninguno de los elegidos podía repetir cargo hasta pasados tres años y, para que los regidores no parezcan dueños absolutos, los nominadores elegían, ese mismo día de Año Nue­vo, dos sobrerregidores, que actuaban de jueces y fiscalizadores de los regidores.
 
El concejo poseía su archivo: un arca de dos llaves que se depositaba en casa del regidor del ba­rrio de Camesa, aunque la segunda llave la guarda­ba el otro regidor (de Barriopalacio o de Rebolledo).
 
El concejo de Cuena se componía de dos ba­rrios: el propio de Cuena y otro conocido como las casas de Monasterio. En 22 de marzo de 1576 los vecinos de ambos firmaron un compromiso sobre el aprovechamiento de los cotos y pastizas comu­nales por los ganados de uno y otro barrio18.
 
Contó con ordenanzas concejiles, cuyo texto no se conserva, aunque sí los testimonios de sus aprobaciones sucesivas, entre 1662 y 1742, por el corregidor de Reinosa19.
 
En agosto de 1543 los concejos de Cuena (Cue­na y casas de Monasterio) y Canduela firmaron compromiso, en virtud de sentencia arbitraria, sobre los alcances de pastos que ambos concejos poseían en los términos de La Lastra de Henares, Cuesta y Prado de las Barcenillas, Campo de Ba­rriales y otros, así como sobre derechos de pesca en el río Camesa20.
 
En la Hermandad de Valdeprado el gobierno de los sus concejos también recaía en regidores, aunque no es seguro que existieran fieles de con­cejo. En efecto, las ordenanzas del concejo de Sotillo-San Vítores21 mencionan dos regidores anuales, uno por el estado noble y otro en representación del estado llano, pero nada dicen sobre el nombra­miento de fiel de concejo.
 
La elección de regidores tenía lugar el día de Año Nuevo. Los salientes, junto con otros dos ve­cinos, uno por cada estado, se constituían en elec­tores y nombraban a los nuevos regidores, quienes, a su vez, designaban a sus respectivos tenientes. El regidor por los vecinos pecheros nombraba a un vecino del mismo estado como colector y coxedor de zientos.
 
Las juntas de concejo, convocadas por el regi­dor del estado general, se celebraban, en régimen de concejo abierto, en el sitio acostumbrado, que es xunto a la yglesia de señor San Bítores. La asis­tencia a las mismas era de rigurosa obligación para todos los vecinos y en ellas debían guardar la de­bida cortesía y moderación: sentados, sin pasear ni ponerse las manos hacia atrás y, al intervenir en la sesión, no hiziendo de manos o lebantando vozes.
 
La entrada de vecino en la comunidad le cos­taba, al hijo del pueblo, el pago de dos cántaras de vino, diez panes y cinco libras de queso. El foraste­ro, salvo si casaba con hija del concejo, debía abo­nar dieciséis ducados y dos cántaras de vino.
 
Muestra de la rigidez estamental, incluso en es­tas sociedades rurales, es la disposición de las orde­nanzas de este concejo sobre la distribución de los asientos de los feligreses en la iglesia parroquial: los hombres hidalgos ocupaban el lado del evan­gelio de la capilla mayor y capilla del Rosario; los pecheros el lado de la epístola. Las mujeres hidal­gas se situaban, en la segunda nave, en el lado del evangelio, mientras que el lado de la epístola de esta segunda nave se reservaba a las pecheras.
 
Al frente de los concejos del valle de Valderredible, tal como reflejan las ordenanzas concejiles conservadas22, figuran también regidores anuales. En la mayoría de los concejos aparecen dos regi­dores, uno por el estado de hijosdalgo y otro por el estado llano, aunque no faltan concejos que solo cuentan con un regidor (Campo de Ebro, Repudio y Villota de Elines)23, cargo que es desempeñado por todos los vecinos del concejo, en turno rotativo casa-hita.
 
Generalmente los dos regidores salientes nom­braban a los entrantes en la junta de concejo que se celebraba el día de Año Nuevo, salvo en Navamuel (6 de enero, día de Reyes), en el concejo mayor for­mado por los lugares de Villamoñico y Revelillas (22 de febrero) y en Villota de Elines, solo hasta 1743 (domingo siguiente a Año Nuevo). No faltan casos en que el nombramiento de regidores la efec­túan los dos salientes y otros dos vecinos del con­cejo, elegidos por éstos; tal sucedía en Loma Some­ra, Navamuel, La Puente del Valle y San Martín de Elines. Muy raras veces la elección de regidores la efectuaban todos los vecinos asistentes al concejo de elección (Arenillas de Ebro, Riopanero y Rocamundo).
 
Como oficiales subalternos, nombrados por los regidores, aparecen, entre otros: dos regidores me­nores, ejecutores de penas de ordenanzas (concejo mayor de Villamoñico y Revelillas); dos fieles o vee­dores de concejo para el control de tabernas, pesas, medidas y precios (Población de Abajo, Ruerrero y San Martín de Elines); uno o dos mayordomos24, encargados de repartos, derramas y prendas (Quintanilla de An, Rocamundo, Ruerrero, San Martín de Elines); dos contadores que tomaban cuentas a los regidores (San Martín de Elines); dos repartidores de alcabalas (Arenillas de Ebro, Cejancas, Repudio, Riopanero, Ruerrero (tres en este caso), San Mar­tín de Elines y La Serna; un mesquero, o guarda de mieses (Arantiones) y dos apreciadores de daños (Arroyuelos, Bárcena de Ebro).
 
Dentro de la categoría de los entes concejiles, la villa de Reinosa, cabeza de la Merindad de Campoo y sede del corregimiento, merece una consideración especial. El ayuntamiento de Reinosa, cuyo término jurisdiccional aparecía rodeado, cual una isla, por el territorio de la Hermandad de Campoo de Enmedio, estaba presidido por el propio corregidor real, aunque la administración interna de la villa estaba en manos de dos regidores, uno de ellos decano, o mayor; un procurador general y un alcalde de la Santa Hermandad, siempre representante del estado de los hijosdalgo25.
 
A lo largo de la Edad Moderna aparece, además, el cargo de alférez mayor, vinculado, por compra de privilegio real, a la familia de los Mioño Bravo de Hoyos. Hay indicios de que la venta de oficios públicos de Reinosa alcanzó también a otros car­gos. En efecto, en escritura de encabezamiento por alcabalas, otorgada en 1588, el ayuntamiento de la villa aparece presidido por el corregidor Juan Ribadeo de Celis y gobernado por cuatro regido­res perpetuos, uno de los cuales desempeñaba, si­multáneamente, el cargo de procurador general de la villa. Pero aún hay más: uno de estos regidores perpetuos era un oficial real, Sancho de la Paraya, tesorero y depositario general del Rey nuestro señor y de sus alcabalas y rentas reales de los encabeza­mientos de las Merindades de Campoo y Pernía y sus partidos26.
 
