El ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso (Antecedentes de su gestación en 1881)

Agustín Rodríguez Fernández

INTRODUCCIÓN. CAMPOO DE SUSO EN EL ANTIGUO RÉGIMEN
Desde los tiempos medievales, el territorio ocupado hoy en día por el municipio de la Hermandad de Campoo de Suso eran tierras del rey. Sus pueblos y concejos, así como sus habitantes, dependían, por tanto, de la jurisdicción real. Teóricamente hombres libres pero faltos de la suficiente protección de la corona debido a la inestabilidad po­lítica del reino de Castilla en la Baja Edad Media, ocasionada por la minoridad de sus monarcas y consiguientes luchas civiles, los vecinos de Campoo de Suso, al igual que los de gran parte de las tierras comprendidas entre el Duero y el mar Cantábrico, se vieron obligados a encomendarse, en régimen de behetría, a de­terminados señores particulares a cambio de la seguridad que el rey no podía darles. Es así como los veinticuatro pueblos de Campoo, salvo puntuales manifestaciones de señorío abacial (monasterios de San Pedro de Cardeña y de San Pedro de Cer­vatos), se constituyen en otras tantas behetrías colectivas.
Durante los siglos XIV y XV motivos similares empujan a los concejos campurrianos a unirse en demarcaciones administrati­vas superiores capaces de garantizarles la defensa, seguridad e independencia de sus intereses comunes: las hermandades de concejos. Esta institución, amparada y alentada por los propios reyes, es extensiva al territorio de Castilla y por lo que respecta a Cantabria, si no exclusiva, sí fue típica de la comarca de Campoo. A finales de la Edad Media apa­recen ya configuradas seis de las sie­te hermandades de concejos de Campoo (Suso, Enmedio, Yuso, Cinco Vi­llas, Los Carabeos y Valdeolea); la séptima (Valdeprado) no se constitu­ye hasta 1503. De este modo todos los pueblos del valle alto de Campoo for­man la Hermandad de Campoo de Suso (1), a la que dotan de Ordenan­zas propias aprobadas por el Conse­jo de Castilla en 1589 (2).
 
 
Pero sobre este territorio realen­go de la Hermandad de Campoo de Suso va a superponerse en 1475, con idéntico ámbito jurisdiccional que ya en el siglo XIV había cedido el rey Al­fonso XI a su hijo don Tello, un nue­vo señorío laico concedido por los Reyes Católicos al Duque del Infanta­do: el Marquesado de Argüeso, que abarcará los términos concejiles (an­tes realengos y encuadrados en la Hermandad de Campoo de Suso) de Argüeso, Barrio, Entrambasaguas y La Lomba, La Hoz de Abiada, Mazandrero, La Serna y Villar, más parte de los de Abiada, Espinilla y Naveda, que que­daron así divididos y compartiendo dos demarcaciones admi­nistrativas y dos jurisdicciones diferentes.
Desde el comienzo de la Edad Moderna y a lo largo del An­tiguo Régimen el territorio de Campoo de Suso contó, por tan­to, con dos demarcaciones administrativas diferentes: por un la­do, la Hermandad de Campoo de Suso, realenga; por otro, el Marquesado de Argüeso, de régimen señorial. Esta división ad­ministrativa no impidió, sin embargo, que ambas jurisdicciones (Hermandad y Marquesado) se rigieran por unas únicas orde­nanzas (del año 1589) y gozaran de mancomunidad de puertos, pastos y aprovechamientos (puertos de Híjar, Palombera/Fuentes; Palombera, Sejos y Saja) (3). El Marquesado de Argüeso, aunque a primera vista así lo pareciese, no constituía propia­mente un enclave dentro del territorio realengo de la Herman­dad de Campoo de Suso. La integración e interrelación entre los territorios, privativos y comunes, de estas jurisdicciones (Her­mandad y Marquesado) eran tan simbióticas que la mayor parte de los confines externos de ambos eran coincidentes. En el si­glo XIX, con la nueva división territorial de España en provin­cias, partidos judiciales y municipios, ambas se constituyeron en sendos ayuntamientos constitucionales.
 
