El 30 de noviembre de 1833, merced al decreto impulsado por quien a la sazón ejercía las funciones de Secretario del Despacho del Fomento General del Reino, culminaba la, en no pocas ocasiones pretendida y reiteradamente fracasada, racional vertebración de la estructura territorial de la monarquía, quedando España dividida en cuarenta y nueve provincias. Un número de circunscripciones que se ha mantenido prácticamente inalterable hasta la actualidad, en tanto a esa ya lejana división promovida por Javier de Burgos solo se le ha operado la modificación de 1927 por la que la única provincia canaria fue fraccionada en dos (1). Y, como es obvio, a este complejo proceso no fue ajena la nueva circunscripción montañesa.
Fue la de Santander una provincia que en su mayor parte, aunque en modo alguno en su totalidad, se asentó sobre el territorio que en el Antiguo Régimen estaba encuadrado en un ámbito geográfico conocido con acepciones diversas como podían ser las de Montañas Bajas de Burgos, Peñas a la Mar o Montañas de Santander.
Siguiendo la caótica estructura de las monarquías del Antiguo Régimen, este espacio aparece, en los albores de la contemporaneidad, fragmentado en diferentes ámbitos administrativos. Por un lado en el judicial y gubernativo (y para determinados asuntos en el fiscal) englobado en su mayor parte en el corregimiento de realengo de las Cuatro Villas. Junto a él coexistían otros de señorío, entre los que, en particular, destacaban los de de Potes y Provincia de Liébana; el Mayordomado de la Vega y la Honor de Miengo; y el de Ruesga, Soba y Villaverde de Trucíos. Y al margen de estos, formando corregimiento aparte, el de Reinosa (2).
En un plano puramente fiscal, la parte cuantitativamente más extensa de esas Montañas de Santander que abarcaban el corregimiento de las Cuatro Villas y los mencionados grandes territorios de señorío aparece dentro de la Intendencia o Provincia de Burgos, como ciudad de voto en Cortes de la que históricamente venía dependiendo, con la oficial denominación de Partido Fiscal de Laredo. Un ámbito del que, en todo caso, quedaron excluidos los núcleos de Limpias y Colindres, dada su condición de villas exentas al disfrutar desde finales del siglo XIV del privilegio del Fuero de Vizcaya, adquirido mediante compra al monarca castellano Enrique III. Un segundo partido fiscal, al margen de éste, era el denominado Partido de Castilla la Vieja en Laredo, que estaba integrado por la jurisdicción de los Montes del Pas, que agrupaba las villas de Nuestra Señora de la Vega (Vega de Pas), San Pedro del Romeral y San Roque de Río Miera, además de la hoy burgalesa Espinosa de Los Monteros. Y una tercera circunscripción fiscal, la que se correspondía con la villa de Reinosa y todo su partido, que formaba parte de la Intendencia o Provincia de Toro como ciudad que venía asumiendo la representación campurriana en Cortes, aunque desde los primeros años del siglo XIX esta representación fue nuevamente asumida por Palencia.
Un panorama ciertamente confuso al que, ya a finales de la centuria del setecientos, en 1799, se añadió una nueva división, al ser designada Santander como una de las seis provincias marítimas que ahora y para determinadas cuestiones de rentas, se desgajaban de sus respectivas intendencias. Como resultado de esta disposición quedó definido un espacio geográfico que aunque de vida efímera, dado que en su primera época no fue más allá de 1803, acotó un territorio que se correspondía con el Partido de Laredo y la jurisdicción de los Montes del Pas del Partido de Castilla la Vieja en Laredo, y una capital (Santander), lugar de residencia desde 1802 del Subdelegado de Rentas como máxima autoridad en las competencias fiscales propias de la provincia marítima, además de corregidor de las Cuatro Villas en cuanto a sus atribuciones gubernativas y judiciales (3). Una disposición ésta de notable trascendencia por cuanto no solo confirmaba a la reciente ciudad de Santander como incuestionable capital del territorio situado entre el principado y el señorío, sino también acotaba un espacio que iba a ser el principal referente con el que cuenten los políticos liberales de la inmediata centuria para llevar a cabo la delimitación territorial de la constitucional provincia de Santander.