Con la destrucción del archivo municipal de Reinosa, en el incendio que asoló su casa consis­torial en 1932, desaparecieron los libros de actas y demás fuentes documentales sobre el desenvol­vimiento administrativo no solo de Reinosa sino de toda la Merindad de Campoo, ya que en este archivo se guardaban, además de los fondos muni­cipales, los de la Junta General de la Merindad de Campoo y de su Audiencia27. Esta Junta o Ayun­tamiento General de la Merindad la componían los procuradores síndicos generales de las siete Her­mandades (Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cinco Villas, Valdeolea, Los Carabeos y Valdeprado), Valderredible (este solo hasta 1635) y el regidor decano de la villa de Reinosa.
 
c) Las hermandades de Campoo y el Marquesado de Argüeso:
Las hermandades de concejos surgen de la unión de varios concejos y su origen, en Castilla y León, se remonta a la baja Edad Media y es conse­cuencia de la inestabilidad política derivada de las luchas civiles durante la minoridad de los monar­cas castellano-leoneses de la época. Agrupados en hermandades, los municipios buscan el poder que les garantice la defensa de sus derechos frente al abuso de la nobleza e, incluso a veces, de la Co­rona misma. Su mayor auge lo adquirieron en los siglos XIV y XV, siendo entonces los propios reyes los impulsores del ingreso de los concejos en las grandes hermandades del reino.
 
Castillo de Argüeso. Foto: Ricardo López Blanco (2010). Archivo fotográfico Casa de Cultura Sánchez Díaz.En la región de Cantabria esta institución, aunque no exclusiva, fue típica de la comarca de Campoo. A finales de la Edad Media aparecen ya configuradas seis de las siete hermandades de con­cejos de Campoo. La séptima, de Valdeprado, no se consolida hasta 1503. Estas siete hermandades de concejos (Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Cinco Villas, Valdeolea, Los Carabeos y Valdeprado), junto con la villa de Reinosa y el valle de Valderredible constituirán, a partir del siglo XVI, el Corregimiento de Reinosa y Merindad de Campoo.
 
Estas hermandades concejiles campurrianas constituyeron, por tanto, unas demarcaciones ad­ministrativas con ámbito jurisdiccional superior al de cada uno de sus concejos integrantes, aunque sobre ellas ejerciera ya un control efectivo el co­rregimiento, como auténtico órgano fiscalizador de la administración local por parte del poder central de la corona. Las hermandades eran los órganos administrativos que enlazaban el gobierno propia­mente local (concejos) con las instituciones de la administración periférica del estado, representada por los corregidores reales.
 
La administración de cada hermandad, como unidad de gobierno local supeditado a la autoridad delegada del corregidor respectivo, se regulaba, aparte de las leyes del reino, por ordenanzas pro­pias y era desempeñada por oficiales anualmente elegidos por los regidores y diputados de sus conce­jos, pero unas y otros confirmados necesariamente por el representante del rey en la circunscripción territorial en la que la hermandad quedaba enmar­cada, en nuestro caso, el corregidor de la villa de Reinosa y Merindad de Campoo. En ocasiones estas ordenanzas contaban con la aprobación expresa de la Cámara o del Consejo de Castilla.
 
Uno de los fines primordiales de estas agrupa­ciones de concejos fue, sin duda, el cuidado de la seguridad de las personas y bienes en sus ámbitos territoriales. Las hermandades se comprometían a mantener, por sus propios medios, el orden públi­co, para lo que contaban con jueces especiales, los alcaldes de la Santa Hermandad, auxiliados por oficiales subalternos o guardas armados, vulgar­mente llamados cuadrilleros. A estos alcaldes les correspondía entender en los conocidos como ca­sos de hermandad: fuerzas, robos, hurtos o heridas realizadas en descampado, o por malhechor fugi­tivo aún dentro de los pueblos; quebrantamiento de morada; forzamiento de mujer y desacato o desobediencia a la justicia. Generalmente, en cada hermandad eran elegidos dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno por el estado de los hidalgos y otro en representación de los pecheros o estado lla­no, quienes tras prestar juramento ante el corregi­dor de Reinosa, recibían de este la vara de justicia. Los alcaldes nombraban a sus propios cuadrilleros.
 
Al frente de cada hermandad figuraba un pro­curador síndico general, que la representaba, como vocal nato, en las juntas del Ayuntamiento General de la Merindad de Campoo en Reinosa. Ostentaba, además, la presidencia del órgano rector administrativo de la hermandad: la Junta General de Her­mandad. Junta que estaba formada por los regidores y fieles-diputados de los concejos que integraban la hermandad. El procurador síndico general, los regidores y fieles de cada una celebraban junta de elección anual, presidida por el corregidor de Rei­nosa, de la que salían elegidos los nuevos procura­dores síndicos, los alcaldes de la Santa Hermandad y, a partir de 1766, los diputados de abastos y los personeros síndicos del común. De estos dos últimos cargos, creados por Carlos III, cada hermandad elegía su propio diputado de abastos. Sin embargo, al menos en la Merindad de Campoo, el oficio de síndico personero del común trascendía el ámbito local de cada hermandad, de modo que la merindad entera quedaba representada por un único síndi­co personero. Tal como se declara en el acta de elección de oficios de la Hermandad de Campoo de Enmedio, en 1768, el nombramiento de este oficial quedaba en manos de 24 electores, tres vocales de cada una de las siete hermandades y tres de la villa de Reinosa28. Todos estos cargos eran de duración anual y solo el procurador síndico general cobraba salario por su gestión, que era satisfecho por los vecinos de la hermandad respectiva.
 
Las ordenanzas de la Hermandad de Campoo de Suso, comunes por otra parte al Marquesado de Argüeso y aprobadas por el Consejo de Castilla en 158929, nos confirman esta estructura adminis­trativa. Las juntas de hermandad se celebraban en su casa-ayuntamiento de Espinilla y las eleccio­nes anuales de oficios tenían lugar el segundo día de Pascua de Espíritu Santo, es decir, a finales de mayo o principio de junio. No deja de ser intere­sante que, en el capítulo 76 de estas ordenanzas, al referirse al nombramiento de los dos alcaldes de la Santa Hermandad se fundamente su razón de ser en la tradición de los antiguos duumviros del municipio hispanorromano y de los antiguos jue­ces castellanos, con cita expresa de Ñuño Rasura y Laín Calvo.
 
Componían la Hermandad de Campoo de Suso los concejos de Camino, Celada de los Calderones, Fontibre, Izara, La Miña, Ormas, Paracuelles, La Po­blación de Suso, Proaño, Salces, Soto de Campoo, Suano y Villacantid, todos de régimen realengo, a los que se añadían, solo en su parte realenga, los concejos de Abiada, Espinilla y Naveda, sometidos también a la jurisdicción señorial del Marquesado de Argüeso.
 
