Las actuales provincias y comunidades autónomas españolas están conformadas por la suma de territorios que, a lo largo de los últimos dos mil años, han estado adscritos a diferentes entidades jurisdiccionales de perfiles, en muchos casos, bastante diversos de las actuales. Esto ha sido así en la más sencilla de las circunstancias, puesto que tampoco fue infrecuente en el pasado que fragmentos mayores o menores de esos mismos territorios pertenecieran simultáneamente, durante prolongados periodos de tiempo, a jurisdicciones de naturaleza diferente, ya fuera ésta eclesiástica, hacendística o militar.
Este fenómeno, tan característico de la organización administrativa del Antiguo Régimen, también se dio en el ámbito geográfico de lo que hoy es Comunidad Autónoma uniprovincial de Cantabria, aunque de forma más moderada que en otras regiones, durante el devenir del muy largo periodo temporal a que nos referimos.
Nadie mínimamente informado cuestiona el hecho de que los territorios situados al sur de esta Comunidad Autónoma formaran parte en el pasado lejano del conjunto ocupado por el pueblo de los cántabros. Es más, las fuentes del Ebro, en torno a las que se articula la comarca campurriana, sirvieron reiteradamente de referencia a los autores clásicos para situar geográficamente en el mapa a la vieja Cantabria protohistórica y romana e incluso visigoda.
Tras el proceso de desarticulación del Imperio Romano, habrá que esperar al siglo X y a la Crónica de Alfonso III para encontrar la primera referencia conocida a un nombre común para estas tierras: "Campo Pau" (Campo de la Paz). Dos centurias más tarde (1183) tal nombre aparece en la contracción con que ha llegado a nuestros días "Campoo", se trata de una donación del rey Alfonso VIII al obispo de Burgos. También del siglo X (967) es la referencia más antigua conocida a la gran cuenca que ocupa el flanco sur de la comarca bajo el nombre de "Val de Ripa Hibrae" (Valle de la Ribera del Ebro). El panorama se completa con la presencia en los viejos documentos del lugar que, corriendo el tiempo, sería durante muchos siglos la capital de todo ello, Reinosa, que ya aparece documentada en 1206, como enclave habitado y dotado de molinos.
Son relativamente abundantes los documentos del siglo XIII en que las Asturias de Santillana, Liébana, Pernía y Campoo aparecen englobadas en tina amplia demarcación denominada "Peñas de Amaya hasta el mar", bajo la jurisdicción de un oficial del Rey común, al que se conocía como "merino". Situación que de alguna manera permanece durante el siglo XIV, cuando cada uno de esos territorios ya estaba claramente estructurado como Merindad diferenciada, puesto que el ámbito de competencia de los "corregidores" que esporádicamente enviaban los reyes para corregir abusos solía seguir siendo el de esas cuatro merindades.
Cuando en el siglo XV el oficio de corregidor deja de ser algo coyuntural y eminentemente personal, y pasa a ser el destino de una especie de gobernador en un territorio claramente definido, como consecuencia de la articulación de la corona de Castilla en corregimientos llevada a cabo por los Reyes Católicos, uno de los que se establecen es el Corregimiento de Reinosa, estrictamente superpuesto y coincidente con los perfiles de la para entonces multisecular Merindad de Campoo. Durante aquellos años sabemos que la Merindad ya estaba estructurada en ocho subconjuntos territoriales, consistentes en siete hermandades y un valle. Las hermandades eran las siguientes: Cinco Villas, Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Valdeolea, Los Carabeos y Valdeprado, mientras que el valle no era otro que Valderredible.
Aunque el conjunto fuera considerado como territorio de realengo, estaba salpicado en toda su extensión por algunos pequeños injertos de enclaves señoriales (Rioseco, San Miguel y Santa Mª de Aguayo, Pesquera, Bustasur, Camesa, etc.) entre los que el de mayor extensión, sin duda, era el denominado Marquesado de Argüeso; territorio éste que tras ser duramente disputado entre las casas de Aguilar y del Infantado, acabó bajo esta última jurisdicción a comienzos del siglo XVI.
