INTRODUCCIÓN
En el territorio de Campoo, durante los siglos XIV y XV tuvo lugar un importante proceso, que fue el resultado de la formación del Corregimiento de Campoo con sus hermandades y de una red de alianzas nobiliarias, basada en los enlaces matrimoniales. Para explicar este proceso es necesario, en primer lugar, exponer los distintos escenarios en que se desarrollaron los diversos ámbitos competenciales en el territorio campurriano entre los siglos X al XV; en segundo lugar, se atenderá a la forma en que se distribuyeron territorialmente los titulares de esos ámbitos de poder y los conflictos que suscitaron. En tercer lugar, las personas físicas y jurídicas que ejercieron distintas competencias en el territorio produjeron, en última instancia, la individualización de Campoo, así como de los diversos marcos de encuadramiento social (1).
LA CONFIGURACIÓN DEL ESPACIO JURISDICCIONAL DE CAMPOO: DEL CAMPO PAU A LA MERINDAD Y PRINCIPADO DE CAMPOO CON SUS HERMANDADES (SIGLOS X AL XV)
El factor geográfico influyó poco en el proceso de configuración territorial de Campoo a lo largo de la Edad Media. Las cabeceras de los ríos Besaya y Pisuerga, al Norte y al Sur, y la Pernía y el Valle de Sotoscueva, al Oeste y al Este, establecieron los límites, a veces fluctuantes, de Campoo en el periodo medieval. Este espacio fue, cuando menos, un territorio inestable, caracterizado por una inicial contracción de su perímetro y episódicos engrosamientos a finales del siglo XV. Si bien, la Peste Negra del siglo XIV, conllevó la desaparición de, al menos, 18 pueblos -pues se pasó de 155 núcleos habitados en 1352 a 137, en 1500- la densidad demográfica de Campoo al filo del 1500 era' la más elevada de Cantabria. Según un reparto de servicios reales del año 1500, Campoo figura como la comarca cántabra que más aporta a las arcas reales, lo cual se hacía en función del número de habitantes (2).
El territorio de Campoo fue una entidad producida históricamente por factores endógenos y exógenos (3). Los primeros fueron inducidos por los propios pobladores del lugar, que dieron lugar a las hermandades, como suma de solares instituidos por los linajes; los segundos estaban definidos por una política regia concreta de organización del regnum. Entre los factores exógenos, hay que citar la acción del rey que generó primero el territorio de Campoo (s. IX), después de lo cual lo feudalizó utilizando a los agentes reales y monasterios (s. X-XII), luego creó la merindad (s. XIII), y tras ello la dividió, segregando el Campoo señorial del realengo (s. XV).
Entre los siglos IX y X, Campoo aparece singularizado en la documentación de otros territorios limítrofes como son los de Asturias de Santillana, Liébana, Trasmiera y Castilla, por medio de referencias documentales, tales como territorium de Campo, territorium de Campo Pau, urbe Campodii y Campo Patenti (4). No obstante, desconocemos sus límites en aquellos primeros siglos de su existencia. Y ello a pesar de que, por sus circunstancias históricas, podría constituir una zona de alta densidad demográfica. En cualquier caso, las primeras menciones a este territorio datan del siglo X, aunque un documento interpolado mencione su existencia a mediados del siglo IX. Mientras que para Valderredible las primeras noticias que disponemos corresponden al siglo X, dada.la desaparición del Cartulario de la Colegiata de San Martín de Elines en la Guerra Civil española. Ello supone por tanto que en torno al año mil existía una realidad jurídico-administrativa definida y diferenciada.
Durante los siglos IX al XII, Campoo englobó una franja importante del territorio cantábrico, codiciada por Castilla y Navarra. En lo político, desde época de Alfonso I hasta Alfonso III (739-910), Campoo perteneció al reino de Asturias. Hacia el 960, el conde de Castilla Fernán González, independiente de León, asociará a su persona las tierras que van desde el Deva hasta las Encartaciones. Tras la muerte o asesinato del último conde castellano independiente, García Sánchez (1028 ó 1029), el territorio permaneció en Castilla, pero como zona fronteriza con el reino de Navarra de Sancho III el Mayor.
Este momento coincide en el tiempo con la aparición de las primeras potestades que asumen, bajo diferentes denominaciones (condes, señores, tenentes), el gobierno y la administración, sea por delegación regia o en régimen de vasallaje. El proyecto territorial de Campoo, en los tiempos altomedievales, se inscribe así en una cultura concreta, la feudal, y es necesario explicar qué tipo de relación tiene esta cultura con el nacimiento de las vinculaciones territoriales. En este sentido, los agentes feudalizadores de Campoo serán los sucesivos condes, cuyas competencias se definen mejor a partir del s. XI (5), junto con los monasterios de San Pedro de Cervatos y de Santa María de Aguilar (6). Estos monasterios sirvieron como mecanismos de organización del poder feudal del territorio campurriano (7). En este sentido la máxima representación política -el conde, el sénior, el tenente era otorgada por el rey a algún miembro de alguno de los principales nobles con intereses en la zona. Por debajo de él, reproduciendo el mismo esquema de relación feudal que los señores mantienen con el rey, se hallan los merinos o jueces y, en la escala inferior de la administración, los sayones con poderes ejecutivos. Desde el primer cuarto del siglo XII, aparece claramente configurado el gobierno territorial de Campoo, dirigida por un comes en nombre del monarca, que ostentaba amplias atribuciones políticas. Tal como ocurre con el conde Rodrigo, en el año 1122, intitulado commite para los territorios de Asturias, Castilla, Liébana, Piedras Negras y Campoo (8).
Entre finales del siglo XII y principios del XIII, surge un nuevo proyecto de organización territorial: la merindad, que se superpone sobre el antiguo entramado administrativo y territorial motivado por el progresivo fortalecimiento del poder real y la necesidad de asegurar las bases jurisdiccionales, económicas, militares y sociales frente a la simultánea afirmación del poder señorial, lo que no evita que, en ciertas ocasiones la titularidad sobre tales merindades, que corresponde al merino, recaiga sobre algún miembro de la poderosa aristocracia señorial, casi siempre para pagar el apoyo, económico, militar o político, prestado a la monarquía en ciertos momentos de apuro o debilidad.
La configuración de la Merindad de Aguilar de Campoo desde finales del siglo XIII, englobando Campoo, dificultó su consolidación institucional. En este tiempo, comienzan a ejercer su plena influencia los elementos endógenos -los linajes- en la configuración político-territorial de Campoo. Con las transformaciones socio-políticas del siglo XIV, se produjo un proceso de señorialización que afectó a Campoo. Los nuevos señoríos laicos heredaron el protagonismo que en la Alta Edad Media habían tenido los dominios monásticos citados más arriba. De este modo, en lo siglos XIV y XV, tienen lugar dos procesos. El primero fue la territorialización de los linajes autóctonos entre finales del s. XIII y durante el XIV, aprovechando la estructura territorial que habían trazado los reyes y los monasterios; el segundo, giró en torno a la señorialización de este espacio por parte de las casas de La Vega Mendoza y de los Manrique. El primer proceso conllevó la consolidación de las demarcaciones territoriales más pequeñas, como Campoo de Suso, Enmedio y Yuso, Valderredible, Cinco Villas, etc., el segundo la segregación de un importante espacio al sur, el de Aguilar.