 
 
LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL SIGLO XIX
La Constitución de 1812 y el Decreto municipal del 23 de mayo del mismo año ampararon la creación, en España, de tantos ayuntamientos constitucionales como entidades administrativas habían funcionado a lo largo del Antiguo Régimen, con independencia del tamaño territorial del municipio y de su régimen jurisdiccional (realengo o señorial), poniendo como límite teórico el volumen demográfico del mi­llar de habitantes. El resultado fue una enorme profusión de mu­nicipios, muchos de los cuales se vieron incapaces de poder su­fragar el coste económico de sus propias administraciones.
 
En 1835, de acuerdo con el Decreto orgánico municipal de 23 de julio, la provincia de Santander, cuyos límites actuales ha­bían quedado definidos por el Decreto de 30 de noviembre de 1833, aparece dividida en trece partidos judiciales (4) y 110 ayuntamientos constitucionales. Casi una década después, en 1842, debido al desdoblamiento de varios municipios, la pro­vincia contaba con 113 ayuntamientos (5). Esta excesiva prolife­ración de municipios en nuestra provincia, afectada por una gran dispersión de entidades locales menores que los integra­ban, circunstancia que se intentó paliar recurriendo al nombramiento de alcaldes pedáneos en cada una de ellas, demostró la inviabilidad del funcionamiento económico de varios de ellos. Aunque la reducción del número de ayuntamientos se intenta ya en la primera mitad del siglo XIX, fue en el transcurso de la se­gunda mitad de ese siglo cuando cuajó el reajuste más profun­do en el entramado municipal de la provincia de Santander has­ta desembocar en la nómina de los 102 municipios actuales.
 
Por lo que afecta al partido de Reinosa, la reestructuración de su entramado municipal tiene lugar en la segunda mitad del siglo XIX. En fases sucesivas evoluciona de los 14 ayuntamien­tos existentes en 1842 a los 11 con que cuenta en la actualidad. A mediados de siglo el ayuntamiento de Santa María de Aguayo se agregó al de San Miguel de Aguayo, de modo que, en 1855 el partido de Reinosa comprendía 13 ayuntamientos (6). Desde es­ta fecha hasta el final de la centuria desparecen tres municipios (Rioseco, que se agrega al de Santiurde; Los Carabeos, que se fu­siona en 1868 con el de Valdeprado del Río; Marquesado de Argüeso, que se une, en 1 de enero de 1881, al de Campoo de Su­so) y se crea uno nuevo (Las Rozas de Valdearroyo, integrado por los siete lugares que habían formado el antiguo "concejo ma­yor de Valdearroyo" más los concejos de Bimón, Llano, Renedo y Villanueva, de la Hermandad de Campoo de Yuso, y desgaja­do, en 1867 (7), del ayuntamiento de Campoo de Yuso).
 
Dentro de esta reorganización en la configuración munici­pal de la Cantabria decimonónica se encuadra, tal como hemos referido, la fusión de los ayuntamientos constitucionales de Campoo de Suso y del Marquesado de Argüeso para formar, desde el 1 de enero de 1881(8), el único actual de la Hermandad de Campoo de Suso. Sin embargo la unión definitiva de estos municipios no se logró sino tras varios intentos fallidos.
 
 
PRIMER INTENTO FALLIDO DE 1838. LA OPOSICIÓN DE ARGÜESO (9)
Desde el momento de la publicación del decreto or­gánico municipal de 23 de julio de 1835, la Diputa­ción Provincial de Santander ya manifestó su preo­cupación e inquietud ante la, a su juicio, excesiva profusión de ayuntamientos en la provincia, que ocasionan mayores gastos y tienen ocupadas en oficios públicos a una multitud de personas que sería mejor lo estuviesen en sus negocios particulares.
Basándose en este criterio de ahorro económico y eficacia administrativa, en sesión de 16 de enero de 1838, el diputado provincial Cuesta presentó una proposición para que se forme un Ayuntamiento de los pueblos que componen el Marquesado de Argüeso y los que pertenecen al llamado realengo que, uni­dos, forman la Hermandad de Campó de Suso o, si pareciere mu­cho vecindario para una sola municipalidad, formen dos, di­vidiéndose por pueblos enteros, sobre lo que se pidan informes a los dos Ayuntamientos existentes hoy.
 