Toda esta fragmentada superestructura administrativa no era inconveniente para que la gente de la tierra se siguiera considerando a sí misma como parte de una entidad territorial de ámbito bastante mayor: La Montaña. Así lo pone claramente de manifiesto un conjunto de documentos homogéneos del primer tercio del siglo XVI. Se trata de los pasaportes para viajar a Indias que emitía la Casa de Contratación de Sevilla; entre todos los de ese periodo histórico se localizan no menos de 230 referidos a gentes procedentes del solar de la actual Cantabria, entre los que se encuentra un puñado en que el emigrante, además de consignar su lugar de nacimiento, dice que el mismo estaba en La Montaña. Tal declaración la hacen individuos procedentes tanto de Sámano, Guriezo \ Trasmiera, como Pas y Polaciones, pero también de Valdeprado y Valderredible.
Cada una de las siete hermandades y el valle elegían anualmente a un Procurador Síndico que era el encargado de representarles en la Hermandad y Ayuntamiento General de la Merindad de Campoo, cuya capital era la villa de Reinosa, donde se reunían. La desgraciada circunstancia del incendio del archivo del Ayuntamiento de Reinosa durante la Segunda República (1932) nos ha privado de las actas y demás documentación producida por aquella Hermandad General, por lo que la reconstrucción de su devenir en el tiempo sólo puede intentarse a través de los papeles particulares de las hermandades y el valle que la componían, normalmente conservados en los Protocolos Notariales de cada una de ellos.
En 1635 se desgajó por voluntad propia del Corregimiento y Merindad de Campoo el valle de Valderredible, mediante un privilegio concedido por el rey Felipe IV; por lo que desde entonces quedó constituido como jurisdicción independiente, regida por dos alcaldes ordinarios elegidos entre el vecindario.
Aunque los corregidores eran autoridades delegadas del mismo Rey, con funciones judiciales, de policía y defensa, la competencia hacendística sobre las rentas reales no la asumieron hasta el siglo XVIII. Estas rentas habían sido recaudadas en Campoo durante la Baja Edad Media por la ciudad de Palencia, pero cuando esta ciudad episcopal perdió el voto en las Cortes del Reino durante el siglo XV, a consecuencia del pleito entre el Ayuntamiento y el Obispo por la representación en las mismas, las rentas de Campoo pasaron a ser recaudadas por la Tesorería de Toro. Situación peculiar que se mantuvo a pesar de que Palencia recuperara su voto en las Cortes el año de 1666; tal facultad recaudadora sobre el territorio campurriano la acabaría recuperando Palencia durante unos pocos años, a partir de una fecha tan tardía como 1804.
Cuando el primer Borbón español, Felipe V, estableció definitivamente el régimen de intendencias (1749) en su afán por racionalizar la Hacienda Real, la actual región de Cantabria quedó bajo la jurisdicción de dos de ellas; la mayor parte del territorio, bajo la denominación de Partido de Cuatro Villas y Bastón de Laredo, quedó incorporada como subintendencia a la intendencia de Burgos; el llamado Partido de Reinosa con Valderredible como otra tal a la Intendencia de Toro. Era ésta un irregular, disperso y extraño ámbito territorial que se completaba con los partidos de Carrión y del propio Toro.
Durante la dominación napoleónica, el rey José I estableció una división del territorio español en "departamentos". Entre ellos se creó uno denominado Departamento de Cabo Mayor, que, con capital en Santander, abarcaba toda la actual región cántabra, incluido el Partido de Reinosa. En abril del año siguiente se volvió a reestructurar de nuevo el territorio, pero esta vez en "prefecturas", a imagen y semejanza de lo que su hermano el Emperador Napoleón había hecho en Francia, de las que una fue la Prefectura de Santander, también con Campoo y Valderredible incorporados.