En la segunda mitad del siglo XV, se establece la última reorganización medieval de la estructura político-administrativa y territorial de Campoo, y, una vez más, tiene el mismo objetivo que la anterior: reforzar la autoridad del rey y de un sistema político cada vez más centralizado y burocratizado. Las circunstancias históricas (señorialización de Aguilar de Campoo, y consolidación del realengo en Campoo) propiciaron una cristalización política en dos territorios. En efecto, durante la turbulenta década de guerra civil que va de 1465 a 1475, la merindad quedó dividida por el río Camesa entre un Campoo de señorío -la Merindad de Aguilar de Campoo o señorío del marqués de Aguilar, una vez que se produjo su elevación a la categoría de Marquesado bajo García Fernández Manrique- (9), diferenciado de un Campoo Realengo -llamado Campoo e valles e principado-, salpicado por lugares solariegos del duque del Infantazgo, el Condestable y el conde de Castañeda, así como de los linajes locales (10). Esto conllevó una reducción significativa del territorio. Si comparamos dos fuentes documentales como son el Becerro de las Behetrías de mediados del siglo XIV y la relación fiscal de 1480 sobre las alcabalas y tercias de la merindad, de los 262 lugares que integraban la merindad en la primera, se pasó a 137, es decir, el territorio se vio reducido a la mitad, aunque ello permitió la consolidación de la merindad de Campoo. El territorio de la Merindad de Campoo aún creció algo más tras una sentencia dada al filo del 1500, por la que los lugares de Becerril del Carpió, Becerrilejo, Olleros, Mave y Rebolleda pasaron a la merindad de Campoo (11).
En la década de los 80 del siglo XV, la merindad y hermandad de Campoo, ya tiene su propio corregidor, que reside en Reinosa, donde tiene su audiencia y su cárcel (12). Fue lógico que la capital administrativa de la merindad fuera Reinosa, pues lo llevaba siendo de forma esporádica desde principios del siglo XV. Así lo declara el corregidor que estuvo al frente de esta entidad político-administrativa, Diego Fernández de Peralta entre 1416 y 1422: que cuando iba a Campoo, que se estaba en Reinosa, que es cabeza de dicha merindad. Estos corregidores se quejan constantemente de que no pueden hacer su trabajo debido a que la Casa de la Vega y el monasterio de Cervatos se lo impiden. En 1465, el rey Enrique IV decidió impulsarla con la concesión del Fuero Real, por desgracia hoy perdido (13). A la consolidación de esta merindad de Campoo, segregada de la señorial, no fueron ajenos algunos de sus linajes, que vieron en ella un medio de poner freno a la expansión de las casas de La Vega y los Manrique, si bien tras ello, debieron hacer frente a la centralización monárquica. Los linajes aparecen ostentando el cargo de merinos, caso de Gómez de Navamuel en 1490 (14).
Por debajo de la macroestructura de la merindad campurriana con su cabeza, surgieron divisiones socio-territoriales más operativas: las hermandades. Durante la Alta Edad Media, los habitantes de Campoo se relacionaron entre sí en términos de comunidad y no de sociedad. Las comunidades de valle, dirigidas por familias locales preeminentes -hombres buenos-, se consolidaron política e institucionalmente en la segunda mitad del siglo XV, bajo la forma de Hermandades. A finales de la Edad Media, sabemos que la Merindad ya estaba estructurada en ocho subconjuntos territoriales, consistentes en hermandades y valles: Cinco Villas, Campoo de Suso, Campoo de Enmedio, Campoo de Yuso, Valdeolea, Riconcho, Los Carabeos, Valdeprado y Valderredible. Estas Hermandades eran las encargadas de defender los intereses de los concejos y barrios integrados en ellas, pero sobre todo los de los linajes y parentelas que las dominaban. Estas Hermandades las vemos aparecer en la documentación de finales del siglo XV, formadas como agregación de concejos, barrios y lugares situados en un mismo valle y surgieron para regular y ordenar los bienes que tenían en común. No obstante, no debemos pensar que las reuniones eran a concejo abierto, sino todo lo contrario, la hermandad estaba representada por el concejo y los hombres buenos del Valle de..., como explicitan las ordenanzas de Valdeprado en 1503 (15). El organigrama institucional de las juntas se componía de dos alcaldes o jueces, unos regidores que ayudaban en su labor a los alcaldes y un procurador general, que representaban a la hermandad en las instancias superiores y un escribano: "Nos el concejo e Hombres Buenos del Valle de Valdeprado e sus varrios, estando todos a sus a campana tañida por su llamada según que lo han de huso e de. costumbre de se llegar a conçejo en la ermita de San Juan, siendo presentes los alcalldes del dicho valle que son Juan Diez y Pedro Yglesias, e rexidores Juan Merino e Hernán Estébanez, vezinos... esus procuradores que son Pedro Montes, e Pedro Revolledo, vesinos de Baldeprado" (16). El nombramiento de estos oficiales se realizaba entre finales de año y principios del siguiente, como por ejemplo en la Junta de los Carabeos, que se realizaba el 26 de diciembre. Los cargos eran elegidos por un consejo, integrado por los regidores salientes, quienes a su vez elegían a los "nombrados"y entre ambos sectores elegían a los cargos entrantes (17). Es decir, era un sistema basado en la cooptación controlado por los linajes. Estas hermandades se reunían junto a las iglesias y las ermitas. Todo ello, nos consta por un documento de 1509, en el que "Juan García de Requejo, procurador de la Hermandad y valle de Campoo de Enmedio, Gonzalo García de Suano, procurador de la Hermandad y valle de Campoo de Suso, Alonso de Bustamante, procurador de la Hermandad y valle de Valderredible, Alonso de Rebolledo, procurador de Valdeprado, Los Carabeos, Riconcho y Cinco Villas, y Juan de Robledo de Llano, como procurador de Campoo de Yuso", solicitan en nombre de las citadas hermandades y valles que se mantenga como juez de residencia en la merindad de Campoo al licenciado Alonso Rodríguez de Zorita (18). Asimismo, estas hermandades elaboraron sus propias ordenanzas para el buen gobierno, por medio de las cuales organizaban y fiscalizaban las actividades de los vecinos en el territorio de la hermandad (19). Del año 1503 datan las ordenanzas de Valdeprado, en las que se regulan aspectos fundamentales de la convivencia, como lo necesario para avecindarse en el Valle, las penas para los que injuriasen a Dios o a otro vecino, sobre los que no guardasen las medidas del valle, y de 1518 datan las ordenanzas de los Carabeos, que copiaban otras más antiguas.
