LA TRADICIÓN DEL PASTOREO DE MONTAÑA
Dentro del ámbito rural de Cantabria, y así lo confirman las fuentes históricas desde la Edad Media, la ganadería ha sido pilar de la economía de los pueblos. Determinadas zonas de montaña, marcadas por fuertes contrastes térmicos estacionales y dotadas de pastos alpinos y prealpinos, han sido secularmente explotadas por el pastoreo extensivo de bovinos autóctonos y otros ganados (ovino, caprino, caballar y de cerda). Estas zonas altas de pastos, conocidas como puertos de pastoreo, han sido y son especialmente favorables para la ganadería extensiva y, para su aprovechamiento, muchos de ellos cuentan con antiguas ordenanzas que, actualizadas en algunos casos (Áliva, Mancomunidad de Campoo-Cabuérniga), han regulado, a lo largo de los siglos, los pormenores e incidencias de su usufructo.
El primer antecedente de esta regulación lo encontramos en los fueros reales, o privilegios de inmunidad, concedidos en la Edad Media a los ganados de los monasterios de Cervatos y Oña en extensas áreas de Cantabria. Pero es a partir del siglo XV cuando se documentan los ordenamientos del aprovechamiento de hierbas en numerosas zonas de pastoreo de montaña.
El ejemplo más típico de alternancia de pastos, entre comarcas altas y bajas de la región, lo encontramos en Campoo y en los valles de las antiguas Asturias de Santillana. Conforme a sucesivas concordias, firmadas por los concejos implicados desde finales del siglo XV, los rebaños y vacadas campurrianos aprovechaban pastos de invierno en los valles medios y bajos de la rasa litoral, mientras que cabañas de las Asturias gozaban en verano pastos de los puertos de Campoo.
El pastoreo de semitrashumancia constituyó el régimen típico de la comarca de Monte de Pas y términos de la villa de Espinosa de los Monteros (Burgos), Pero el fenómeno trashumante por excelencia del país, el representado por los ganados mesteños, tuvo por escenario fundamental, en nuestra región, a los puertos altos de Campoo (Hermandad de Campoo de Suso y Marquesado de Argüeso). Todos los años, de junio a septiembre, las laderas de la sierra de Hijar se poblaban de merinas trashumantes que llegaban, huyendo de los calores veraniegos de las dehesas extremeñas, en rebaños propios de ganaderos de La Mesta, superando a veces las seis mil cabezas por temporada, fenómeno que aún pervive en nuestros días.
CAMPOO Y SUS PUERTOS DE PASTOREO
Los puertos altos campurrianos están constituidos por el conjunto de montes y sierras que, dispuestos entre unas cotas de altitud comprendidas entre los 1.200 y 2.200 metros, forman el arco de la cuenca alta del río Híjar y sus arroyos afluentes. Aunque se identifican genéricamente por el nombre de las sierras en que radican (Peña Labra, Híjar, Lodar y Palombera), las fuentes documentales distinguen diferentes sectores de cada una de ellas: en las sierras de Peña Labra e Híjar se alude a la Cuenca de Brez (o de Mazandrero), Llano de Santa María, Guzmerones y Cuencajén; en Palombera se citan los de Sejos, Palombera, Pidruecos, Lodar y Pagüenzo. Los puertos bajos ocupan una franja inferior de terreno, entre los 800 y los 1.200 metros de altitud.
Si en el caso de los puertos bajos cada concejo poseía el suyo, la propiedad de los puertos altos era compartida, mancomunadamente, por los 24 pueblos que componían la Hermandad de Campoo de Suso y Marquesado de Argüeso. Esta propiedad comunal y usufructo colectivo de los puertos de montaña aparecen sancionados en el artículo 75 de las Ordenanzas de la Hermandad de Campoo de Suso, confirmadas por el Consejo de Castilla en 1589 (1).
SOPORTE DEL FASTOREO: LOS PASTOS DE MONTAÑA
Los soportes físicos de la actividad pecuaria eran, como en cualquier espacio rural, el terrazgo (tierras y prados) y el monte que, articulados a su vez por el hábitat, constituían los factores esenciales de la ordenación del suelo y configuraban las unidades de ocupación y asentamiento de las unidades demográficas históricamente organizadas en concejos. Dentro del monte, entendido en su amplio sentido, se encuadraban los puertos de pastoreo, formados por masas boscosas (robles, hayas, acebos), sotobosque (avellanos, escobas, espinos, brezos), baldíos y sierras de pastos.