El Marquesado de Argüeso fue creado en 1475 y concedido por los Reyes Católicos a Diego Hurta­do de Mendoza, I duque del Infantado, para premiar sus servicios a la reina Isabel. Hundía sin embargo sus raíces en el siglo XIV, ya que su ámbito territo­rial coincidía con el cedido en Campoo de Suso por el rey Alfonso XI a su hijo don Tello, uno de los ha­bidos por el monarca castellano en Leonor de Guzmán. El Marquesado, aunque a primera vista así lo pareciese, no constituía propiamente un enclave dentro del territorio realengo de la Hermandad de Campoo de Suso. La integración e interrelación en­tre los territorios, privativos y comunes, de estas jurisdicciones (Hermandad y Marquesado) eran tan simbióticas que la mayor parte de los confines ex­ternos de ambos eran coincidentes. Lo integraban, además de los ya citados de Abiada, Espinilla y Naveda (solo en su parte de señorío), la villa de Argüeso y los concejos de Barrio, Entrambasaguas y La Lomba, Hoz de Abiada, Mazandrero, La Serna y Villar. La capital del marquesado radicaba en la villa de Argüeso, donde la casa ducal del Infantado nombraba un alcalde ordinario. Al frente del resto de los concejos figuraban sendos regidores pedá­neos.
 
A los pueblos de ambas demarcaciones (Her­mandad y Marquesado), pese a su diferente régimen jurisdiccional, les unían muchos intereses comu­nes para regirse por ordenanzas únicas aprobadas, como ya hemos indicado, en 1589. Compartían los gastos de los salarios de un médico y dos cirujanos, batidas de lobos y extinción de animales dañinos, mantenimiento de caminos, puentes y nuevos plantíos. Pero, sobre todo, compartían el aprovecha­miento de los puertos de montaña campurrianos. Tres eran en número (Híjar), (Palombera y Fuentes), (Palombera, Sejos y Saja), todos propios del rey, quien, a cambio de nada, había cedido el usufructo de sus pastos, aguas y maderas a los concejos de Campoo y Cabuérniga.
 
Tal como recogen las Respuestas al Interroga­torio General del Catastro del Marqués de la En­senada (1753)30, los concejos de la Hermandad de Campoo de Suso y los del Marquesado de Argüeso compartían el usufructo (2/3 la Hermandad y 1/3 el Marquesado) de los puertos de Híjar y de Palombera y Fuentes. Las hierbas del primero, con una exten­sión equivalente a 6025 fanegas de sembradura, las arrendaban todos los veranos a rebaños merinos de La Mesta, cuyos hatos, al menos durante los siglos XVII y XVIII, no bajaron de las seis mil cabezas31, mientras que ganados propios de los concejos de la Hermandad y del Marquesado pacían las hierbas del segundo que, entre sierras de pastos y prados, superaba las 4 800 fanegas de sembradura.
 
El usufructo del puerto de Palombera, Sejos y Saja, en cambio, con una extensión de 4 620 fane­gas de sembradura, era compartido mancomunadamente por los concejos de la Hermandad de Cam­poo de Suso y los del Valle de Cabuérniga, consti­tuyendo la conocida «Mancomunidad de Campoo-Cabuérniga».
 
Las elecciones de la Hermandad de Campoo de Enmedio tenían lugar el día de Reyes de cada año, en la sala baja del Ayuntamiento de Reinosa, en la sala del ayuntamiento, que está en las reales casas de la justicia de esta villa de Reynosa, tal como consta en las actas de 1715, 1768 y 177 1 32.
 
En el acta de elección del 6 de enero de 1768, por ejemplo, los regidores y diputados de los conce­jos de esta hermandad, presididos por don Andrés Ángel Durán y Gómez, corregidor, capitán a gue­rra por su majestad de esta villa (Reinosa) y real Merindad, eligieron un procurador síndico general (Manuel de Villegas, vecino de Requejo), un alcalde de la Santa Hermandad por el estado de los hijos­dalgo (Francisco Seco Fontecha, vecino de Celada Marlantes, residente al presente en la Duana de la ciudad de Cádid), un diputado de abastos (Pedro de Mier y Terán, vecino de Fresno) y tres electores para la elección del procurador síndico personero que habría de representar a esta hermandad en las juntas del ayuntamiento general de la Merindad de Campoo.
 
Integraban esta hermandad dieciséis concejos, todos de régimen realengo: Aldueso, Aradillos, Bolmir, Cañeda, Celada Marlantes, Cervatos (con sus barrios de Cervatos, Quintanilla de Enmedio y So­peña), Fombellida, Fontecha, Fresno, Horna, Matamorosa, Morancas, Nestares, Requejo, Retortillo y Villaescusa.
 
En la Hermandad de Campoo de Yuso, cuya sede radicaba en la casa de ayuntamiento de esta Hermandad de Campoo de Yuso, consistente en este lugar de Bustamente, uno de los comprendidos en ella, la renovación anual de cargos se practicaba el día 18 de octubre. En 1777, 1778 y 1788 los regi­dores y diputados de sus concejos eligieron, además del procurador síndico general, diputado de abastos y alcaldes de la Santa Hermandad, a un escribano y a un merino33.
 
La totalidad del territorio de esta hermandad era de régimen realengo y se repartía entre los conce­jos de Bimón, Bustamante, La Costana, Lanchares, Llano, Monegro (y su barrio de Quintana), Orzales (y su barrio de Villapaderne), La Población (y su barrio de Corconte), Quintanamanil, Renedo, La Riva, Servillas, Servillejas, Villanueva, Villasuso y el concejo mayor de Valdearroyo, integrado por las localidades de La Aguilera, Arroyo, Bustasur34, La Magdalena, Medianedo, Quintanilla de Medianedo y Las Rozas. Los pueblos de Medianedo, La Magdalena y Quintanilla desaparecieron bajo las aguas del pantano del Ebro.
 
Las villas de Rioseco y San Miguel de Aguayo, ambas de señorío secular, junto con los concejos de Lantueno, Santiurde y Somballe, los tres de ré­gimen realengo, conformaban la Hermandad de Cinco Villas.
 
A mediados del siglo XVIII Rioseco pertene­cía a Francisco Javier de Ceballos Guerra, vecino de San Felices de Buelna, quien había comprado esta villa a la Corona. Percibía de los vecinos de la localidad, en concepto de señorío, cuatrocien­tos maravedíes anuales del aprovechamiento, por rebaños forasteros, de los pastos del término de la villa. Pese a la enajenación de Rioseco, el rey se­guía recibiendo los impuestos de cientos, sisas y millones. Por el contrario, las alcabalas generadas en la villa estaban vendidas a Lorenzo Fernández Fontecha, vecino de Reinosa35.
 