En todo caso, no fue hasta el siglo XIX cuando se definió el definitivo perímetro de la actual Comunidad de Cantabria, en el que, como era obvio, quedó incluida la jurisdicción campurriana. Una modificación del mapa regional de España (aunque lo más oportuno sería definirlo como una pretendida vertebración) que fue producto de los sucesivos proyectos de reforma de la administración territorial de la nación impulsados tanto por la nueva administración de José I, como, con Cierto éxito, a través de las propuestas racionalizadoras auspiciadas por los liberales.
El primer intento, el afrancesado, por el que en 1810 España fue dividida en treinta y ocho prefecturas y ciento once subprefecturas. Una propuesta en todo caso finalmente fallida, en tanto que, debido al proceso bélico que a la sazón vivía España, su puesta en práctica resulto difícil (4), Éxito relativo tuvieron los proyectos de vertebración territorial de la nación impulsados a instancia de la familia liberal, aunque sus propuestas uniformistas tampoco llegaron a cuajar de un modo absoluto. Inicialmente, en el período 1812-1814, a través de la división de España (finalmente fracasada) en treinta y nueve provincias o gobernaciones; posteriormente, tras la restauración en 1820 del texto constitucional de Cádiz, en cincuenta y dos provincias. Sin embargo, la extinción del régimen constitucional, primero en 1814, más adelante en 1823, impidió que esta obra tomase definitivo cuerpo. Una tarea que, como se ha señalado, culminó en 1833, tras el fallecimiento del último monarca absoluto de España y merced a la labor legislativa de un antiguo afrancesado como era Javier de Burgos. Una disposición que además, en el particular caso de Campoo, tuvo una notable trascendencia, en tanto que, y salvo su coyuntural vinculación entre 1822 y 1823, será a partir de este momento cuando el Partido de Reinosa quede definitivamente incorporado a las viejas Montañas de Santander (5). Una jurisdicción, el Partido de Reinosa, de la que, en todo caso, se había mantenido al margen, debido a su condición de territorio de señorío adscrito a la casa ducal de Infantado, el Marquesado de Argüeso, vinculado, ya desde los albores de la Edad Moderna, a las Montañas de Santander, al Corregimiento de Laredo, a la Provincia Marítima de Santander y, al final, ya en la centuria del ochocientos, a la intendencia de esta ciudad (6).
A lo largo de este proceso, en el que se fue perfilando el mapa provincial español, complejo fue el papel que desempeñó la vieja jurisdicción de Campoo, el Partido de Reinosa. Su condición de territorio de frontera, su histórica vinculación a la ciudad de voto en Cortes de Palencia, su posterior pertenencia a la de Toro y su reciente retorno al ámbito administrativo dependiente de la ciudad del Carrión, no impidieron su evidente querencia, acusada desde mediados del siglo de la ilustración, hacia las Montañas de Santander.
Su pertenencia a la ciudad de voto en Cortes de Toro vino marcada por la pérdida de este derecho de la ciudad de Palencia, efectivo desde mediados del siglo XV, al resolverse el pleito entre el concejo y el obispo de la ciudad castellana en beneficio de éste, siendo asignada la representación de su territorio a Burgos, Zamora, Toro, Ávila y Valladolid (7). Una situación que en el caso de Campoo no se resolvió hasta 1803-1804, cuando este partido y el de Carrión se reintegraron, tras la desaparición de la provincia de Toro, a la Provincia e Intendencia de Palencia. Una tardía reversión a esta provincia, que José Luis Zubieta incluso retrasa a enero de 1806, teniendo en cuenta que ya desde el lejano año de 1666 Palencia había recuperado, mediante compra, su asiento en Cortes (8).