Por debajo de la hermandad y el concejo, nos encontramos con el barrio. Los habitantes de los concejos se asentaban en una serie de barrios, de entidad variada, que coincidía con la categoría parroquial o collación. Por ejemplo, en 1404, el concejo de los Carabeos estaba integrado por los barrios de San Andrés, San Miguel, Santa María y Santa Olaya (20). En unos casos, el barrio heredó el nombre de la parroquia, por ejemplo, San Andrés (barrio y parroquia), pero en otros, lo perdió, caso de la parroquia de Arroyal, que cambió su nombre por el barrio de Arroyal.
En el nivel inferior de organización socio-territorial se hallaba el solar o casa. La articulación política en hermandades derivó de unas pautas de organización social estamentales, en las que las relaciones comunitarias se entrelazaban por medio del solar y los vínculos de parentesco. En Campoo, durante los siglos XIII y XIV, sus habitantes, organizados en comunidades con cada vez mayor sentido territorial, se organizaron en torno al solar. El paso que marca la entrada de la comunidad de valle en el orden feudal se produjo cuando ésta se transformó en una comunidad de solares, cuyos grupos familiares se hicieron inseparables de ellos. Así, los antiguos 'parientes de...', se transformaron en 'escuderos y personas del solar de...' (21). En primer lugar, los integrantes del solar evolucionaron hacia la configuración de un linaje, mediante la vinculación del solar con el grupo familiar en él asentado, donde el vínculo agnaticio marcó la diferencia con respecto al resto de su comunidad y desarrollaron formas de dominio sobre el resto de los habitantes del solar. El mayor de los parientes aglutinó a los miembros del linaje del solar, en esta primera etapa principalmente a través de los lazos de parentesco (22). En la segunda mitad del siglo XV, los linajes lograron vincular la comunidad de solares y barrios con las hermandades, entendidas como la suma de los solares o barrios, y lo mismo respecto a la merindad, ésta comprendida como suma de las hermandades que la integraban. Igualmente, hay que decir que la creación de las hermandades coincide en el tiempo con otro fenómeno, el del empuje centralizador de la monarquía de los Reyes Católicos, de ahí que la constitución de las hermandades de Campoo haya que relacionarla con la salvaguarda de la autonomía de los linajes frente al poder regio.
LA FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE UNA ÉLITE POLÍTICA: PODER Y LINAJE
Distribución territorial de los linajes campurrianos
En el estado actual de nuestros conocimientos de la historia de la familia en Campoo durante los siglos XIII-XV, estamos lejos de poder realizar un análisis exhaustivo de los linajes campurrianos, pues buena parte de la documentación histórica está aún por transcribir y estudiar, especialmente la de los ricos archivos de Chancillería y Simancas, que puede ofrecerse más como un proyecto de tesis doctoral sobre las élites cántabras bajomedievales, que como un breve estudio que es el objeto de este trabajo. No obstante, gracias a la documentación que ya ha sido recuperada y analizada, podemos ofrecer a grandes rasgos el proceso de conformación de las élites político-sociales en el Campoo bajomedieval.
La estructura de linaje fue la forma de organización familiar básica de los grupos más boyantes e influyentes de Campoo desde fines del siglo XIII, cuya finalidad estaba dirigida a la defensa del patrimonio familiar y de su influencia social y política (23). Los linajes eran el instrumento mediante el cual actuaban las relaciones del grupo dominante y la apropiación de recursos (24). La estructura de los linajes era vertical, a la cabeza se hallaban parientes mayores, que eran los rectores de la política del linaje, ostentaban su representación y eran, por lo tanto, sus jefes políticos (25). En segundo lugar, los hijos y parientes directos de éste; en tercer lugar, una clientela de hombres armados apaniguados; y, por último, una clientela compuesta de criados y mozos. Aunque, en el linaje predominaban los vínculos basados en la consanguinidad, la unión se cimentaba también sobre los lazos de lealtad y amistad, y sellados con pactos vasalláticos y matrimoniales entre linajes (26).
Estos linajes se organizaban en torno a un apellido, un solar, un blasón, una torre y su cohesión fue vital para alcanzar el poder político en Campoo. Uno de los instrumentos fundamentales de la homologación de la clase dirigente de Campoo fue la extensión del estatuto de la hidalguía (27). La Ley de León de 1389 jugó un papel primordial en el ennoblecimiento de los vecinos, ya que, según ésta, para presentar una demanda de acceso al estatuto de hidalguía, sólo era necesario demostrar que no se había pagado impuesto alguno en veinte años. Un ejemplo, nos lo ofrece Pedro Sigler, vecino del concejo de Polientes en Valderredible, que en 1497 inició un pleito contra el concejo por el que demandaba que se le reconociese su estatuto de hidalguía, ya que había visto mermar sus derecho tras instalarse en el concejo, pues había sido inscrito en el padrón de pecheros, para lo cual alega que ni él, ni su padre, ni su abuelo de uno, diez, veynte, reynta quarenta çunquenta e sesenta annos a aquella parte e de tanto tiempo que memoria de ornes no es en contrario no habían pagado pechos, lo que finalmente le fue reconocido por los jueces de hijosdalgo de la chancillería de Valladolid (28).
La estructura interna de estos linajes se consolidaba mediante relaciones matrimoniales entre las familias, y las vinculaciones de carácter vasallático entre sus miembros, cuya finalidad era atraerse el máximo número de hombres posible con el objetivo de la conquista y el ejercicio del poder (29). Los enlaces matrimoniales fueron esenciales para la formación de la red de alianzas. Por medio del matrimonio, se daba continuidad al linaje, se preservaba la propiedad heredada, aumentaba el patrimonio de la casa y se extendían las conexiones del linaje (30).
La mayor parte de los matrimonios se concertaron con linajes de la propia merindad campurriana, siguiéndole en importancia los enlaces con los linajes de las Asturias de Santillana. Por ejemplo, los Navamuel acordaron su alianza con los Bustamante en la segunda mitad del siglo XV, a través del matrimonio de Alvaro de Navamuel con Ana Bustamante. Es también el caso de los Castañeda, del cual nos dice el cronista Lope García de Salazar que habían alcançado grande estado por casamientos: El linaje de Castañeda su fundamiento fue de los de Castañeda e poblaron en Santa Cruz de Valdeguna. E d'éstos, del que ay memoria que más valió fue Alonso Muñoz de Castañeda, que pobló en Santa Cruz de [Baldelguna, que dexó fijo a Gonzalo Muñoz de Castañeda, que casó con fija de Pero del Carrillo de Ormaza e ovo fijo d'ella a Gonzalo Muñoz de Castañeda, que eredó la casa de Ormaza porque Juan Carrillo d'Ormaza, su tío, no dexó fijos. Dexó fijos este Gonzalo Muñoz a Alonso Muñoz de Castañeda e a Gonzalo Muñoz e otros escuderos muchos que ay d'este linaje. E Alonso Muñoz casó con fija del conde Gonzalo e dexó un fijo d'ella, que eredó todo lo del dicho conde Gonzalo de Guzmán. E han alcangado grande estado por estos casamientos (31). Un ejemplo, un tanto peculiar lo ofrece el linaje de Bustamante, de él nos dice el cronista vizcaíno que el que más valió fue Diego de la Peña de Bustamante, que vivía en La Costana y que se casó y tuvo hijos con la hija del obispo de Palencia. A finales del siglo XV, nos consta documentalmente que los linajes de los Ríos, los Hoyos, los Navamuel y los Bustamante habían establecido alianzas por medio del matrimonio.