Con la fusión de ambos municipios desaparecía la anomalía existente de que pueblos de diez o menos vecinos pertenecen a uno y otro Ayuntamiento, y aún hay casas que tienen dentro los mojones o límites de las dos jurisdicciones. A esto se añadía, ade­más, la comunidad de pastos y aprovechamientos que afectaba a todos los pueblos de ambos municipios actuales.
 
A los dos días, el 18 de enero, y en relación con la proposi­ción anterior, la Diputación Provincial de Santander pidió sen­dos informes a ambos ayuntamientos y con fecha 28 de febrero ordenaba a sus respectivos alcaldes informasen de dichos infor­mes a todos los concejos y remitiesen a la Diputación copia lite­ral de las actas que aquéllos acordasen.
 
El 25 de agosto siguiente, conocidos ya los informes remiti­dos por ambos Ayuntamientos, la Sección correspondiente de la Diputación resumía así el contenido de los mismos:
-El Ayuntamiento de Campoo de Suso, para quien la actual separación no tiene otro origen que el ser unos pueblos de seño­río y otros realengos, se inclinaba rotundamente por la unión, alegando para ella las razones siguientes: situación geográfica en un solo valle; mancomunidad de puertos, pastos y propios; reunión de los dos ayuntamientos para celebrar sus sesiones en un mismo pueblo, y el existir algunos concejos que en parte co­rresponden a Campoo de Suso y en parte al Marquesado.
-Por el contrario, tanto el Ayuntamiento de Argüeso como sus pueblos (salvo dos) se resistían a la unificación de los muni­cipios. Entre los motivos para negar la fusión destacaban: la ine­xistencia de mancomunidad alguna de intereses entre sus pue­blos, puesto que, incluso aquellos concejos que pertenecían a ambos ayuntamientos, tenían separados sus aprovechamientos respectivos; de ningún modo convenía reunidos ya que forma­rían una municipalidad demasiado extensa.
-Independientemente, un vecino de Naveda, localidad com­puesta por dos barrios, uno (con tres vecinos) perteneciente a, Campoo de Suso y otro al Marquesado de Argüeso, solicitaba que ambos se incorporasen a uno de los dos municipios.
 
En consecuencia, tras comprobar estas divergencias y a fin de obviar el mayor obstáculo para la fusión, cual era la confu­sión de términos, la Diputación remitió a los ayuntamientos un "proyecto de rectificación de ambas municipalidades", asignan­do a cada una los pueblos que deberían integrarla y pidiéndo­les sus informes al mencionado proyecto.
También estos segundos .informes demostraron las discrepancias de ambos ayuntamientos:
-Campoo de Suso insiste en la reunión general de los dos ayunta­mientos y, si no hubiere lugar a es­ta fusión, acompaña una nota de los pueblos que deben pertenecer a uno u a otro municipio.
-El Marquesado de Argüeso se opone no sólo a la unión sino que también rechaza la rectificación de los ayuntamientos. Tan sólo accede a que los pueblos de Abiada y Naveda se agreguen por entero (en­tonces estaban divididos) uno a ca­da ayuntamiento. Varios vecinos de Argüeso insisten, por su parte, en los inconvenientes que se segui­rían de la rectificación propuesta, ya que habría que incorporar algunos pueblos a una municipa­lidad segregándoles de otra a la que, por muchos siglos, habían correspondido.
Ante lo arduo de la situación, la Sección primera de la Dipu­tación Provincial dictamina y propone tres reformas alternativas con las siguientes consideraciones:
1a. Amalgamación de ambos ayuntamientos: Puede ser con­veniente aunque su realización se enfrenta a serios obstáculos.
2a. Rectificación general, agregando y segregando pueblos a una y otra municipalidad: Se trata de una medida a medias, que quizá jamás deba adoptarse pues trae todos los perjuicios de las reformas radicales sin producir ventajas.
3a. Rectificación limitada a los pueblos de Naveda, Abiada y Espinilla, divididos actualmente entre los dos ayuntamientos: Es absolutamente necesaria porque de ningún modo puede permi­tirse que un mismo pueblo pertenezca a dos ayuntamientos.
Con fecha 3 de septiembre de 1838, sopesados los benefi­cios y los inconvenientes, la Sección de la Diputación, a través del Gobierno Político de Santander, decide proponer al Gobier­no de la nación dos alternativas: la reunión de los dos Ayunta­mientos en uno solo, o la rectificación de sólo los pueblos de Na­veda, Abiada y Espinilla.
 