En 1668, aprovechando una de tantas cri­sis económicas de la Real Hacienda, Martín de la Llana Terán, cura beneficiado de San Miguel de Aguayo, adquirió de la corona el señorío de esta villa a cambio de un millón largo de maravedíes. Años más tarde, en 1670, el propio concejo de la villa pleiteó con el comprador y logró rescatar el vasallaje. Sin embargo los gastos ocasionados fue­ron imposibles de saldar para los vecinos de San Miguel, por lo que se vieron obligados a vender el señorío, en 1685, a Agustín Echeverz y Suiviza, ca­ballero de Santiago, natural y vecino de Pamplona, primer Marqués de San Miguel de Aguayo36.
 
En 1752 el señorío de San Miguel de Agua­yo lo ejercía José Francisco de Echeverz, marqués de San Miguel de Aguayo, residente en la ciudad de México, quien no percibía nada en concepto de vasallaje. Las alcabalas, cientos, sisas y millones se pagaban al rey, aunque estas rentas, enajenadas por Felipe III, las cobraba en aquella fecha el citado Lorenzo Fernández Fontecha37. Los marqueses, que residían en México, administraron el señorío a tra­vés de apoderados. Como ya se ha indicado antes, al aludir a la elección de oficios de gobierno de la villa, en 1777 cumplía esta misión Matías Sánchez de Tagle, vecino de Santillana del Mar.
 
Las juntas de elección en la Hermandad de Cin­co Villas, que tenían lugar en la casa de su ayun­tamiento, consistente en término del lugar de San­tiurde, no tenían fecha fija. En 1767 se celebró el primero de marzo, mientras que durante el período 1797-1799 tuvieron lugar dentro de la primera de­cena de mayo. En las actas de estos años también aparece elegido, junto a los oficiales comunes, un merino. En la elección de 1797 consta además que, desde la celebrada en 1794, se había impuesto la costumbre de reelegir al procurador síndico gene­ral uno, dos, tres y hasta cuatro años consecutivos, «por considerar que un año solo no bastaba para imponerse en tan bastos asumptos como los que están a cargo del procurador». Al alcalde de la San­ta Hermandad solamente le elegían los concejos de Santiurde y Somballe, sin que participaran en el acto las villas de San Miguel de Aguayo, Rioseco ni el lugar de Lantueno38.
 
En los confines del territorio de la Hermandad de Cinco Villas se localizaban dos villas sometidas a jurisdicción señorial: Pesquera y Santa María del Valle de Aguayo.
 
Pesquera era señorío del arzobispo de Burgos. En la Respuesta 2 del interrogatorio general al Catastro del Marqués de la Ensenada (1752), los vecinos de esta villa declararon no saber si este dominio señorial obedecía a donación o compra. Satisfacían al rey los impuestos de cientos, sisas y millones, pero las alcabalas estaban enajenadas, al igual que sucedía en San Miguel de Aguayo, Pes­quera y Santa María del Valle, en Leandro Fernán­dez Fontecha, vecino de Reinosa39.
 
Al frente del concejo de la villa de Pesquera estaba un alcalde-justicia ordinaria; dos regidores, uno de ellos decano, que sustituía al alcalde en ausencias; un procurador síndico general; un fiel depositario y un ministro fiscal, elegidos en junta anual celebrada entre el día 13 (Santa Lucía) y el 21 (Santo Tomás) de diciembre. Los nombramientos de alcalde y ministro fiscal debían ser confirmados por el arzobispo de Burgos, señor de Pesquera40.
 
El señorío de la villa de Santa María del Valle de Aguayo y su barrio de Santa Olalla era ejerci­do, a mediados del siglo XVIII, por Luis Antonio de Navamuel, vecino de Reinosa. Las alcabalas y los cientos pertenecían a la corona, pero estaban enajenadas en el ya citado Leandro Fernández Fontecha41.
 
La Hermandad de Valdeolea celebraba sus jun­tas en el sitio de Casasola y parece que la renova­ción de oficios tampoco guardaba fecha fija. En efecto, mientras que en 1718 la elección se celebró el 19 de marzo, en 1775 el acta aparece firmada el 10 de mayo; cambió al 18 del mismo mes el año siguiente y repitió en 1777 la fecha de 1775. En las elecciones de esta hermandad se elegía también al escribano de su jurisdicción42.
 
Vista de Valdeolea. Julián Puente Camino (2007). Archivo fotográfico Casa de Cultura Sánchez Díaz.En el valle de Valdeolea se situaban catorce concejos: Camesa (Barriopalacio, Camesa y Re­bolledo), Castrillo y El Haya (Castrillo y El Haya, Hoyos, Cuena, Espinosa, La Loma, Mata de Hoz, Mataporquera, Matarrepudio, Olea, Reinosilla y la venta de Casasola, San Martín de Hoyos, Santa Olalla y el concejo mayor de Las Quintanillas, in­tegrado por las localidades de Bercedo, Las Henestrosas, La Quintana, Las Quintanillas43 y la venta de La Cuadra.
 
En cuanto a su dependencia jurisdiccional, to­dos estos concejos pertenecían al rey, salvo los de las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos, some­tidos, desde mediados del siglo XVI, al vasallaje y señorío de la casa Bravo de Hoyos. Pero inclu­so estos dos satisfacían al fisco real los impuestos reales comunes, tales como alcabalas, servicios y millones, para cuyo pago se encabezaban junta­mente con el resto de concejos de la Hermandad de Valdeolea.
 
Sin embargo no todos los pueblos del valle per­tenecieron a la Hermandad de Valdeolea. Queda­ban fuera de esta las villas de Hoyos y San Martín de Hoyos así como también el concejo de Cuena, que, aunque lugar realengo encuadrado dentro de la Merindad de Campoo, se regía y administraba como un ente separado de las demás hermandades campurrianas.
 
Aparte de la pertenencia, en la época medie­val, de la iglesia parroquial de Camesa, dedicada al Salvador, a la Orden Militar de San Juan de Jerusalén, aún permanecen en Valdeolea vestigios del régimen feudal en la Edad Moderna. Los ejemplos más destacables los encontramos en las villas de Hoyos y de San Martín de Hoyos, señoríos de la casa de Hoyos.
 
La vinculación de las localidades de Hoyos y San Martín de Hoyos a la casa de Hoyos arrancaba de la Baja Edad Media. Gómez García de Hoyos, vasallo de Juan II de Castilla y avecindado en Fres­no (Campoo de Enmedio), vinculó su hacienda en 1445. Entre las posesiones de este mayorazgo fi­guraba la casa de San Martín de Hoyos, en la que otorgó su testamento el 19 de diciembre de 147644.
 