El pastoreo en el terrazgo estaba supeditado al sistema de derrotas, una manifestación más del aprovechamiento colectivo de hierbas y rastrojos en prados y tierras de labor una vez levantados sus frutos. Su cierre coincidía, en el labradío, con el inicio de la nueva sementera (septiembre), mientras que en la pradería la derrota se prolongaba hasta febrero, cuando se cerraban las camberas.
La mayor parte del terrazgo estaba en manos de particulares, vecinos o forasteros. Sin existir grandes propietarios, destacaban el Duque del Infantado, el monasterio de San Pedro de Cardeña (Burgos) y los mayorazgos de la familia De los Ríos, éstos últimos dueños, además, en 1595, de la Venta de Tajahierro, en el camino de Palombera (2). Entre los dueños de pradería merecen destacarse los propios concejos, la mayoría de los cuales poseían uno o más prados de concejo. El prado del concejo de Suano incluía en su recinto, en 1699, la Casa-venta de Somahoz y un molino maquilero (3).
En el terreno dominado por el monte, baldíos y sierras de pastos, de propiedad comunal, se distinguían diferentes zonas de pastos, cuyo aprovechamiento por parte de los ganados, siempre en régimen de pastoreo extensivo, quedaba minuciosamente regulado por las Ordenanzas, concejiles y de la Hermandad de Campoo de Suso. Estos cuerpos legislativos distinguían las dehesas o concías, los seles y los puertos propiamente dichos.
Las concías eran las dehesas de las brañas situadas en las laderas medias de los montes, acotadas para el pasto de hierbas, hojas de acebas, granas de robles y hayas, así como para el aprovechamiento de maderas. Las Ordenanzas de 1589 localizan varias de estas dehesas en la sierra de Palombera: Que se guarden por dehesas y conçias de esta Hermandad: en el río de Argoza, desde el sel de Buzpajones como va al pernal de Don Gutiérrez, que es y se entiende ser aguas vertientes de Fuentes, y desde allí baxa por el birotán de Buzpajones arriba, hasta el camino real que va para Bárcena Mayor. Del mismo modo, en el río de Ruqueriendo: desde lasfuentes de Garabal, que están al camino real, por la braña de Bustamezán abajo, por derecho al vado de Sel Alto y salga a las peñas de Los Movejos y a la canal de las Arrabalías, hasta el collado de Boçedrún (4).
Eran estas dehesas zonas preferentes de pastos para las vacadas de bueyes y vacas duendas, uncideros unos y otras, y para las piaras concejiles de puercos que aprovechaban las bellotas y los hayucos de la otoñada. En estas conçías se prohibía cortar acebos jóvenes, de menos de un pulgar de gruesos, y talar robles, grandes o pequeños, a no ser que su madera se destinase para las casas de los vecinos o para la venta dentro de los términos de la Hermandad de Campoo de Suso y Marquesado de Argüeso (5).
Los seles eran sitios comunales de pastos destinados al sesteo, toma de sombra, abrigo y dormida de los ganados en los puertos altos. Su ocupación solía ser estacional, destacando en este sentido, los seles de primavera y los seles de verano. Su característica más notable era el contar con un espacio cercado, o corral, rodeado de pared seca o, a veces, de troncos, con una sola entrada que se cerraba durante las noches; en su centro podía existir una piedra grande o un árbol frondoso, aquélla para hacer fuego sobre ella en noches frías, éste para dar sombra al ganado en días calurosos.
Junto al cercado del sel los pastores construían una cabaña o choza, cubierta de troncos de madera (banzos) y céspedes en un conjunto que llamaban abanzado, donde se protegían de las inclemencias del tiempo y pernoctaban.
La mayoría de los seles de primavera se localizaban en el puerto de Palombera: El Andrino, Bustamezán, Espinas, Fuentes, Tronquillo, Pidruecos, Avellanedo, El Roblón, Pazambrero, Candenosuco, Cetores, Lodar y otros. Con frecuencia, su uso y disfrute fue objeto de disputas y litigios entre los numerosos concejos de Campoo.