La fusión, pese a la resistencia del Marquesado de Argüeso, resulta ventajosa pues puede ahorrar a los pueblos muchos gas­tos y economizarles la mitad de los concejales. El vecindario re­sultante no es tan numeroso que no pueda gobernarse por una sola municipalidad, ya que no llega a 421 vecinos. En la provin­cia existen ayuntamientos con mayor población (10). La situa­ción topográfica tampoco es un obstáculo y buena prueba de ello es que ambos ayuntamientos poseen sus casas consistoria­les en un mismo pueblo (Espinilla).
Si esta fusión no fuese posible, debe desaparecer, al menos, la anomalía de que los pueblos de Naveda, Abiada y Espinilla perte­nezcan, simultáneamente, a los dos ayuntamientos: Naveda cuen­ta con 18 vecinos en el Marquesado de Argüeso y dos en Campoo de Suso; Abiada tiene cinco vecinos en Argüeso y 21 en Campoo de Suso; Espinilla, que posee 10 vecinos, está dividido en partes iguales entre los dos ayuntamientos y es la capital de ambos.
 
Sin embargo, ninguna de las propuestas fue asumida por el Ministerio de la Gobernación. El 13 de noviembre de 1838, Jo­sé Antonio de Arespacochaga, a la sazón gobernador político de la provincia de Santander, trasladaba a la Diputación Pro­vincial una Orden ministerial, del 1 del mismo mes, disponien­do que enterada Su Majestad [la Reina gobernadora] y viendo que no hay acquiesciencia de parte de uno de los pueblos, se ha servido resolver que, por ahora, se suspenda verificar dicha reu­nión [de los ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marque­sado de Argüeso].
 
 
NUEVO INTENTO DE 1840. EL AYUNTAMIENTO DE "SUSO- ARGÜESO" Y LAS ZANCADILLAS DELA POLÍTICA LOCAL
Desde febrero a agosto de 1840 se tramita un nuevo expediente de fusión para los municipios de Cam­poo de Suso y del Marquesado de Argüeso. En esta ocasión, desaparecida la oposición manifestada por Argüeso en 1838, son ambos ayuntamientos los que, en cumplimiento de lo acordado por las dos corporaciones municipales en sesión con­junta del 9 de febrero de 1840, piden a la Diputación provincial, con fecha 22 de febrero y en idénticos términos, que eleve al Mi­nisterio de la Gobernación, a través del Gobierno político de Santander, la amalgamación de sus municipios en uno solo.
Dos días más tarde la Diputación, junto con su informe fa­vorable, traslada la petición al gobernador Juan de la Pezuela, quien a su vez la cursa al Ministerio de la Gobernación el 28 del mismo mes de febrero. Al poco tiempo éste cesa en el cargo y es sustituido, interinamente, por Manuel Fernández Travanco. Como luego veremos, esta sustitución se convertirá en una de las trabas para la fusión municipal solicitada.
 
El 7 de abril Fernández Travanco, el nuevo gobernador po­lítico interino e intendente de la provincia de Santander, trasla­da a la Diputación provincial una Real orden del Ministerio de la Gobernación, de fecha 31 de marzo de 1840, disponiendo la reunión de los dos ayuntamientos en uno solo y que llevará el nombre de Ayuntamiento de Suso-Argüeso, con sede en el pue­blo de Espinilla.
Pero, con el pretexto de estarse discutiendo en Cortes un nuevo proyecto de Ley de ayuntamientos, el Gobernador políti­co de Santander decidió suspender la ejecución de la Real orden de 31 de marzo que mandaba reunir los dos ayuntamientos y así lo comunicaba a la Diputación el día 11 de abril. Esta suspen­sión dio lugar a que, el 23 de abril, la Corporación provincial re­mitiese al gobernador Fernández Travanco un dictamen de su comisión permanente en el que, tras haber reflexionado sobre el texto del Artículo Io del citado proyecto de Ley, que ordena­ba se conserven los ayuntamientos que hoy existen, le proponía que se lleve a efecto dicha Real orden y se verifique la reunión de Suso y Argüeso, no sea que la letra de dicho Artículo dé lugar, después, a entorpecer la deseada amalgamación. Un día des­pués la Diputación comunicaba la Real orden del citado 31 de marzo de 1840 a los dos ayuntamientos interesados y pedía al gobernador que comisionase al alcalde de Reinosa para que lle­vase a cabo las elecciones de concejales para el nuevo Ayunta­miento de Suso-Argüeso.
A partir de esta fecha se manifiestan abiertamente dos pos­turas antagónicas en torno a la fusión de Campoo de Suso y Ar­güeso. Decididamente a favor aparece la Diputación provincial, a la que apoyan los dos ayuntamientos (menos el alcalde de Su­so) y la mayoría de sus vecinos considerados como "mayores hacendados". La postura contraria se personifica en el gober­nador Fernández Travanco, el alcalde de Campoo de Suso (Francisco García de los Ríos) y el diputado provincial por el partido de Reinosa (José García de los Ríos), hermano del ante­rior. Tanto los partidarios como los contrarios a la fusión muni­cipal buscarán interesadamente informes que avalen su respec­tivo punto de vista.
 