En todo caso, a pesar de su vinculación gubernativa y administrativa con las villas castellanas, la afinidad del partido campurriano, de su vecindario, con las Peñas al Mar, y en particular con la, primero villa, más adelante ciudad de Santander, era evidente. Así se constata, ya a mediados del siglo XVI, en los pasaportes para viajar a Indias emitidos por la Casa de Contratación de Sevilla, en los que, como recoge Casado Soto, los emigrantes campurrianos señalaban a La Montaña como su lugar de nacimiento (9). O, más adelante, ya a finales del siglo XVIII, momento en el cual comienzan a generalizarse las primeras marcas prefilatélicas, en las que Reinosa aparece de forma sistemática adscrita a la demarcación postal de Las Montañas de Santander (10). Una vinculación que, en todo caso, ya es notoria desde mediados de las centuria del setecientos, en particular desde que en 1753 se culminó la definitiva apertura del Camino Real de Reinosa, el camino de las lanas, el que más tarde será el de las harinas. Una vía, ya en la centuria siguiente jalonada de molinos, de fábricas de harina, a través de la que se intensificarán y estrecharán las relaciones comerciales, y por derivación sociales y políticas, entre la comarca campurriana y la ciudad de Santander, que serán la causa del notable protagonismo que adquirió la oligarquía campurriana en la vida económica y política de la Provincia de Santander durante el siglo XIX, puesta de manifiesto a través de sagas familiares como los García de los Ríos, Mora Varona, Collantes, Diez de Bedoya o Varona Michelena (11). Un circunstancia, la vinculación entre las elites políticas y administrativas de estos dos ámbitos, que se percibe ya a finales del siglo XVIII cuando, en 1792, se constituyó en Reinosa una de las siete juntas particulares o subalternas con las que en sus inicios contó la Real Sociedad Cantábrica, y que en el caso campurriano estuvo dirigida por conspicuos personajes locales de larga trayectoria política y económica como eran los casos de Joaquín de Quevedo, Luis Collantes, Antonio Ramírez, Carlos de Celis y Felipe Santiago Pérez de Urría (12).
Con todos estos precedentes, no podía dudarse que en un futuro arreglo de la organización territorial de la monarquía el Partido de Reinosa debería quedar incluido junto a las demarcaciones que formaban parte del viejo Bastón de Laredo. Así quedó recogido, ya en los albores del siglo XIX, en 1805, en el memorial que el Ayuntamiento de Santander, aunque posiblemente redactado por un destacado miembro del Consulado de Santander y Subdelegado de Rentas de la Provincia como era Pedro García Diego, remitió a la corte. En él, y a poco de la desaparición de la Provincia Marítima de Santander, no solo se demandaba y justificaba la restauración de dicha provincia, sino también se abogaba, aduciendo para ello las lógicas razones de cercanía y mutua relación, por la incorporación a la misma de todo el Partido de Reinosa (13).
Como era previsible y teniendo en cuenta esta reciente trayectoria, cuando en el siglo XIX se acometió la reordenación territorial de España, en todas cuantas propuestas se presentaron el Partido de Reinosa siempre fue adscrito a las demarcaciones de las que formaban parte los términos de las Montañas de Santander. Así aconteció con la coyuntural prefectura josefina de Santander, de la que Campoo formó parte; como también debió ocurrir, en el caso de que hubiese cuajado, con la que se puso en marcha en el Cádiz de las Cortes entre 1812 y 1814. Un período éste, el de la Guerra de la Independencia, que definitivamente selló la mutua vinculación de estos dos ámbitos. Así se puso de manifiesto en la reunión de un denominado Congreso General de Provincia celebrado en Santander, tras la marcha de las tropas napoleónicas, en octubre de 1812 y cuya finalidad era la de proceder a la elección de dos diputados a Cortes por la circunscripción montañesa. Una reunión en la que participaron cincuenta y nueve jurisdicciones, la práctica totalidad de las encuadradas en el Bastón de Laredo y entre las que se encontraba presente, en representación de la villa de Reinosa y su partido, un conspicuo personaje local como era Manuel Calderón Fontecha, el mismo que en un futuro no muy lejano jugará un determinante papel en la definitiva adscripción de Campoo a la constitucional Provincia de Santander. Como también, si importante fue esta presencia, más aún lo fue la elección del reinosano Antonio Ramírez como uno de los dos diputados a Cortes (14). No obstante, a los electos, el mencionado Ramírez y Antonio de la Cuesta además del suplente Juan José Sánchez de la Torre, les fueron rechazadas sus actas por las Cortes, siendo el motivo principal de esta decisión la elección del citado Antonio Ramírez, por causa de ser natural y vecino de Reinosa, una circunstancia que para el órgano legislativo de la nación suponía, al tratarse de un individuo que pertenecía a la Provincia de Palencia, que con ello se alteraba el orden de Intendencias establecido antes de nuestra insurrección.