Sobre un esquema semejante de ordenación administrativa del territorio trabajan las Cortes de Cádiz, hasta que el golpe de estado dado por el rey Fernando VII en mayo de 1814 lo dejó todo sin efecto.
El 27 de enero de 1822 se firmó por las Cortes Generales del Reino un decreto por el que se establecían los límites provinciales, en aplicación de la Constitución gaditana, según el cual la Provincia de Santander también incluía al Partido de Reinosa. Gracias a la llegada de los llamados Cien Mil Hijos de San Luis, al año siguiente, Fernando VII anuló todos los actos gubernamentales del Trienio Liberal y volvió a restablecer el poder absoluto, mediante el decreto de primero de octubre de 1823. Por otro decreto emitido doce meses más tarde se cegaba todo cauce electivo en ayuntamientos, juntas y diputaciones, a fin de borrar cualquier rastro del concepto liberal y constitucional de "soberanía popular", regresando a la situación anterior de concejos y jefes políticos impuestos. De tal modo quedó aplazado cualquier intento de articulación y reconsideración de la estructura administrativa del territorio español. No obstante, cuando a finales de la conocida como Década Ominosa se volvió a tomar en consideración el asunto, prevaleció el perfil provincial pergeñado por las Cortes Constitucionales. Así, en octubre de 1829 la Real Chancillería de Valladolid emitió una provisión "disponiendo que entre a formar parte de la Provincia de Santander Reinosa, incluyendo el Marquesado de Argüeso". Este fue el esquema que se encontró elaborado Javier de Burgos cuando tomó posesión del Ministerio de Fomento, casi cuatro años más tarde, y que consagró mediante la promulgación de la famosa ley de 30 de noviembre de 1833 por la que España quedaba dividida en provincias, las cuales en su gran mayoría tomaban el nombre de cada respectiva capital.
Prácticamente la totalidad del territorio de lo que sería conocido durante tanto tiempo como Merindad de Campoo perteneció eclesiásticamente al Obispado de Burgos desde el siglo XII, al igual que ocurría con el resto de La Montaña, si bien en este caso había un gran número de parroquias exentas de su jurisdicción, por pertenecer a las colegiatas de Castañeda, Cervatos y Aguilar, así como a la Orden de San Juan de Jerusalén y otros. Cuando tras casi doscientos años de pleitos la Corona logró desmembrar de aquel obispado, que era el de mayor extensión de España, el nuevo de Santander (1754), la resistencia de los burgaleses impuso como criterio geográfico de la nueva frontera eclesiástica la divisoria de aguas, con el resultado de que la Hermandad de Cinco Villas quedara integrada en el obispado santanderino y el resto de la vieja merindad siguiera vinculado al arzobispado de Burgos, al que las parroquias de las colegiatas y órdenes no se incorporarían hasta después de la desamortización de 1835. Tal situación de no coincidencia de los perfiles administrativos civiles con los eclesiásticos se subsanó en 1956, año en que los arciprestazgos campurrianos se incorporaron definitivamente a la jurisdicción del Obispo de Santander.
De lo expuesto tan sucintamente se desprende que la antigua Merindad de Campoo con Valderredible permanecieron, de una u otra manera, unidos al resto de los territorios que conforman la actual Cantabria desde la Antigüedad hasta el presente, aunque en los restringidos ámbitos de la recaudación hacendística, y en un menor periodo en la eclesiástica, formaran parte de jurisdicciones vecinas. De cualquier modo, tal como decíamos al comienzo de este artículo, ello no diferencia el caso de Cantabria del de cualquiera otra de las regiones españolas, dadas las cambiantes condiciones políticas y sociales que se han sucedido en los largos periodos medieval y moderno sobre los diferentes territorios de lo que hoy llamamos España.
Comentarios recientes