La distribución de los linajes en Campoo tiene dos fases. En la primera, a mediados del siglo XIV, el número de linajes autóctonos con lugares en los que ejercen derechos señoriales compartidos era de una veintena (32): Castañeda, Ríos, Hoyos, Quevedo, Bustamante, Villalobos, Mantilla, Villegas, Porres, Navamuel, Armellas, Ceballos, Fresno, Horna, Rojas, Calderón, Proaño, Cuena, Cabrales, Nava... En la segunda fase, consolidada ya en la segunda mitad del XV, el número de linajes con derechos señoriales disminuyó a siete: Navamuel, Aguayo, Ríos, Castañeda, Bustamante, Hoyos y Terán. Todos estaban ya documentados en Campoo en el Becerro de las Behetrías, con excepción de los Aguayo y los Terán, y se repartían el gobierno del territorio en el ámbito local.
En la Hermandad de Cinco Villas, a finales del s. XV estaba asentado el linaje de los Aguayo, que comenzó con Fernán de Aguayo, que participó en la conquista de la Baja Andalucía junto a Fernando III y cuyo primogénito Diego Fernán levantó la torre de San Miguel (33). No obstante, en el Libro Becerro de las behetrías no aparecen mencionados, tan sólo se documentan los Hoyos y Quevedos.
En la Hermandad de Campoo de Suso, destaca el linaje de los Ríos, asentados en el solar de Proaño, y con lugares señoriales como Fontibre, Abiada, Ormas, Camino, Ormas, Villacantid, Paracuelles. En 1352, según el Becerro de las Behetrías, no sólo tenían bajo su poder distintos lugares de Campoo de Suso, sino que también se habían extendido por Campoo de Enmedio: en Bolmir, Nestares, Fresno del Río y Horma. En Campoo de Enmedio y de Suso, se enfrentaron con otro linaje, el de los Castañeda, cuyos lugares de señorío se extendían casi por las mismas aldeas: Fontibre, Proaño, Abiada, Villacantid y Paracuelles. El linaje de los Ríos consolidó su patrimonio fundiario a raíz de la formación de un gran mayorazgo con numerosos bienes en casas y tierras de la merindad por parte de Don Hernando de los Ríos, vecino de Paracuelles de Campoo, en 1486, patrimonio que aumentó al comprar en subasta en 1491 los de Juan de Barahona (34). El linaje de los Ríos estaba aliado con el de los Bustamante, pues nos consta que éstos utilizaban la torre de Proaño como cárcel particular a finales del s. XV. Por debajo de este linaje, se encontraban otros, como los Fontibre que, a principios de la centuria siguiente, logró unir a las distintas familias de la hermandad bajo su mando.
En la villa de Reinosa. a mediados del siglo XIV ejercían derechos señoriales los linajes de Horna, Fresno, Ríos, Cabrales y Castañeda. Sin embargo, el mapa de linajes a finales del siglo XV había cambiado radicalmente, pues sabemos que estaban asentados varios linajes, como los Cos, los Solórzano, los Rebolledo, los Estrada. Su desaparición de la villa la tenemos documentada en el caso de Gonzalo Ruiz de Fresno, quien vendió por la fuerza su casa torre a los de La Vega y luego opuso resistencia armada a principios del siglo XV.
En la Hermandad de Campoo de Yuso se afirmaba otro gran linaje de la merindad, el de los Bustamante, más conocidos por el sobrenombre de los de La Costana, donde se hallaba su torre y solar. En 1352, los Bustamante, procedentes de las Asturias de Santillana, se habían expandido por Villapaderne, Bustamante, Orzales, La Riva, La Población, Renedo, Monegro, La Riva, Villasuso, Llanos, Quintanamartín, Valdearroyo y en Campoo de Enmedio, en Aldueso. De él, nos dice Lope García de Salazar, que era el linaje más rico de Campoo y así parece confirmarlo sus propiedades en Campoo de Yuso y Reinosa a finales del siglo XV. Sus propiedades en el valle de Buelna fueron vendidos por Diego de Bustamante a Elvira Pérez de Cieza, esposa de Pedro Díaz de Ceballos, por 7.600 mrs. en los años cuarenta del siglo XV, en una política de concentración de sus intereses fundiarios en Campoo (35). Este linaje llegó a ser el más destacado de Campoo, pues tenía alianzas matrimoniales -las más sólidas- con los Navamuel y los Hoyos, así como con otros linajes importantes, caso de los Villa de Santillana. En este mismo ámbito, había otros linajes menores, como los Terán, los Mier, Los Loma, los Macho, los Ceballos y los Camino.
En las Hermandades de Valdeolea. Carabeos, Valdeprado y parte de Valderredible, la hegemonía la ejercía el linaje de los Hoyos. Lope García de Salazar nos dice que su origen se hallaba en Villanueva (Campoo de Yuso) y en Val de Iguña. También nos informa de que alcanzó puestos cercanos al rey Enrique III, caso de Gómez García de Hoyos, que fue caballerizo de este monarca (36). No obstante, en 1352, ya aparece este linaje entre los señores de behetría de los lugares de Carabeos, Riconchos, junto a los Villalobos, Villegas y García de Porres. En 1445, Gómez García de Hoyos II hizo una carta de mayorazgo y en 1457, el pariente mayor Gómez de Hoyos III, su hijo, hubo de pedir a Enrique IV que le diera una carta de seguro, pues las casas fuertes que tenía repartidas por la merindad por herencia desde su abuelo -Gómez García de Hoyos- estaban en peligro de caer en manos de sus enemigos (37). Sus propiedades se repartían por Haya, Quintanillas, Hoyos, Arcera, Aroco, Riconchos, Santa María de Hito, Villaverde. A finales del siglo XV, este linaje se vinculó con los Bustamante a través de un enlace doble. Primero entre Juana de Bustamante y Diego de Hoyos, y la hija de éstos, Inés de Hoyos, se casó con Fernando de Bustamante, hermano del pariente mayor de este linaje en los años 90 del s. XV (38). Si este linaje se extendía por el sureste de Valderredible, por el Suroeste se asentaba el de los Navamuel.
En la Hermandad de Valderredible. se asentaba el linaje de los Navamuel, cuyo fundador del linaje había participado en la Batalla de las Navas de Tolosa y recibió del rey Alfonso VIII la torre de Navamuel y el patronazgo y diezmos de la iglesia parroquial. En 1352, poseían en el sur de Campoo varios lugares: Revelillas, Navamuel, Barcena de Ebro, Susilla, Villamoñico, Rasgada. Los Navamuel acordaron su alianza con los Bustamante en la segunda mitad del siglo XV, a través del matrimonio de Álvaro de Navamuel con Ana Bustamante.