Sin embargo, a pesar de este impedimento, era ésta una nueva muestra de la consciente voluntad de la jurisdicción campurriana por integrarse en la anunciada provincia montañesa. Una circunstancia que quedó refrendada meses más tarde, en enero de 1813, cuando quien a la sazón ejercía las funciones de jefe político interino de la provincia, José de la Cantolla, en un memorial remitido al Ministro de la Gobernación insistió en la conveniencia de vincular este territorio con Santander. Un informe en el cual incluso se planteaba la posibilidad de agregar al Partido de Reinosa, tanto el Marquesado de Argüeso, como las villas de Pujayo, Pie de Concha y Bárcena, debido a su fácil comunicación y corta distancia con la capital de Campoo (15).
Superado este período sin que se operase modificación alguna en el mapa administrativo y retornado en consecuencia al modelo del Antiguo Régimen, fue preciso esperar al restablecimiento del liberalismo en 1820 para que nuevamente fuesen impulsados los trabajos encaminados a vertebrar racionalmente la nación. Y fue en este período, el Trienio Liberal (1820-1823) cuando, aunque aún no de modo definitivo, el Partido de Reinosa se incorporó a la Provincia de Santander.
De su inmediata agregación a la emergente circunscripción cántabra ya dio cuenta el informe de los técnicos Bauzá y Larramendi, comisionados para elaborar los trabajos previos de la división provincial. En este informe, además de reconocerse la formación de la Provincia de Santander, se proponía la agregación a la misma del partido de Reynosa y de las jurisdicciones de Cervera y Aguilar, como consecuencia, en el particular caso de las dos últimas, de la inicial previsión de excluir del mapa provincial español a la circunscripción de Palencia. Una propuesta, esta última, finalmente modificada por la comisión de Cortes, en tanto acordó recuperar la provincia castellana, lo que repercutió en la delimitación territorial de Santander, no en cuanto al caso de Campoo, pero sí en el de las jurisdicciones de Cervera y Aguilar que retornaban a la provincia de Palencia. En todo caso, lo que nunca se puso en duda fue la agregación del Partido de Reinosa a la nueva circunscripción montañesa, algo que incluso así reconocieron hasta los propios diputados palentinos presentes en la cámara. Estos fueron los casos del campurriano Calderón Fontecha y de Manuel Fraile (Obispo de Sigüenza), quienes, aun defendiendo los intereses de su provincia, tampoco se opusieron a la inclusión de Campoo en la provincia de Santander (16).
Una incorporación a la Provincia de Santander, efectiva desde enero de 1822, que comportó un problema posterior de difícil solución. Teniendo en cuenta que la división en partidos judiciales se había efectuado en mayo de 1821, fecha en la que aún no se había decretado la división provincial, el Partido de Reinosa no se computó entre los pertenecientes a la Provincia de Santander y sí como uno más de la de Palencia. De este modo, el campurriano Juan Manuel Díaz de Rábago, quien fue electo por el Partido de Reinosa para formar parte de la diputación palentina, debió abandonar su escaño en enero de 1822, al tiempo en que Reinosa se incorporó a Santander. Sin embargo, tampoco tuvo asiento en el consistorio montañés, en tanto éste ya estaba conformado por los siete diputados provinciales que la constitución preceptuaba. De este modo, debió esperar a la renuncia de un miembro de la corporación provincial, en este caso la del santanderino Manuel Pérez de Arce, para poder ocupar su vacante. Un hecho que, en todo caso, no hay constancia de que se llevase a efecto, y que bien pudo obedecer a motivos de inseguridad pública, en particular para cualquier político liberal, en un tiempo, ya avanzado el año 1822, en el que las partidas realistas ocupaban gran parte de la Cantabria rural.