HIERBAS CAMPURRIANAS Y GANADOS TRASHUMANTES
El aprovechamiento tradicional de los pastos campurrianos de montaña se efectuó, conjuntamente, por rebaños y cabañas propios y por ganados forasteros. Por principio general, las
Ordenanzas de la Hermandad de Campoo de Suso prohibían a cualquier concejo o vecino particular
coxer ningún ganado de fuera parte, mayor o menor, para mantenerlo en los términos de la misma sin autorización expresa (6). De hecho, necesidades económicas permanentes obligaron a los concejos campurrianos a practicar sucesivos arriendos de pastos a ganados forasteros, sobre todo a ovejas merinas de La Mesta.
a) Pastoreo de ganados concejiles: La práctica totalidad de los vecinos poseía, en propiedad o en aparcería, cabezas de ganado vacuno, lanar, caprino, de cerda y caballar. Todos los aspectos de esta actividad ganadera estaban regulados por las respectivas Ordenanzas de los concejos: contrata de pastores, señalamiento de sementales, veredas de pastos, fecha de subida a los puertos y de entrada en los seles, sanidad animal, prendadas y multas. En cada concejo, la guarda y pastoreo se efectuaba en común, constituyéndose tantas vecerías, o guardas, como especies de ganado. Salvo los bueyes y vacas de uncir, que solían pastar en las dehesas (concias) y en las coterías próximas a los cascos de los pueblos, vigilados siempre por sus propios dueños, así como las yeguas y caballos de silla que pacían los prados cercados y los campos del concejo, el resto del ganado era mantenido, siempre que el clima así lo permitía, en las sierras y puertos bajo la guarda de pastores asalariados de cada concejo.
Este pastoreo colectivo era norma legislada en todos los lugares, hasta tal punto, que ningún vecino podía guardar vacada o rebaño aparte, separados de las vecerías comunes del pueblo. El señalamiento de veredas impedía el que varios rebaños, de igual o de diferente especie, coincidiesen en un mismo paraje de pastos. Las vacas que habían permanecido estabuladas durante el invierno, sobre todo las de labor, paridas con cría o enfermas, solían subir a los puertos de Palombera a partir del 16 de abril, festividad de Santo Toribio. Las reses vacunas estieles, es decir, las que no conocían cría y que, salvo la temporada de nieves, permanecían en los puertos bajos, pasaban a la sierra de Híjar a mediados de junio, ocho días antes de San Juan, fecha en que llegaban a los mismos pastos las vacadas que antes habían estado en el puerto de Sejos. Con el fin de evitar roces y discordias, los concejos solían firmar acuerdos que fijaban las veredas y permanencias de sus respectivos ganados en los puertos y seles de montaña (7).
La cría de ganado caballar y mular mereció atención especial del ordenamiento concejil. Así, las manadas de yeguas no podían usar corrales en ningún sel ocupado por cabañas de vacuno. Había muchas yeguas y pocas paradas, de ahí que un solo garañón solía cubrir a demasiadas hembras, motivo por el que, con frecuencia, muchas quedaban vacías. Para evitarlo, las Ordenanzas de 1589 prohibieron echar a cada garañón más de 45 yeguas. Los cruces de yegua con garañón eran los más usuales, aunque también se utilizaban caballos padres y toda parada estaba obligada a contar con buenos caballos de marca (8).
La montanera de granas (bellotas y hayucos) era la norma del pastoreo extensivo del ganado de cerda. Las piaras campurrianas no sólo pacían las hierbas y granas de los puertos de Campoo, sino que alternaban estos pastos propios con los de los montes de los valles de Cabuérniga, Cabezón y Valdáliga. Al fin de obtener un óptimo aprovechamiento de las montaneras propias, el pastoreo comenzaba con la subida de los cerdos a los puertos de Palombera, hasta los hitos divisorios con el terreno de las Asturias de Santillana para, desde allí, ir bajando por las laderas, día a día, hasta llegar a las dehesas bajas de Campoo, próximas ya al terrazgo de los pueblos.