Además de estos linajes comarcales, en la merindad de Campoo se asentaron dos destacadas casas nobles castellanas: La Vega-Mendoza y los Manrique. El proceso de expansión de la casa de La Vega por Campoo se hizo, en principio, lentamente. Los primeros testimonios referidos a sus señoríos en Campoo los hallamos en el Becerro de las Behetrías de 1352. El señorío jurisdiccional de don Tello en tierras campurrianas pasó a depender años más tarde de Leonor de la Vega al contraer matrimonio con su hijo, Juan Téllez de Castilla. Con la muerte de éste, sus posesiones quedaron en manos de su esposa, quien en segundas nupcias se casó con el almirante Diego Hurtado de Mendoza. Según el inventario de los bienes raíces de Leonor de la Vega realizado en 1432, sus propiedades se distribuían por Campoo de Suso, Argüeso y Reinosa (39). Sin embargo, éste no aumentó su poder sobre estas tierras por vía conyugal, sino por concesión directa del propio rey Enrique III en 1395. Los problemas se sucedieron pues la hija de Leonor de la Vega, doña Aldonza, se casó con García Fernández Manrique, I conde de Castañeda y III Marqués de Aguilar.
Junto con la ampliación jurisdiccional, estaba la estrategia territorial de compras. En 1399, la Hermandad de Cinco Villas y algunas casas en Reinosa fueron adquiridas, a pesar de la resistencia del vendedor, por la Casa de la Vega al módico precio de 8000 mrs. En 1404, según el Apeo de Pero Alfonso de Escalante (40), la Casa de la Vega controlaba toda la Hermandad de Campoo de Suso y en 1440, poseía casi todo Campoo de Suso, Yuso y Enmedio gracias a una política de compras pertinaz, con lo que se había hecho de varias porciones de señorío en el territorio, pero aún le faltaba el señorío jurisdiccional, que alcanzó "de facto" en 1444. Primero, en 1439, el rey Juan II ordenaba al corregidor Gonzalo Méndez de Deza, que dejase toda la jurisdicción de Campoo de Suso a Íñigo López de Mendoza, donde le correspondía la baja y la alta justicia, y por fin, en 1444, Juan II le traspasaba la jurisdicción de Campo de Yuso, Suso y Enmedio (41). Este patrimonio fue regentado desde el castillo de Argüeso, como baluarte desde el que se recaudaban los derechos del Señorío en Campoo, se defendía el patrimonio de sus titulares y se controlaban las comunicaciones con la Meseta. Los señores de Argüeso, que desde 1475 serán llamados marqueses del mismo, ostentaban ciertas facultades por delegación regia sobre las tierras y los hombres pertenecientes a la familia de la Vega en Campoo.
Lógicamente, la entrada de la casa de La Vega en Campoo provocó resistencias por parte de los linajes autóctonos. La forma en que los linajes campurrianos se opusieron al marqués se basó en el desarrollo y control de las hermandades, cuyo aparato institucional va apareciendo en época de los Reyes Católicos. Igualmente, se enfrentaron al marqués de Aguilar. En 1488, éste demandaba las rentas de los vecinos del concejo y hermandad de Valdeprado que ya no le correspondían, desde que en 1475 se separaran ambas jurisdicciones (42), por una parte, y en 1491, apoyaba a los vecinos del valle de Valderredible que se negaban a pagar las alcabalas a Fernando Ruiz de Navamuel y Alonso Rebolledo, receptores de esta renta regia en el Valle. También el linaje de los Hoyos se enfrentó directamente con el marqués, como ocurrió en 1469, cuando un criado de Lope de Hoyos mató a otro del marqués de Aguilar.
La violencia grupal en el Campoo de finales de la Edad Media
Las luchas entre los linajes o violencia grupal no aparecen documentalmente hasta mediados del siglo XV (45). Es entonces cuando la documentación permite observar las redes banderizas y los conflictos entre los distintos linajes (46). Entre las causas de estos enfrentamientos hay que citar tres: defensa del honor del linaje (patrimonio simbólico), aumento de las propiedades y extensión del control sobre el territorio (riqueza) (47).
Los primeros testimonios de luchas banderizas comienzan en la década de los años cincuenta del siglo XV. En 1457, Gómez de Hoyos solicitaba a Enrique IV una carta de amparo, pues sus casas fuertes en Campoo, que había heredado de su padre y abuelo, y donde tenía a sus alcaides y gentes armadas, corrían el riesgo de ser atacadas por algunas personas que se las quieren tomar y derribar, a lo que Enrique IV accedió (48).
Entre los enfrentamientos armados más graves, hay que citar el que tuvo por protagonistas a los linajes de Terán y de Bustamante en Campoo de Yuso. Los Terán fueron masacrados por el bando de los Bustamante. En 1475, Juan de Bustamante, señor de La Costana, tras encerrar en la Torre de Proaño al tío y al primo de Juan de Terán, Gonzalo de Reinosa, los sacó y ordenó degollarlos. A esto se sumó que los linajes de los Mier, Los Loma, los Macho, los Ceballos y los Camino, asentados en Campoo y aliados con los Bustamante, mataron a Diego de Terán y Fernando de Celis, padre y primo de Juan de Terán (49). El asunto fue llevado ante la justicia del reino y el pleito nos permite observar la composición del bando de los Bustamante en Campoo, quienes desde sus torres de La Costana y de Proaño, a ambos extremos de Campoo, habían tejido una red clientelar integrada por otros linajes de menor importancia, pero vitales en su enfrentamiento con el linaje de Terán, asentado también en Campoo de Yuso, como eran los Mier, Los Loma, los Macho, los Ceballos y los Camino. La pugna entre ambos linajes se produjo a raíz de una disputa testamentaria. Juan y Diego de Terán habían quedado como cabazaleros de la herencia de Inés de Hoyos, esposa de Fernando Bustamante, pero tras la mayoría de edad de ésta se negaron a entregarle la legítima de su madre, Juana de Bustamante y la herencia de su padre, Diego de Hoyos (50). Los Terán, por lo tanto, habían atentado contra el patrimonio material de los Hoyos-Bustamante, pero también contra la honra de una de las mujeres del linaje de los Bustamante, iniciándose un enfrentamiento, que como hemos visto implicó a estos dos linajes -Bustamante y Hoyos, enlazados doblemente por matrimonios endógenos-, así como a amplia estructura clientelar. Los linajes menores, en su mayor parte se dedicaban al robo, o al menos lo tenían como una de sus principales vías de enriquecimiento. En 1496, los Camino robaron 64 rocines cargados de pescado, congrio y sardina cecial, valorados en 100.000 mrs (51).