De este modo, aunque definitivamente vinculado a la Provincia de Santander, aun en este período, el Trienio Liberal, no hay constancia de que la representación política de Campoo se ejerciese en el consistorio provincial. Sí lo fue, en todo caso, a efectos municipales y gubernativos, en tanto la autoridad del jefe político provincial abarcó al Partido de Reinosa, del mismo modo que sus municipios quedaron vinculados a la nueva demarcación administrativa y política (17).
Fue nuevamente por causa de la caída del sistema constitucional, por la que Palencia se desgajó de las Montañas de Santander, al incorporarse en 1823, tras la restauración del Antiguo Régimen, a la Intendencia de Palencia. Un hecho, en todo caso meramente circunstancial, que duró en tanto este sistema político se mantuvo en vigor. Incluso hay constancia de que previo a la definitiva extinción del mismo se llegó a plantear su agregación a Santander. Así se puso de manifiesto en 1829 cuando, aunque sin éxito, se proyectó, a modo de remedo de una división política de España, el arreglo de la administración de justicia en corregimientos y partidos, que en el caso de la ya Intendencia de Santander quedaba dividida en diez corregimientos y treinta y siete distritos, siendo uno de estos diez corregimientos el de Reinosa, que aparecía fraccionado en los distritos de Reinosa y Valderredible (18).
Sin embargo, fue necesario esperar al fallecimiento de Fernando VII en septiembre de 1833 para que culminase, tanto la obra de dividir territorialmente España en unidades administrativas lo más racionales posible, como, en el caso que nos ocupa, integrar de un modo definitivo a toda la jurisdicción campurriana en la Provincia de Santander, como aconteció con el Decreto de 30 de noviembre de 1833 (19). En todo caso, la urgencia con la que se llevó a cabo la división territorial de 1833 originó una serie de contenciosos entre las provincias de Burgos y Santander en orden a la dependencia a una u otra jurisdicción de una serie de municipios en materias de índole fiscal y militar. Estos fueron los casos de los ayuntamientos de Campoo y Llábana que hasta 1837 estuvieron incluidos en la Intendencia de Burgos. Mientras, a la inversa, no fue hasta la publicación de una Real Orden de 17 de agosto de 1838 cuando se reconoció la pertenencia a la Provincia de Burgos de los pueblos del Partido Judicial de Sedano (20). Un partido éste que incluso, aún en 1839, estaba vinculado a la Intendencia de Santander, del mismo modo que el reparto de los quintos también correspondientes a los pueblos de este partido judicial era competencia de la diputación montañesa.
Sin embargo, esta serie de desajustes, propios en todo caso de un tiempo demasiado convulso, no impidieron que la división territorial de España decretada por Javier de Burgos finalmente se consolidase, sellándose la definitiva adscripción administrativa y política de las tierras de Campoo con las históricas Montañas de Santander.
NOTAS
(1) De todos los trabajos que se han centrado en el estudio de este proceso, es la obra de Jesús Burgueño la que con más detenimiento analiza el mismo. BURGUEÑO, J., Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
(2) Su relación en, RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A., Alcaldes)' regidores. Administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la edad moderna, Santander, 1986.
(3) Sobre la Provincia Marítima de Santander, ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Primera parte. La institución", en Altamira, LVIII (2001), pp. 167-220. "...Segunda parte. El territorio", en Altamira, LIX (2002), pp. 179-223.
(4) Sobre esta prefectura, Zubieta, J.L., "La Prefectura de Santander", en Altamira, LVI (2000), pp. 53-95.
(5) Sobre el proceso de formación de la constitucional Provincia de Santander, ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones. La construcción de la Cantabria contemporánea, 1799- 1833, Santander, 2006.