En el Catastro del Marqués de la Ensenada (1752), las villas de Hoyos y San Martín de Ho­yos figuran con régimen de señorío y vasallaxe de don Joseph Antonio de Mioño [y Bravo de Hoyos], vezino de la de Reynosa, quien nombraba alcal­des y justicias ordinarias en ambas villas. Percibía, además, un tercio de los diezmos de la parroquia de Hoyos y dos tercios de los de San Martín. Le pertenecía también, en el término de la villa de San Martín, un monte alto poblado de ayas y robles, en el sitio que llaman el Monte de San Martín, de unas 24 has. de extensión, cuyos pastos leñas y granas aprovechaban gratuitamente los vecinos de esta villa, aunque si querían cortar algún árbol por su pie, para reparo o construcción de casa, necesita­ban la licencia del señor. Sin embargo, los vecinos de ambas villas pagaban al rey los impuestos de alcabalas, cientos, sisas y millones45.
 
José Antonio de Mioño y Bravo de Hoyos tam­bién percibía diezmos de la iglesia de San Facundo, en el barrio de La Cuadra (concejo mayor de Las Quintanillas).
 
Cuena, si había formado parte de la Hermandad de Valdeolea en algún tiempo, dejó de pertenecer a ésta en 1569, como resultado de una real ejecutoria de la Chancillería de Valladolid, expedida el 16 de febrero de ese año, tras la sentencia de un pleito litigado entre 1546 y 1569 entre el concejo de Cue­na y la Hermandad de Valdeolea por la inclusión, por parte de esta, del concejo de Cuena en los re­partimientos generales de la Merindad de Campoo, porque jamás, en ningún tiempo, sus partes (Cue­na) pagaban los dichos maravedís, ni les fueron echados ni repartidos por ningún repartimiento de los que hasta entornes se an echo, ni estovan en costumbre de andar en ellos con los vezinos del Va­lle de Olea, ni con otros de la dicha Merindad, ni de hazer Procurador, ni lo hera el dicho valle de Valdeolea del dicho Conzejo, antes siempre havían seydo de todo ello libres y, cuando hauían de tomar Procurador para lo que convenía a el dicho Conze­jo, lo tomavan e nombravan por ellos y sobre ellos; e en la dicha posesión y costumbre de no pagar ni contribuir en los tales repartimientos havían estado y estavan de ynmemorial tiempo... En el siglo XVIII (1733-1745) se suscitó pleito similar, resuelto por sentencia confirmada en ejecutoria de la Chancillería de Valladolid de 25 de febrero de 174746.
 
De hecho, en las elecciones de oficios de la Her­mandad de Valdeolea, al menos en las celebradas ya en el siglo XVIII (años 1718, 1775, 1776 y 1777), no participan los regidores o diputados del concejo de Cuena. Esta independencia de Cuena respecto de la Hermandad de Valdeolea se confirma, además, por numerosos encabezamientos de impuestos for­malizados de manera individualizada por este con­cejo entre 1659 y 180347.
 
Las juntas de la Hermandad de Los Carabeos se celebraban a cielo abierto, en el paraje conocido como Campo de la Hermandad y, también, prado de Pramorgado, punto equidistante de los tres conce­jos que componían esta hermandad: Los Carabeos, Los Riconchos y Arcera-Aroco, cada uno compues­to por varias entidades de población o barrios.
 
El concejo de Los Carabeos estaba formado por los barrios de Arroyal, Barruelo (con sus anejos de Cantinoria y La Piedra), Berzosa, San Andrés y Santolalla. Varios de estos poblados desaparecieron hace ya siglos: Santaolalla, cuya iglesia de Santa Olalla se documenta ya en 1119, se despobló posi­blemente en el siglo xvi, Berzosa lo hizo a media­dos de XVIII y a finales de esta centuria le sucedía lo mismo al anejo de La Piedra.
 
Constituían el concejo de Los Riconchos los ba­rrios de Aldea de Ebro, Bustidoño, Laguillos, Malataja, Mediadora y Santiago.
Formaban el concejo de Arcera-Aroco los luga­res de Arcera (integrado por los barrios de Abajo y de Arriba) y de Aroco.
La elección de oficios conoció dos fechas a lo largo del tiempo. Hasta 1757 las juntas de elección solían celebrarse en el mes de enero, pero dada la normal crudeza del clima en ese mes, se traslada­ron, a partir de 1758, a la segunda quincena de octubre48.
 
En el nombramiento de procurador síndico ge­neral los electores guardaban un orden cuantita­tivo (según la densidad demográfica) y rotativo por concejos: dos años seguidos se nombraba de entre los vecinos de Los Carabeos, los dos siguien­tes salía elegido del concejo de Los Riconchos y el quinto año se designaba a un vecino de Arcera-Aroco. Debido al exiguo vecindario del concejo de Arcera-Aroco, los dos alcaldes de la Santa Her­mandad procedían siempre de Los Carabeos y de Los Riconchos49.
 
El Valle de Valdeprado, cuyos vecinos eran va­sallos solariegos, se transformó en hermandad rea­lenga el año 150350, fecha en que los concejos del valle, cansados de soportar los abusos de sus seño­res (les exigían, entre otras cosas, que fuésemos con ellos a caza, que llebásemos el pan de sus rentas a donde ellos vivían», «e sobre yantares que nos pidían», «e sobre solares que estaban despoblados que se los pagasen las orciones como si estobiesen poblados») los demandaron judicialmente al Con­sejo de Castilla, ganaron el pleito, se constituyeron en hermandad y se dotaron de las correspondien­tes ordenanzas de gobierno. Hasta entonces venía gobernándose por dos alcaldes judiciales, uno por cada estado, y cuatro regidores generales, uno por cada concejo del valle: Reocín de los Molinos, Valdeprado, Sotillo-San Vítores y Hormiguera-Candenosa. Pero a partir de 1503 las ordenanzas de esta hermandad determinaron que, a estos oficiales antiguos, se añadieran los comunes al resto de las hermandades de Campoo, es decir, el procurador síndico general, los alcaldes de la Santa Herman­dad y, desde 1766, el diputado de abastos, partici­pando, como el resto de las demás hermandades, en la designación del síndico personen del común para toda la Merindad.
 
Las juntas del valle y de la hermandad se ce­lebraban, tradicionalmente, en el mes de marzo, junto a la ermita de San Juan, en el concejo de Valdeprado, donde en 1784 se construyó una casa de juntas51. Sin embargo, las elecciones de 1785 se celebraron el 30 de abril, también junto a la ermita de San Juan, y en ellas quedaron nombrados un alcalde de la Santa Hermandad por el estado noble; un procurador síndico general por el de hombres buenos; dos alcaldes judiciales, uno por cada esta­do; cuatro regidores generales, uno por cada con­cejo, y un diputado de abastos52.
 
El valle de Valderredible, formado por dos me­dios valles (de Arriba y de Abajo, separados a la altura de la villa de Polientes, su capital) que se distribuían en once cuadrillas o concejos mayores y que comprendían un total de 54 lugares, funcio­nó como una hermandad de concejos, pertenecien­te a la Merindad de Campoo hasta 1635. A partir de esta fecha, por privilegio del rey Felipe IV (21 de octubre de 1635), se constituyó en valle con juris­dicción independiente, a cuyo frente figuraban dos alcaldes, o jueces ordinarios, elegidos anualmente por los fieles-diputados de las once cuadrillas de concejos53. Sin embargo Valderredible siguió some­tido a la autoridad judicial, en segunda instancia, del corregidor de Reinosa e integrado, ya en la épo­ca de los Borbones, en el partido reinosano.
 