En otras ocasiones, la actuación de un bando tenía su origen en el deseo de manifestar quién valía más, quién tenía más fama, o quién sabía mejor defender su honor. Es así como el bando de Juan de Ontaneda de Lanchares y Juan de Susvilla, con sus consortes y unos doscientos hombres armados de la hermandad de Campoo de Yuso, entraron en el concejo de Monegro, atacaron a todos sus vecinos congregados a las puertas de la Iglesia, injuriándoles y entraron en sus casas para robarles en 1486 (52). La defensa del honor se extendía, asimismo, al conjunto del concejo, y si algún vecino atentaba contra él, podía recibir el castigo de toda la comunidad. Es así, como a principios del siglo XVI, dos vecinos de Cervatos, García Diez y Pedro Gutiérrez, Pedro González de Quintanilla y otros vecinos entraron un domingo por la noche en casa del canónigo de Cervatos, Pedro Diez, y le sacaron los cojones porque sospechaban que dormía con una muger casada, un pecado-delito infamante para toda la comunidad (53).
La violencia linajuda logró legitimarse gracias al respaldo institucional que les ofrecía el control de las hermandades. En el año de 1513, Juan de Terán denunciaba, en nombre del concejo y hombres buenos de Bárcena Mayor, las fuerzas y robos que habían cometido Juan de Fontibre y sus consortes con consejo y autoridad de la Hermandad de Campoo de Suso en 1512: "en el mes de jullio del anno de dxii vinieron con mano armada a los dichos mis partes e le hisieron muchas prendas e los maltrataron e amenazaron e los quysieron matar e les tomaron los carros de la dicha yerba e derribaron los çerrados de los prados e quebrataron la tabla e las maderas e la teja", por lo que fueron condenados los autores de la violencia, así como "toda la hermandad en general", al destierro a los primeros y a penas pecuniarias a la segunda. La respuesta de éstos a la sentencia fue aún más violenta pues entraron en el término de Bárcena Mayor con sesenta onbres armados con grand ruydo e alborotos. .. e los quebrantaron e injuriaron (54).
Por último, el pariente mayor tenía como uno de sus objetivos principales el mantenimiento íntegro del mayorazgo y, en su caso, el aumento del mismo, y si esta política era puesta en tela de juicio por uno de sus miembros, no dudaba en volverse contra él, utilizando a su bando. Es así como María de Bustamante, hermana de Lope de Bustamante, ambos hijos de un linaje de Santillana, los Villa, tuvo que huir a Valladolid y vio como su hermano mató a su hijo, Pedro de Bustamante, tras haber reclamado ganado y molinos en Reinosa, que pertenecían al mayorazgo de los Bustamante. María de Bustamante tuvo que recurrir a la justicia y acusó a Lope de Bustamante, Diego López de Bustamante y sus consortes, dispersos por los concejos de La Costana, Lanchares, Villapaderne, Quintana y Quintamanil en Campoo de Yuso de haber matado a su hijo en 1497(55).
¿Cuáles fueron las consecuencias de estas luchas de bandos para el corregimiento de Campoo y las hermandades que lo integraban? Los linajes, ayudados por el resto de los habitantes de los territorios que controlaban, se opusieron a que sus acciones fueran fiscalizadas por la justicia del corregidor de la merindad de Campoo. En 1503, el juez de residencia de la merindad de Campoo denunciaba unos graves hechos ocurridos ese mismo año. El alcalde mayor, nombrado por él en abril de ese año, se dispuso a visitar varios lugares que acababan de ser incorporados a la merindad por sentencia judicial -Becerril del Carpió, Bezerrilejo, Olleros, Mave y Rebolleda-, para prender a un malhechor, pero los vecinos "armados de diversas armas de fuste e de fyerro e con ballestas armadas e a repique de campana e con ellos Pero de Hortiga, alcallde de la villa de Herrera, que vyno al dicho alboroto, resystieron al dicho alcallde, que non fesiese ningund abto de justigia en los dichos lugares nin fesiese cosa alguna de lo que venyan a fazer en ellos tocante a nuestro servigio, e que el dicho alcallde con las dichas gentes de los dichos lugares hizieron e dixeron muchas amenazas e descortersyas contra el dicho alcallde, jurándole e amenazándole que sy luego non se yva de los dichos lugares que le avyan de ferir e matar y con las ballestas armadas le encaravan para le tirar... los vesinos de los dichos lugares para se defender e poner en obra su propósito fortaleçieron e tienen fortaleçida una yglesia en los dichos lugares" (56). El alcalde se retiró y el juez de residencia envió a su alguacil para prender al cabecilla de la resistencia, pero cuando lo habían hecho prisionero, salieron en su ayuda cuarenta hombres armados a repique de campana y se lo quitaron por la fuerza. Los Reyes Católicos ordenaron hacer una pesquisa sobre el caso y que fueran apresadas y trasladadas a la corte las personas que habían intervenido en la resistencia al alcalde y al juez de residencia, así como que se embargaran sus bienes.
Pocos años después, en 1509, cuando la reina Juana se dispuso a nombrar corregidor para la merindad, a través de los procuradores de las hermandades, los linajes hicieron saber que estaban muy contentos con el juez de residencia, el licenciado Zorita, y solicitaban que no nombrase un nuevo corregidor: Juan Garçía de Requexo, commo procurador de la hermandad e valle de Campoo de medio; e Gongalo Garçía de Suano, procurador de la hermandad y valle de Campoo de Suso; e Alonso de Bustamante, commo procurador de la hermandad y valle de Valderredible; e Alonso de Rebolledo, commo procurador de Valdeprado y los Carabeos y Rioconcho y Çinco Villas; y Juan de Robledo de Llano, commo procurador de Campoo de Yuso, todos juntamente dixeron que porquanto a su notiçia hera venido que su alteza avía probeydo e querían probeer de jues e corregidor para en esta dicha merindad y que al presente la dicha merindad estaba presente con el ligençiado Alonso Rodrigues de Çorita, jues de residençia, que agora tienen, e sobre ello en nombre de la dicha merindad de Campoo avían suplicado a su alteza non heziese movimiento de juez, e porque efeto aya enbiaron a Juan de Robledo susodicho de Llano, procurador de la dicha merindad de Campo para que fuese por quanto toda la tierra e merindad está muy contenta con el dicho liçençiado de Çorita (57).
Los conflictos banderizos entre linajes y la resistencia al corregidor debieron conllevar la orden regia de disolución de los linajes en fecha desconocida, que debió de producirse en la década de los noventa del siglo XV o a principios de la centuria siguiente, como en Trasmiera y en las Cuatro Villas de la Costa. Sólo así se explica la aparición del sistema de cooptación para la elección de los cargos de las juntas de las hermandades a principios del siglo XVI, tal como sucede en los Carabeos y Valdeprado. Tras este proceso hiriente para los linajes, los linajes trasmutaron la jefatura del linaje por la del solar, siendo dos términos -solar y linaje- inseparables, y de ahí a la jefatura del concejo, las hermandades y la merindad, como suma de casas (los barrios), de barrios (las hermandades) y de hermandades (la merindad). Este proceso de territorialización del poder de la baja nobleza campurriana nos conduce desde las comunidades de valle a la comunidad de derecho territorial, pasando por las agrupaciones de unos y otros, primero en bandos y luego en hermandades.