Junto a las inclemencias del tiempo, en los largos y crudos inviernos, y las enfermedades, el mayor enemigo del ganado era el lobo, capaz de atacarlo en cualquier época del año. De ahí que la administración de la Hermandad y Marquesado premiase con tres ducados cada muerte de una de estas fieras y con dos mil maravedises la captura de una camada de lobeznos. Una vez al año, al menos, los concejos practicaban batidas para correr los lobos, a las que debía asistir, por cada casa, una persona mayor de quince años (9).
Todo dueño de res enferma debía manifestarlo a los regidores de su concejo, para comprobar la clase de enfermedad que padecía. Si resultaba ser mal contagioso y la res moría en el pueblo era soterrada cubierta de cal viva; si ocurría en el monte se la quemaba. Por razones obvias, se prohibía arrojar animales muertos a ríos, fuentes y arroyos (10).
Los ganados forasteros que, sin autorización o contrato con la Hermandad de Campoo de Suso, eran sorprendidos pastando dentro de sus términos concejiles, podían ser prendados por cualquier vecino y éste debía presentar las prendas tomadas, en el plazo de tres días, a los procuradores generales de la Hermandad, quienes sentenciaban las penas adecuadas, conforme a la Ordenanza (11).
b) Arrendamiento de pastos a ganados forasteros: El aprovechamiento de las hierbas y granas de los puertos campurrianos no se limitó al usufructo mancomunado de los ganados propios. Ya desde finales del siglo XV, como hemos apuntado, las fuentes documentales nos confirman el pastoreo de cabañas procedentes de los valles de las Asturias de Santillana en los puertos de Palombera, Sejos e Híjar. Igualmente, la presencia de rebaños ovinos de La Mesta se constata, al menos, desde las últimas décadas del siglo XVI. Esta doble presencia de ganados forasteros obedeció, sin embargo, a dos modalidades de participación en el usufructo de las hierbas. Mientras que el pastoreo de vacadas asturianas en la montaña campurriana fue el resultado de una alternancia estacional de pastos, pactada entre la Hermandad de Campoo de Suso y el Marquesado de Argüeso con diferentes concejos de los valles de las Asturias de Santillana, sin contraprestación económica alguna por parte de las partes contratantes, el herbaje de merinas mesteñas respondió a contratos de arrendamiento entre Campoo, o sus concejos, y ganaderos de La Mesta, con el consiguiente pago de una renta, en metálico, a cargo de los segundos.
La alternancia estacional de pastos entre las cabañas de vacunos de Campoo y ganados de las Asturias de Santillana se practicó ya, probablemente, desde la Edad Media. Por concordia de 1497, firmada entre la Hermandad de Campoo de Suso y el valle de Cabuérniga, no sólo se regulaban las zonas y épocas estacionales de pastoreo que correspondían a los respectivos concejos en los puertos de Palombera, Lodar, Sejos e Híjar, sino también las cañadas que habían de seguir las cabañas campurrianas en su descenso invernal hacia las majadas de la
marina: Hoz de Santa Lucía, entre los valles de Cabuérniga y Cabezón, y La Hermida, por las Caldas de Besaya. En reciprocidad, el ganado vacuno de Ibio, Herrera, Cos, Mazcuerras y otros lugares enveranaba, desde San Juan (24 de junio) a San Lucas (18 de octubre) en los puertos de Campoo, tal como determinaba el compromiso firmado en 1561 por la Hermandad de Campoo de Suso y los concejos del valle de Cabezón.
Ocasionalmente, con independencia del contrato general de pastos con los concejos y valles de las Asturias de Santillana, la Hermandad de Campoo de Suso formalizó arrendamientos de sus puertos comunales, por uno o por varios agostaderos, con ganaderos particulares. A finales del siglo XVIII, los arriendos de las hierbas del puerto de Lodar solían ser subastados por la Hermandad, que los adjudicaba al mejor postor, ya fuera un particular o un concejo, por varias temporadas estivales (agostaderos), desde el 20 de mayo hasta el 29 de septiembre de cada año. Otro ejemplo de alternancia de pastos, en trashumancia estacional, lo encontramos en el pastoreo del ganado de cerda. En cada otoñada, desde septiembre hasta finales de noviembre, piaras de Campoo, practicaban montanera en los montes de Cabezón, Cabuérniga y Valdáliga.