Durante la etapa de hermandad, la autoridad máxima del valle la ostentaba un procurador-regidor general, elegido por los fieles-diputados de las once cuadrillas quienes, a su vez, eran designados por los vecinos de los respectivos concejos o luga­res que formaban aquéllas. Este procedimiento se documenta en la elección del procurador general Alonso de Bustamante, vecino de Cadalso, efectua­da en 159954.
Pero a partir de la separación del valle, en 1635, su gestión administrativa se rigió conforme a orde­nanzas propias, aprobadas por el Consejo de Casti­lla en 1646 y modificadas parcialmente en 165 1 55.
 
Con arreglo al articulado de estas ordenanzas, los regidores de las once cuadrillas, reunidos en Polientes el 20 de enero (festividad de San Sebastián), celebraban junta anual, en la que procedían a la elección de los siguientes cargos de administración y gobierno:
-Dos alcaldes ordinarios, uno por cada estado, a quienes competía el ejercicio de la jurisdicción real, civil y criminal. Para casos de ausencia o en­fermedad estos alcaldes nombraban sendos tenien­tes. Cada alcalde, en su medio valle, debía celebrar audiencia cada semana y para la aplicación de la justicia nombraba alcaide de cárcel y carcelero.
-Dos regidores generales, uno por los hidalgos y otro por los pecheros.
-Dos alcaldes de la Santa Hermandad, uno no­ble y otro del estado llano.
Ninguno de estos oficios podía ser reelegido en un plazo de cuatro años inmediatamente siguien­tes.
-En la misma junta de elección se nombraban los escribanos de número, tanto para el ayunta­miento del valle como para la audiencia del mismo.
 
La elección de alcaldes ordinarios, regidores generales y alcaldes de la Santa Hermandad recaía, anualmente, sobre vecinos de dos de las once cuadrillas del valle, una del medio valle de arriba y otra del medio valle de abajo. Se seguía un orden rotativo, de modo que todas las cuadrillas parti­cipaban en el gobierno municipal de la demarca­ción. En esta rotación se guardaba, además, una alternancia de estados: si el alcalde ordinario por el estado noble salía elegido de la cuadrilla del medio valle de abajo, al año siguiente había de salir de una del medio valle de arriba, y lo mismo ocurría con el alcalde ordinario por el estado general de hombres buenos o pecheros. Este mecanismo elec­toral se respetaba también en la elección de regi­dores generales y alcaldes de la Santa Hermandad.
 
d) Los ayuntamientos constitucionales del siglo XIX:
Campoo de Suso. Archivo fotográfico Casa de Cultura Sánchez Díaz.Estas hermandades de concejos de Campoo, más las villas de Reinosa, Pesquera, Rioseco, San Miguel de Aguayo, Santa María de Aguayo, el valle de Valderredible y el marquesado de Argüeso, fue­ron además, en líneas generales, las demarcaciones administrativas del Antiguo Régimen que sirvie­ron de soportes territoriales a los ayuntamientos constitucionales del siglo XIX. De acuerdo con el Decreto orgánico municipal de 1835, el partido de Reinosa contaba con catorce ayuntamientos56. Este número inicial de municipios, que aún pervive en 1842, sufrió modificaciones en la segunda mitad de aquel siglo hasta quedar reducido a los once actua­les. A mediados del siglo XIX el ayuntamiento de Santa María de Aguayo se unió al de San Miguel de Aguayo, de modo que, en 1855, los municipios del partido reinosano se habían reducido a trece. En el transcurso de la segunda mitad de este siglo desaparecen tres ayuntamientos y se crea uno. Rioseco se fusiona con Santiurde de Reinosa; en 1868 Los Carabeos y Valdeprado se unen en el actual de Valdeprado del Río y el ayuntamiento del Mar­quesado de Argüeso, tras intentos fallidos en 1838 y 1840, se fusiona con el de Campoo de Suso en 1881 para formar el de la Hermandad de Campoo de Suso57. Por el contrario, por Real Orden de 14 de enero de 1867, el ayuntamiento constitucional de la Hermandad de Campoo de Yuso se dividió en dos: los siete lugares del antiguo concejo mayor de Valdearroyo58, más los concejos de Bimón, Llano, Renedo y Villanueva se desgajaron del primitivo ayuntamiento de esta hermandad y formaron el ayuntamiento constitucional de Las Rozas de Val­dearroyo59.
 
El caso de Valderredible merece mención apar­te. En virtud de la nueva legislación decimonóni­ca sobre administración local, el antiguo valle de Valderredible se convirtió en ayuntamiento constitucional del mismo nombre. Sin embargo esta con­versión del valle en ayuntamiento único no se pro­dujo de una sola vez, sino en dos etapas sucesivas.
 
En una primera fase y coincidiendo con el Trie­nio Constitucional, tomando como base el Decreto de 25 de mayo de 1812 de las Cortes de Cádiz, que transformaba en ayuntamientos constitucionales a los ya existentes en el Antiguo Régimen y en vir­tud de la orden de 16 de noviembre de 1821, el Jefe Político y la Diputación Provincial de Santander, con fecha 7 y 30 de septiembre de 1822, cursa­ban órdenes al valle de Valderredible para que su territorio se organizara administrativamente, den­tro del partido de Reinosa y provincia marítima de Santander, en cuatro ayuntamientos constitu­cionales: Polientes, Ruanales, San Martín de Elines y Villanueva de la Nía. Al frente de cada uno fi­guraba un alcalde constitucional, cuatro regidores y un procurador síndico. El primero de noviembre de 1822 quedaron constituidas las corporaciones municipales de Polientes y Ruanales, el día 3 lo hacía la de San Martín de Elines y un día más tarde tomaba posesión la corporación de Villanueva de la Nía60.
 
El Ayuntamiento de Polientes comprendía la villa de Polientes (capital) y los lugares de Areni­llas de Ebro, Ruijas, Rocamundo, Rebollar de Ebro, Campo de Ebro, Sobrepeña, Quintanilla de Án, La Puente del Valle, Montecillo, Sobrepenilla, Salcedo, Quintanas-Olmo y Arantiones.
El Ayuntamiento de Ruanales abarcaba los lu­gares de Ruanales (capital), Cejancas, Riopanero, La Serna, Población de Arriba, Población de Abajo, Allén del Hoyo, Quintanilla de Rucandio, Soto-Rucandio, Espinosa de Bricia, Renedo de Bricia y las casas de Vallosera.
Componían el Ayuntamiento de San Martín de Elines los lugares de San Martín de Elines (capi­tal), Villaescusa de Ebro, Arroyuelos, Villaverde del Hito, Santa María del Hito, Repudio, Ruerrero, Villota de Elines y las casas de Cadalso.
 