No obstante, para cuando los linajes quisieron hacer frente a la centralización monárquica, los reyes ya habían dejado claro que el monopolio de la violencia sólo le correspondía al Estado, y si los parientes mayores querían seguir haciendo la guerra -uno de los elementos distintivos de su posición y de su status-, debían abandonar la violencia grupal e integrarse en el aparato militar de los monarcas. Los nobles campurrianos con sus redes clientelares tuvieron que aceptar, aunque no siempre de buena gana, las nuevas reglas de juego que imponía la monarquía. De este modo, observamos cómo los nobles campurrianos sirvieron a los reyes en las campañas de expansión de su poder. En 1514, nos consta según un informe del corregidor de Campoo, el licenciado Quejada, la participación de los linajes campurrianos en la Guerra de Navarra, así como el cobro de diversas cantidades de dinero por los servicios prestados (58). Las décadas de enfrentamientos banderizos quedaron atrás y el resto de conflictos no pasaron de ser hechos puntuales en la habitual conflictividad interpersonal de las sociedades rurales de la época.
NOTAS
(1) Sobre este tema, véase SOLÓRZANO TELECHEA, J.A.: Santander en la Edad Media: parentesco, poder y linaje. Santander, 2002.
(2) SOLINÍS ESTALLO, M.A.: La alcabala del Rey. Fiscalidad en el partido de las Cuatro Villas cántabras y las merindades de Campoo y Campos con Palencia. Santander, 2003, p. 47.
(3) Sobre la organización del territorio de Cantabria entre los siglos IX al XIV, véase DÍEZ HERRERA, C.: La formación de la sociedad feudal en Cantabria. Santander, 1990.
(4) PÉREZ DE URBEL, J.: Historia del Condado de Castilla. Madrid, 1945, n° 568. JUSUÉ, E.: Libro de Regla o Cartulario de la antigua Abadía de Santillana del Mar. Madrid, 1912, doc. 34. ALAMO, J.: Colección diplomática de San Salvador de Oña (822-1284). Madrid, 1950. T. I, n°8. UBIETO ARTETA, A.: Car
tulario de San Millán déla Cogolla (759-1076j. Valencia, 1976, n° 22. GARRIDO GARRIDO, J. A.: Documentación de la Catedral de Burgos (804-1183). Burgos, 1983, n° 10.
(5) DÍEZ HERRERA, C.: La formación...; op. Cit., p. 233.
(6) GONZÁLEZ DE FAUVE, E.: "Nacimiento, apogeo y decadencia de un monasterio castellano: Santa María de Aguilar de Campoo (siglos XII-XV)", en Codex Aquilarensis, 3,1990.
(7) GARCÍA DE CORTÁZAR, J.A.: "Organización del espacio, organización del poder entre el Cantábrico y el Duero en los siglos VIII a XIII", en Del Cantábrico al Duero. Trece estudios sobre organización social del espacio en los siglos MU a XIII. Santander, 1999, p. 15-48.
(8) GARCÍA GUINEA, M.A.: "Los siglos románicos. Siglos XI y XII", en Historia de Cantabria. Prehistoria. Edades Antigua y Media. Santander, 1985, p. 393.
(9) GARCÍA FERNÁNDEZ, J.L.: "La configuración urbana de Aguilar de Campoo en la Edad Media", en Colección Historia Montaña palentina, 1, 2006, pp. 145-213.
(10) PÉREZ BUSTAMANTE, R.; ORTIZ REAL, J.: Los orígenes del territorio de Campoo y la historia de Reinosa. Santander, 1987. CANTÓN, R.: Reinosa y la Merindad de Campoo. Santander, 1993.
(11) En 1503, los Reyes Católicos dicen: los lugares de Bezerril del Carpio, e Bezerrilejo, e Olleros y Mabe y Rebolledo, lugares que son de la dicha merindad de nuestra corona real e que por sentencia que sobre ellos está dada fueron adjudicados a la dicha merindad. A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 5, doc. 87.
(12) En 1486 fueron corregidores Sancho Díaz de Herrera y Gutierrez Guazo. Archivo de la Real Chancillería, Reales ejecutorias, c 23/3-
(13) PÉREZ SÁNCHEZ, J.L.; CAMPUZANO RUIZ, E.; MARTÍNEZ RUIZ, E.N.: Catálogo monumental de Reinosa. Santander, 1995, p. 17.
(14) Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 27/44.
(15) Archivo Histórico provincial de Cantabria, sección diversos, leg. 6,1.
(16) Archivo Histórico provincial de Cantabria, sección diversos, leg. 6,1.
(17) RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, A.: Los Carabeos. Historia, economía y sociedad en un concejo rural de la merindad de Campoo. Santander, 1979-
(18) Archivo General de Simancas, Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 5, doc. 88.
OLMOS HERGUEDAS, E.: "El poder urbano y sus estrategas para influir sobre el territorio. Aproximación metodológica desde las ordenanzas concejiles castellanas", en ARÍZAGA BOLUMBURU, B.; SOLÓRZANO TELECHEA ,JA. (eds.): La ciudad medieval y su influencia territorial. Nájera. Encuentros Internacionales del medievo 2006. Logroño, 2007, pp. 493-519
(19) SAEZ PICAZO, F.: "Cartulario de San Pedro de Cervatos", en Ilustraciones cántabras. Estudios Históricos en Homenaje a Patricio Guerin Betts. Santander, 1989, pp. 37-129.
(20) ACHÓN INSAUSTI, J.A.: A voz de concejo'. Linaje y corporación urbana en la constitución de la Provincia de Gipuzkoa. San Sebastián, 1995.
(21) MARTÍNEZ RUEDA, F.: "Poder local y oligarquías en el País Vasco: las estrategias del grupo dominante en la comunidad tradicional", en IMÍZCOZ BEUNZA, J.M., (dir): Elites, poder y red social. Las élites del País Vasco y Navarra en la Edad Moderna. 1996, p. 133.
(22) HERNÁNDEZ FRANCO, J.: "Consideraciones y propuestas sobre linaje y parentesco", en CASEY, J.; HERNÁNDEZ FRANCO, J.: Familia, linaje y parentesco. 1997, p. 19. BECEIRO PITA, I.; CÓRDOBA DE LA LLAVE, R.: Parentesco, poder y mentalidad. La nobleza castellana en los siglos XII-XV. 1990. GONZÁLEZ ZALACÁIN, R.J.: Familia y sociedad en Tenerife a raíz de la conquista. Tenerife, 2005.
(23) MARÍN PAREDES, J.A.: 'Semejante Pariente Mayor'. Parentesco, comunidad y linaje en la institución de un pariente mayor de Guipúzcoa: los señores del solar de Onza y Loyola (Siglos XIV-XVI). San Sebastián, 1998.