Pero los puertos de Campoo de Suso, los altos y los bajos, han servido, además, de escenario secular al pastoreo más importante del país en régimen de trashumancia, el del Honrado Concejo de La Mesta, institución que, durante casi seis siglos (1273 a 1836), agrupó a todos los ganaderos y pastores del reino de Castilla. Puntualmente, desde San Juan de junio a San Miguel de septiembre, rebaños de merinas trashumantes han acudido a su cita anual con los puertos campurrianos desde las ardientes dehesas extremeñas.
No es fácil precisar la fecha primera en que los rebaños mesteños llegaron a los montes de Campoo. En el siglo XVI, época de pleno apogeo de La Mesta, su presencia era ya un hecho. En efecto, las Ordenanzas de 1589, además de reconocer la realidad de los arriendos de hierbas a rebaños mesteños, regulaban el modo de practicarlos y explicaban, con claridad, la causa fundamental de los mismos, la crónica penuria económica de los pueblos campurrianos: Como en la Hermandad, entre veçinos y conçejos suele haber ruidos, diferençias y escándalos sobre arrendar los términos al ganado extremeño cuando hay necesidad de dinero para gastos forçosos de pleitos y defensa de dichos términos y, algunas veçes, algunas personas provocan a los fieles y rexidores; de aquí adelante, cuando se hubieren de arrendar dichos términos, sea con voluntad y consentimiento, vengan, de cada conçejo, fiel y rexidor con voto espeçial de sus conçejos (12).
Los testimonios conservados en los protocolos notariales confirman la existencia de dos clases de contratos para los arriendos de pastos a rebaños merinos en los puertos de Campoo: los otorgados por cada concejo en particular de sus términos privativos y los arriendos generales de los cinco puertos altos, comunes a todos los pueblos, firmados por la Hermandad de Campoo y el Marquesado de Argüeso. De los contratos localizados, los firmados en el siglo XVII pertenecen al primer tipo; por el contrario, la práctica totalidad de los otorgados en el siglo XVIII corresponden al segundo.
Todos los arriendos de términos particulares de un concejo respondían a fórmulas y condiciones similares: se hacían por uno o varios agostaderos, por temporadas anuales que iban desde San Juan hasta San Miguel; el precio de los pastos se calculaba en un tanto por cabeza merina y temporada, pero se permitía al ganadero arrendador herbajar gratis, junto a las ovejas de paga, un número variable de cabezas que, por este motivo, recibían el apelativo de baldadas, además de carneros machos (moruecos) y cabras, así como varias cabalgaduras para el servicio de mayorales y pastores. Además del importe, en metálico, de la renta anual acordada, a pagar en cada agostadero en fechas señaladas y variables (por San Pedro, Nuestra Señora de agosto, San Bartolomé, San Mateo), el ganadero, o su mayoral, ofrecían al concejo arrendante de los pastos, el día en que el ganado llegaba a los puertos y en concepto de entrada, una o dos reses ovinas, una o dos cántaras de vino y una docena de panes de trigo.
Los cinco puertos altos de la sierra de Híjar comprendían cinco zonas de pastos conocidas como Cuenca de Brez (o de Mazandrero), Llano de Santa María, Pidruecos, Guzmerones y Cuencajén. Los arrendamientos de sus pastos los efectuaban, en nombre de todos los pueblos de Campoo, los procuradores generales de la Hermandad y del Marquesado, acompañados por los diputados de todos los concejos.
El primer arriendo localizado se formalizó, el 30 de enero de 1710, con José de Güemes Horcasitas, ganadero de Reinosa, para enveranar en los cinco puertos mencionados, durante los cuatro agostaderos siguientes (1710 a 1713), seis mil ovejas merinas de paga y otras 600 baldadas. Las 6.600 ovejas habían de repartirse en cinco rebaños de 1.320 cabezas, uno para cada puerto, a cambio de una renta de 6.882 reales por cada temporada, satisfechos en dos pagas: la primera por San Juan (24 de junio) y la segunda por San Miguel (29 de septiembre). En concepto de entrada, otros 250 reales anuales, también en metálico. Las condiciones de este contrato se repetirían, apenas sin variación, en todos los arrendamientos formalizados a lo largo del siglo XVIII:
* El arrendatario podía herbajar gratuitamente, además de las 600 ovejas baldadas, 12 cabras y 4 caballerías (3 mayores y 1 menor) por cada uno de los cinco rebaños, pero ninguna de las caballerías podía ser mular o caballo entero.