Finalmente, el Ayuntamiento de Villanueva de la Nía estaba compuesto por los lugares de Villanueva de la Nía (capital), San Andrés de Valdelomar, San Martín de Valdelomar, Santa María de Valverde, Castrillo de Valdelomar, San Cristóbal de Monte, Navamuel, Moroso, Coroneles, Susilla, Cubillo de Ebro, Villamoñico, Revelillas, Rasgada, Bárcena de Ebro, Loma Somera, Bustillo del Monte y Otero.
Pero el funcionamiento de estos cuatro ayunta­mientos fue efímero. Los acontecimientos naciona­les impidieron, una vez más, la vigencia de las re­formas constitucionales en la administración. Los Cien Mil Hijos de San Luis (1823) dieron paso a la Ominosa Década absolutista y hubo de esperarse a 1833, muerto ya Fernando VII, para que la nueva división provincial y administrativa de España fue­ra una realidad. Una vez configuradas las nuevas provincias españolas (30 de noviembre de 1833) y la división de estas en partidos judiciales (24 de abril de 1834), el Decreto orgánico municipal de 23 de julio de 1835 dividía la provincia de Santander en trece partidos judiciales y 110 ayuntamientos constitucionales. Uno de estos era el de Valderredi­ble, integrado ahora en el partido judicial de Rei­nosa. Desde 1835, por tanto, el territorio del valle forma un único municipio, con capital en la villa de Polientes. Para su gobierno se redactaron, en 1895, unas Ordenanzas municipales de policía ur­bana y rural, aprobadas por el Gobierno Civil de la provincia de Santander en 6 de mayo de 189661.
 
Resultado de estos ajustes en la administración local del territorio de Campoo fue la consagración de los 11 ayuntamientos que han conformado, des­de finales del siglo XIX a nuestros días, el partido judicial de Reinosa, dentro de la antigua provincia de Santander, hoy de Cantabria: Reinosa (cabe­za del partido), Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera, Las Rozas de Valdearroyo, San Miguel de Aguayo, Santiurde de Reinosa, Valdeolea, Valdeprado del Río y Valderredible.
(Continuará)