(6) Formaban parte del Marquesado de Argüeso los términos de Argüeso, Barrio, Entrambasaguas y La Lomba, La Hoz de Abiada, Mazandrero, La Serna y Villar; además de parte de los de Abiada, Espinilla y Naveda en los que compartía jurisdicción con la Hermandad de Campoo de Suso, integrada en el Partido de Reinosa. PÉREZ BUSTAMANTE, R„ CALDERÓN ORTEGA, J.M., SAN MIGUEL PÉREZ, E., El castillo y Marquesado de Argüeso: historia y documentos, Santander, 1988. Su evolución, hasta la conformación del municipio constitucional de la Hermandad de Campoo de Suso, se recoge en el documento trabajo de RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A. "El ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso. (Antecedentes de su gestación)", en Cuadernos de Campoo, 45 (2006), pp. 12-19.
(7) GONZÁLEZ MÍNGUEZ, C., "Presencia de Palencia en las Cortes Medievales", en Actas del II Congreso de Historia de Palencia, II, 1990, pp. 377-398.
(8) Referencias a este proceso en MARTÍNEZ DIEZ, G,, "Génesis histórica de las provincias españolas", en A.H.D.E., LI (1981), pp. 523-593.
(10) Voz "Filatelia", en Gran Enciclopedia de Cantabria, vol. IV (1985), pp. 40-42.
(11) Un bosquejo biográfico de los políticos campurrianos más destacados de la centuria del ochocientos en Diccionario Biográfico de los parlamentarios de Cantabria (1813-1901), GARRIDO, A. (dir.), Santander, 2006.
(12) DEMERSON, P. de, Próspera y adversa fortuna de la Real Sociedad Cantábrica (1775-1804), Santander, 1986.
(13) El texto de este memorial en ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Primera parte. La institución", op. cit., pp. 167-220.
(14) Acta de la elección en A.C.D., leg., 2,15. Publicado en ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones..., op. cit., pp.237-241.
(15) En A.H.P.C., Centro ele estudios montañeses, leg. 41,7. Publicado en ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones.. op. cit, pp. 243-248.
(16) Respecto a su actuación en las Cortes, REVUELTA GONZÁLEZ, M., Orígenes históricos de la constitución de la Provincia de Palencia, Palencia, 1981. Los debates en D.S.C., 13 de octubre de 1821, pp. 231-240.
(17) Así aparece señalado en el censo de 1822, en A.H.P.C., Sautuola, 62,13.
(18) En ESTRADA SÁNCHEZ, M., Provincias y Diputaciones..., op. cit., pp. 249-256.
(19) Debido al carácter provisional que tuvo la obra de Javier de Burgos, hubo proyectos posteriores encaminados a modificar la misma. De todos ellos, particular incidencia pudo tener para Campoo el de Fermín Caballero de 1842, en tanto que en el mismo se proyectaba la integración de este partido en la Provincia de Palencia. En BURGUEÑO, J., Geografía política de la España constitucional. La división provincial, op. cit., pp. 181-183.
(20) B.O.P.S., 15 de septiembre de 1838.
BIBLIOGRAFÍA
BURGUEÑO, J., Geografía política de la España constitucional. La división provincial, Madrid, 1996.
DEMERSON, P. de, Próspera y adversa fortuna de la Real Sociedad Cantábrica (1775-1804), Santander, 1986. Diccionario Biográfico de los parlamentarios de Cantabria (1813-1901),
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ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Primera parte. La institución", en Altamira, LVIII (2001), pp. 167-220.
ZUBIETA, J.L., "La Provincia Marítima de Santander, 1799-1833. Segunda parte. El territorio", en Altamira, LIX (2002), pp. 179- 223.
ABREVIATURAS
A.C.D. Archivo del Congreso de Diputados.
A.H.D.E. Anuario de Historia del De;echo Español.
A.H.P.C. Archivo Histórico Provincial de Cantabria.
B.O.P.S. Boletín Oficial de la Provincia de Santander. D.S.C. Diario de sesiones de Cortes.
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