* El ganado debía entrar en los puertos ocho días antes o después de San Juan, y salir de ellos ocho días antes o después de San Miguel, guardando en su pastoreo los mojones de los términos señalados por la Hermandad de Campoo de Suso. Tanto la entrada como la salida habían de efectuarse por las cañadas acostumbradas, a través del puerto de Nuestra Señora del Abra y Collado de Somahoz.
* Los moruecos, hasta un total de 300, destinados a la cubrición de las ovejas, sólo podían permanecer con éstas desde primero de julio hasta el 15 de agosto.
* Si el arrendatario tomare también alguno de los puertos bajos, propios de los concejos, sus ganados gozarían de libre tránsito por los caminos de los pueblos, aunque no podrían detenerse en ellos ni causar daño en los frutos y heredades.
* En caso de grandes nieves o lluvias que impidieren la estancia del ganado en los puertos altos, los rebaños podrían descender a los bajos y permanecer en ellos, pero sólo hasta que el temporal amainase.
* Los vecinos de la Hermandad y Marquesado no podían traer a estos puertos, así arrendados, otros ganados lanares, cabríos o caballares, sino sólo los suyos propios (13).
Hasta 1722 los arriendos de los puertos altos campurrianos se hacen por períodos de cuatro años, pero a partir de esa fecha predominan los formalizados por seis agostaderos o temporadas, sin que falten contratos para plazos más variables, por dos o, incluso, por nueve años. Hay un espacio de unos treinta y cinco años (1746 a 1780) para el que no hemos localizado arrendamiento alguno.
Pese a ser Campoo de Suso una comarca dotada de amplias zonas comunales de pastos de montaña, capaz de alimentar cabañas y rebaños numerosos, la penuria crónica de sus concejos, agravada por la fuerte presión fiscal de la época, forzó a éstos a recurrir al arriendo de sus pastos a ganados forasteros en detrimento, a veces, de la ganadería propia. Pueblos de economía básicamente agropecuaria, aislados en un ámbito rural sin apenas relación con otros espacios exteriores a su entorno, el pastoreo ejercido en sus puertos de montaña fue, sin duda, uno de los contados vínculos de relación entre esta comarca cantábrica y otros ámbitos socioeconómicos más amplios de la región y del país.
NOTAS
(1) Biblioteca Municipal de Santander, Manuscritos, núm. 438. Confirmadas por el Supremo Consejo de Castilla. (Public. Por J. Calderón Escalada: Campoo. Panorama histórico y etnográfico de un Valle, Santander 1971, pp. 215-226).
(2) Archivo Histórico Provincial de Cantabria (A. H. P. C.), Protocolos, leg. 3. 859, fs. 28-29.
(3) Ibid., Protocolos, leg. 3.967, fs. 41-42.
(4) Ordenanzas de la Hermandad de Campoo de Suso (1589), art. 36.
(5) Ibid., arts. 15 y 63.
(6) ibid., art. 7.
(7) Ejemplos de estos compromisos los tenemos en el firmado en 1702 por los concejos de Villacantid, Izara y Suano sobre el uso de los seles en El Andrino, Bustamezán, Espinas, Tronquillo y Pidruecos (A. H. P. C., Protocolos, leg. 3.968, fis. 37-38), o en el suscrito en 1780 entre los pueblos de Fontibre, Salces, La Miña, Camino y Argüeso, de una parte, y los de La Población y Mazandrero, de otra, sobre la ocupación de los seles de Tronquillo, El Roblón, Fuentes, Pazambrero, Candenosuco, Cetores y Lodar (A. H. P. C., Protocolos, leg. 4.161, fs. 19-220).
(8) Ordenanzas, arts. 43, 77 y 78.
(9) Ibid., arts. 25 y 35.
(10) Ibid, arts. 17, 18 y 44.
(11) Ibid., arts. 45 y 53.
(12) Ibid., art. 62.
(13) A. H. P. C., Protocolos, leg. 3.970, fs. 26-30.
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