NOTAS
 
1 En 1986 publiqué Alcaldes y regidores: administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la Edad Moderna. (Santander: Institución Cultural de Cantabria, Ediciones de Librería Estvdio). Este libro, que pretendía dar una visión global y esquemática del marco administrativo de la región de Cantabria a lo largo del período comprendido entre los siglos XVI y XIX, debe renovarse con nuevas precisiones y aportaciones surgidas tanto del análisis de fuentes documentales como de la historiografía reciente. Este artículo es el ejemplo de la actualización de mi análisis sobre el marco administrativo del territorio histórico de Campoo en la época aludida.
2 Sin embargo, tanto los vecinos de Hoyos, como los de San Martín, satisfacían al rey los impuestos de alcabalas y servicios, incluidos los de millones y, a estos efectos, estaban incluidos en los repartimientos generales de la Merindad de Campoo.
3 Los concejos de Abiada, Espinilla y Naveda compartían régimen realengo y señorial, según sus barrios.
4 Publicadas por Agustín Rodríguez Fernández: Los Carabeos. Historia, economía y sociedad en un concejo rural de la Merindad de Campoo. Santander, Institución Cultural de Cantabria, 1979, págs. 91-100.
5 El concejo de Los Carabeos, por ejemplo, aparece documentado en 1168, en la carta de donación que Rodrigo González, alférez del rey Alfonso VIII, hace de su palatium en Caraueo a la catedral de Burgos. Luciano Serrano transcribe el documento, conservado en el archivo de la catedral de Burgos (vol. 27, fol. 133), en El obispado de Burgos y Castilla primitiva. Madrid, 1935, vol. III, pp. 236-237.
6 Ordenanzas de Fontibre, año 1653. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.880, fs. 9-24).
7 Ordenanzas de Espinilla, año 1724. (A.D.S., Santillana del Mar. Civil, núm. 184).
8 Ordenanzas de Naveda, año 1690. (A.H.P.C., C.E.M., leg.36, núm. 20).
9 Ordenanzas de Matamorosa, año 1623. (B.M.S., Manuscritos, núm. 452).
Id. de Celada Marlantes, año 1697. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.931, al final de 1697). Id. de Fombellida, año 1677. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 136-146).
Id. de Cervatos, s.f. (S. XVIII). (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 83-101).
Id. de Fresno del Río, año 1627 ymodif.de 1677. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 172). Id. de Requejo, s.f. (S. XVI). (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 341-350). Id. de Aldueso, año 1567-1646. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 123-135).
10 A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.881, fs. 140-152.
11 Ordenanzas de Lantueno, año 1551 y reformas de 1609 y 1698. (B.M.S., Manuscrito 432, fs. 218-241). Id. de Somballe, año 1562. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 431 Y ss.).
Id. de Santiurde, año 1658. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.884, fs. 456-463).
12 A.H.P.C„ Protocolos, leg. 4.081, fs. 386-387.
13 Ordenanzas de la villa de Rioseco, año 1772. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 351 y ss.).
14 A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.097, fs. 1-2.
15 Ordenanzas del concejo de Los Carabeos, año 1695. (B.M.S., Manuscritos, núm. 432, fs. 58-65). Publicadas por Agustín Rodríguez Fernández: Los Carabeos. Historia, economía y sociedad en un concejo rural de la Merindad de Campoo. Santander, Institución
16 A.H.P.C., Protocolos, leg. 3877, fs. 142-143.
17 A.H.P.C„ Protocolos, leg. 3.937, fs. 89-118.
18 A.H.P.C., Cuena, leg. 1, doe. 3. (Copla simple de 1770).
19 A.H.P.C., Cuena, leg. 2, doe. 2.
20 A.H.P.C., Cuena, leg. 1, doe. 1 a).
21 Redactadas en 1713. En su preámbulo consta la existencia de otras más antiguas, desestimadas a raíz de una sentencia arbitral, en pleito de 1712, sobre la forma de celebrar la elección de oficios. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.936, fs. 71-87).
22 En la actualidad se conservan las ordenanzas de 27 concejos del valle, redactadas en el transcurso de 1542 (Ruanales) al siglo XIX. La mayor parte de ellas se guardan en los archivos de sus respectivas Juntas Vecinales actuales. En el Archivo Histórico Provincial de Cantabria (Santander) se conservan las correspondientes a Bárcena de Ebro, de 1695 (Protocolos, leg. 3.951, fs. 9 y ss.) y Loma Somera, de 1722 (Protocolos, leg. 3.955). Todas han sido publicadas por Juan Baró Pazos y Rogelio Pérez Bustamante, El gobierno y la administración de los pueblos de Cantabria. II Valle de Valderredible. Institución Cultural de Cantabria, Santander, 1991.
23 Según las ordenanzas de 1620 el regidor de Vil Iota saliente nombraba al entrante, pero en la reforma de sus ordenanzas de 1743 se dispuso que el cargo de regidor corriera, casa hita, por todos los vecinos.
24 En Villaverde del Hito se suprimió el cargo de mayordomo en la reforma de las ordenanzas de 1662 y lo mismo sucedió en Villota de Elines en 1623.
25 A.H.P.C„ Protocolos, leg. 3.927, año 1682.
26 A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.853, fs. 127-130.
27 José de Rújula, Marqués de Ciadoncha, «El archivo histórico de Reinosa, destruido», en Revista de Santander, 1933, núm. 3, 6o tomo, pp. 134-140.
28 A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.095, fs. 1-2.
29 B.M.S., Manuscritos, núm. 438. (Publicadas por José Calderón Escalada, Campoo. Panorama histórico y etnográfico de un valle. Santander, 1971, pp. 215-226).
30 A.G.S., Dirección General de Rentas. Única Contribución: Respuestas Generales al Catastro del Marqués de la Ensenada. Libro 634, fols. 619-625.
31 Agustín Rodríguez Fernández: «Pastoreo y trashumancia en Campoo durante la Edad Moderna», en Ilustraciones Cántabras. Estudios Históricos en Homenaje a Patricio Guerin Betts. Santander, Institución Cultural de Cantabria, 1989, págs. 249-277.
32 A.H.P.C., Protocolos, leg. 3.936 (año 1715), fs. 3-4; leg. 4.095 (año 1768), fs. 1-2; leg. 4.095 (año 1771), fs. 4-5.
33 A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.081 (año 1777, fs. 269-270; año 1778, fs. 263-264); leg. 4.086 (año 1788), fs. 246-248.
34 En la Edad Media había pertenecido a la Orden Militar de San Juan de Jerusalén, pero a mediados del siglo XVIII (Catastro de Ensenada) aparece ya como concejo realengo.
35 A.G.S., Dirección General de Rentas. Única Contribución: Respuestas Generales al Interrogatorio del Catastro del Margues de la Ensenada. Libro 633, fol. 60. (Rioseco. Respuesta 2).
36 Manuel García Alonso: Aguayo y los Aguayos. La creación del paisaje en la divisoria cantábrica. Santander: Gobierno de Cantabria, Consejería de Cultura y Deporte; Universidad de Cantabria, Aula de Etnografía, 2001, págs. 38-43.
37 A.G.S„ Ibidem. Libro 634, fol. 123. (San Miguel de Aguayo. Res­puesta 2).
38 A.H.P.C„ Protocolos, leg. 4.095 (año 1767), f. 34; leg. 4.104 (año 1797, fs. 23-24; año 1798, fs. 80-81; año 1799, fs. 23-24).
39 A.G.S., Ibídem. Libro 632, fol. 133. (Pesquera. Respuesta 2).
40 Así se confirma en el acta de elección de oficios de 1752 (A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.054, fol. 41) y en el capítulo 2º de las ordenanzas de 1794 (B.M.S., Manuscrito 432, Fol. 300.310. Copia de 1856).
41 A.G.S„ Ibídem. Libro 634, fol. 105. (Santa María del Valle de Aguayo. Respuesta 2).
42 A.H.P.C„ Protocolos, 3.937 (fase, de 1718); leg. 4.097 (año 1775, f. 76; año 1776, fs. 37-38; año 1111, fs. 73-74.
43 En el Becerro de las Behetrías (1352) aparece como «Quintanilla de Enmedio».
44 A.H.P.C„ Diversos, leg. 52, doc. 11. (Copla simple de este testamento, efectuada a finales del siglo XV o comienzo del XVI).
45A.G.S. (Valladolid): Única Contribución, Respuestas generales al Catastro del Margues de la Ensenada, libro 630, fols. 288 y ss. (Hoyos) y libro 634, fols. 93 y ss. (San Martín de Hoyos). (Respuesta 2ª al Interrogatorio general).
46 A.H.P.C„ Cuena, leg. 1, docs. 2 a) y 2 b).
47 A.H.P.C., Cuena, leg. 2, doc. 1.
48A.H.P.C„ Protocolos, leg. 4.011, fs. 17-18.
49 Acta de elección de 1773. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.096, fs. 240-241).
50 Este origen de la hermandad estuvo motivado por la denuncia judicial de sus habitantes contra determinados abusos de sus señores laicos. El Consejo de Castilla dictó sentencia favorable a los concejos, cuyos vecinos se liberaron del antiguo vasallaje solariego y pasaron a depender de la jurisdicción real. (Vid.: Agustín Rodríguez Fernández: «La Hermandad de Valdeprado», en Altamira, Santander, I.C.C., 1974, págs. 59-83).
51 A.H.P.C., Diversos, leg. 6, núm. 1. (Incluye las ordenanzas de la Hermandad y sus aprobaciones sucesivas).
52 A.H.P.C„ Protocolos, leg. 4.085, fs. 80-81.
53 Publicado, junto a otros dos de 1637 y 1639, por Juan Baró Pazos y Rogelio Pérez Bustamante; El gobierno y la administración de los pueblos de Cantabria. II: Valle de Valderredible. Santander, Institución Cultural de Cantabria, 1991, pp. 653-663. En el Archivo Municipal de Valderredible (Polientes) se guarda un privilegio real de Fernando VII (15- 09-1825), en pergamino, que confirma los tres documentos.
54 Polientes, 29 de enero de 1599. (A.H.P.C., Protocolos, leg. 4.369).
55 B.M.S., Manuscritos, núm. 472. Publicadas por Juan Baró Pazos y Rogelio Pérez Bustamante: El gobierno y la administración..., Santander, I.C.C., 1991.
56 Campoo de Suso, Campoo de Yuso, Enmedio, Los Carabeos, Marquesado de Argüeso, Pesquera, Reinosa, Rioseco, San Miguel de Aguayo, Santa María de Aguayo, Santiurde, Valdeolea, Valdeprado y Valderredible.
57 A.H.P.C„ Diputación, legajo 170, doc. 2. (Contiene documentación de los expedientes para la fusión de los Ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marquesado de Argüeso, formalizados los años 1838 y 1840).
58 Llano, Renedo, Villanueva, Las Rozas, La Aguilera, Bustasur, Arroyo, Medianedo, Quintanilla de Medianedo, La Magdalena y Bimón.
59 A.H.P.C„ Elecciones, legajo 24, doc. 1. Incluye expediente de esta segregación municipal.
60 A.H.P.C., Elecciones, leg. 18.doc. 1.
61 Agustín Rodríguez Fernández: «El arado, la hoz y el molino (Valderredible en la Edad Moderna)», 1ª parte, en Altamira, tomo LXIII, año 2003. Santander, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, 2003, págs. 116-117.