Con el fin de que sea elevado al Ministerio de la Gobernación, Fernández Travanco recibe un informe firmado el 4 de ma­yo por Francisco García de los Ríos, alcalde del ayuntamiento de Campoo de Suso, en el que, discrepando del resto de los miem­bros de su corporación municipal, se muestra totalmente con­trario a la unión de los municipios.
Para el gobernador de Santander este informe constituye motivo suficiente para suspender la ejecución de lo dispuesto en la Real orden de 31 de marzo y así lo comunica al Ministerio de la Gobernación el 11 de mayo de 1840. Esta decisión se fortale­ce aún más con otros informes que le remiten, por un lado, José García de los Ríos, hermano del anterior y diputado provincial por el partido de Reinosa (18 de mayo) y, por otro, los alcaldes de ordenanza de los pueblos de Argüeso, La Miña, Soto, Villacantid, Salces, Camino, Hoz de Abiada, Entrambasaguas y La Lomba, La Serna y Fontibre (entre el 19 y 25 de mayo), en los que abundan en los mismos motivos para oponerse a la unión de los dos ayuntamientos.
 
La Diputación provincial, por su parte, también contaba con informes favorables a la fusión. Con fecha 12 de mayo, un nu­meroso grupo de vecinos, los declarados oficialmente como "mayores hacendados" de ambos municipios, le remite una ex­posición fundada para que se cumpla la unión de ambos ayun­tamientos y se cumpla la Real orden de 31 de marzo pasado.
El 11 de junio de 1840 el gobernador de Santander, cum­pliendo una orden del Ministerio de la Gobernación (Madrid, 3/06/1840) traslada a la Diputación copia del informe del alcal­de de Campoo de Suso, ya conocido. Al día siguiente ésta la pa­sa a los ayuntamientos y les pide informe sobre su contenido y un día más tarde, el 13 de junio la Corporación provincial eleva su propio informe al Ministerio de la Gobernación.
 
El informe de los ayuntamientos, evacuado con fecha 18 del mismo mes de junio, resultó totalmente favorable a la fusión y, contrario, por tanto, a la opinión del alcalde de Campoo de Su­so y del diputado provincial por el partido de Reinosa.
Desde este momento los hechos se aceleran. El 30 de junio el gobernador Fernández Travanco pide a la Diputación nuevo dictamen sobre el expediente de la fusión municipal de Suso y Argüeso y ésta se lo envía, el 4 de julio, en términos especial­mente críticos para el gobernador.
No cabe duda, sin embargo, que las gestiones de la Diputa­ción ante el gobierno de Madrid, pese a la oposición del gober­nador interino de Santander, del alcalde de Campoo de Suso y del diputado provincial por Reinosa, su hermano, habían dado fruto. En efecto, el Ministerio de la Gobernación, por orden de 28 de junio de 1840, comunicada por el gobernador de Santan­der a la Diputación el 7 de julio siguiente, ordenaba la unión de los dos ayuntamientos tal como se había determinado ya en la Real orden del 31 de marzo anterior:
En virtud de esta disposición gubernamental, el gobernador político interino Fernández Travanco comunicaba, el 8 de ese mes de julio de 1840, a la Diputación provincial de Santander haber cursado orden al alcalde de Reinosa para que ejecutase inmediatamente la comisión que se le había conferido el 27 del pasado mes de abril y convocase y practicase las elecciones mu­nicipales pertinentes para la formación y constitución efectiva del nuevo ayuntamiento unido de "Suso-Argüeso".
 