(24) DACOSTA, A.: Los linajes de Bizkaia en la Baja Edad Media. Poder, parentesco y conflicto. Bilbao, 2003.
(25) FERNÁNDEZ DE LARREA ROJAS, J.A.: "Los señores de la guerra en la Guipúzcoa bajomedieval", en VV.AA.: Los señores de la guerra y de la tierra: nuevos textos para el estudio de los Parientes Mayores guipuzcoanos (1265-1548). 2000, pp. 21-43.
(26) Es el caso de los Santa Clara y los Orejo. A.H.N. Clero, carp. 1950, n° 9bis, 1455,04,15. Fernández González, Archivo ..., op. cit.. doc. 335,1470,03,15. La entrada de pecheros en la hidalguía está confirmada en otras partes de Castilla. López Benito, C.I., La nobleza salmantina ante la vida y la muerte (1476-1535). 1991, p. 28 y ss.
(27)Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c122/10.
(28) Véase para Trasmiera, mi estudio "Sociedad y violencia de bandos en la merindad de Trasmiera durante la Baja Edad Media", en Estudios Trasmeranos, 2, 2004, pp. 178-201.
(29) BOURDIEU, P.: "Les stratégies matrimoniales dans le systéme de reproduction", en Annales ESC, 4-5.1972 (julio-octubre), p. 1125.
GARCÍA DE SALAZAR, L.: Las bienandanzas e fortunas que escribió... estando preso en su torre de San Martín de Muñatones. Bilbao, 1995.
(30) MARTÍNEZ DIEZ, G.: El Libro del Becerro de las Behetrías de Castilla. 3 Vols. León, 1981.
(31) SAN MIGUEL PÉREZ, E.: Poder y territorio en la España Cantábrica. Madrid, 1998.
(32) A.G.S. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, vol. VIII, fol. 273.
(33) Biblioteca Municipal de Santander, Ms. 531, doc. 361.
(34) SAN MIGUEL PÉREZ, E.: Poder y territorio en la España Cantábrica. La Baja Edad Media. Madrid, 1999.
(35) Sepades que Gomes de Hoyos me fiso relaçión por su petición que en el my consejo presentó, disiendo que él tiene en la dicha merindad çiertas casas fuertes, las quales dis que ovo de su padre e avuelo, e que tiene puestos por si alcaydes e lugarestenientes e dis que se teme e reçela que algunas personas çelas querrán tomar o furtar o derribar. Epedióme por merçed que le mandase dar my carta de seguro. Biblioteca Municipal de Santander, Ms. 213, doc. 4.
(36) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 50/30.
(37) PÉREZ BUSTAMANTE, R.: Sociedad, economía, fiscalidad y gobierno en las Asturias de Santillana (s. XIII-XV). Santander, 1979, p. 341.
(38)GONZÁLEZ CAMINO, F.: Las Asturias de Santillana en 1404, según apeo formado por orden del Infante Fernando de Antequera. Santander, 1930.
(39) PÉREZ BUSTAMANTE, R.: Sociedad..., op. Cit., p. 356-58 y 366-370.
(40) A.G.S. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, vol. V, fol. 194.
(41) A.G.S. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, vol. VIII, fol. 200.
(42) A.G.S. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, vol. XII, fol. 374.
(43) PÉREZ PICAZO, Ma.T.; LEMEUNIER, G.: "Formes du pouvoir local dans l'Espagne moderne et contemporaine: des bandos au caciquisme au royaume de Murcie (XVe-XIXe siécles)", en MACZAK, A.; MÜLLER-LUCKNER, E. (dir.): Klientelsysteme im Europa derFrühen Neuzeit. 1988. BAILEY, F.G., Las reglas del juego político. 1970, pp. 61 y ss.
(44) GONZÁLEZ MÍNGUEZ, C.: "Linajes nobiliarios y luchas de bandos en el espacio vascongado", en La nobleza peninsular en la Edad Media. VI Congreso de Estudios Medievales de la Fundación Sánchez Albornoz. 1999, pp. 197-225.
(45) SOLÓRZANO TELECHEA, J.A.: "Violencia y conflictividad política en el siglo XV: el delito al servicio de la élite en las Cuatro Villas de la Costa de la Mar", en Anuario de Estudios Medievales, 35/1, 2005, pp. 159-184. SÁNCHEZ LEÓN, P.: "Aspectos de una teoría de la competencia señorial: organización pa
trimonial, redistribución de recursos y cambio social", en Híspanla, 185.1993, pp. 885-905.
(46) Biblioteca Municiapal de Santander, Ms. 213, doc. 4.
(47) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 51/47 y 56/6.
(48) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 50/30.
(49) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 94/5.
(50) Estando los dichos vesinos de Monegro, sus partes, antes de mysa delante de la casa de Ruy Dyas de Çevallos e ante la yglesia del dicho logar, non faziendo nyn dysyendo por qué mal ny dapno ovyesen de reçebyr, dis que los suso dichos acusados e cada uno de ellos e otros que con ellos vynieran e recudyeran contra el dicho conçejo sus partes e vesinos sobre fabla fecha e consejo ávidos fechos tres batallas armados de langas e asconas e vallestas e espadas epunnales e con otras armas ofesnsyvas e defensyvas de fuste e de fierro, dándose favor e ayuda los unos a los otros e los otros a los otros dis que llegaran al dicho logar de Monegro dysyendo mueran mueran los traydores villanos, vellacos e robadores, dis que syendo fasta dosyentos onbres e más, e tiraran contra el dicho conçejo su parte e vesinos muchos tyros de saetas e langas e asconas e piedras, e dis que firieran a Sancha Gonsales, muger de Diego Gonsales e a María Gongales, muger de Sancho el Sastre e a Sancha Garçía de Monegro a las dos en las cabeças e a la otra en la mano de que les ronpieran el cuero e la carne e les sacaran mucha sangre e a otros vesinos del dicho conçejo dos que asymismo firieran de piedras e que dieran de palos otras muchas mugeres e que fisieran e acometieran tanto quanto quisieran e pudieran e que los mataran salvo por Dios nuestro sennor que los quiso guardar, e que non contentos de esto dis que fueran a las casas donde mora Garçía Lopes e Garçía e Ferrando e a casa de Ferrando Dyas e que dis que çerraron las puertas e quebrantaron algunas de ellas e que por fuerça e contra voluntad del dicho conçejo e vesinos de él que avyan llevado forçosa e forçadamente fasta treyta cabeças de ganado vacuno, e que avyan muerto a bos de hermandad dos cabeças las más gordas que endefallaran e las comyeran. Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 23/3.
(51) A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 134, doc.87.
(52) A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 3, doc. 94.
(53) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Ejecutorias, c 114/40.
(54) A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 5, doc. 87.
(55) A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 5, doc. 88.
(56) A.G.S. Cámara de Castilla. Pueblos. Leg. 16, doc. 44.
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