Las elecciones municipales tuvieron lugar el 2 de agosto de 1840 y la fusión de los municipios de Campoo de Suso y del Mar­quesado de Argüeso, con la consiguiente constitución del nue­vo Ayuntamiento de Suso-Argüeso, se formalizó al día si­guiente. El alcalde Reinosa remitió a la Diputación provincial co­pia certificada de ambas actas el día 5 del mismo mes.
 
 
LA FUSIÓN DEFINITIVA MUNICIPAL DE 1881. EL AYUNTAMIENTO ACTUAL
Sin embargo, pese a estas disposiciones legislativas y actuaciones practicadas en su virtud, la fusión de los ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marquesa­do de Argüeso en un solo municipio tampoco se materializó en 1840 (11), ya que la duración de esta nueva y única corporación municipal fue suspendida en septiembre del mismo año por una disposición de la Junta Provisional de Gobierno de la provincia de Santander, que se había creado con motivo del pronuncia­miento revolucionario acaecido en Madrid el 1o de aquel mes y año y que elevó al general Espartero a la presidencia del Conse­jo de Ministros (16-09-1840). Pese a que en los años siguientes a 1840 se intentaron nuevas gestiones, apoyadas nuevamente por la Diputación provincial de Santander, encaminadas a la unifi­cación municipal del territorio de Campoo de Suso, motivos po­líticos (desavenencias entre ambas corporaciones) e intereses económicos (deudas del ayuntamiento del Marquesado muy su­periores a las del municipio de Campoo de Suso) impidieron que llegaran a buen puerto. El ámbito territorial campurriano siguió dividido en dos jurisdicciones administrativas diferentes.
Así lo demuestran, entre otras posibles fuentes documenta­les, los vecindarios formalizados por la Diputación provincial en 1842 y 1855 o los efectuados por el Gobierno político de San­tander en 1849 y 1850 (12). El Diccionario de Pascual Madoz (1845-1850) (13), también refleja el funcionamiento simultáneo de ambos municipios.
 
Su continuidad hasta 1880 se refleja también en las cuentas de propios y arbitrios rendidas de manera separada por ambos ayuntamientos (Campoo de Suso, años 1834 a 1869; Marquesa­do de Argüeso, años 1839 a 1846 (14).
Se llega así al año 1880 en que, por fin, el Ministerio de la Gobernación toma cartas en el asunto y solicita al Consejo de Es­tado un informe sobre la situación administrativa de Campoo de Suso. Su extenso texto se recoge en la Real orden de 31 de julio de 1880 (15) que establecía, definitivamente, la fusión de ambos ayuntamientos.
Entre las consideraciones reflejadas en este informe del Con­sejo de Estado, destacan algunas que inciden en la anómala si­tuación administrativa de los dos ayuntamientos, su dudosa le­galidad y alguna referencia histórica a la situación del territorio de Campoo de Suso antes de la creación del Marquesado de Ar­güeso:
Tienen los dos [ayuntamientos] un término común, que ha usado de antiguo y continúan usando indistintamente todos los vecinos bajo la Administración de ambos ayuntamientos reu­nidos; la capital de uno y otro es Espinilla, y los muchos pueblos que lo forman y que separadamente disfrutan de sus términos privativos se hallan interpolados entre sí, y algunos de ellos, co­mo la capital misma [Espinilla], Abiada y Naveda, poseen ba­rrios y aún casas que dependen de distintas jurisdicciones.
Todas estas entidades formaban un sólo cuerpo antes de que don Alfonso XI diera á su hijo don Tello algunos pueblos ó algu­nas partes de pueblo, que después formaron el Marquesado de Argüeso.
En 1840, según expone en el expediente persona enterada de los asuntos de la localidad, se acordó que se sujetaran estos distritos á una sola Administración municipal; pero los excesos políticos de aquel año volvieron las cosas á su anterior estado.
La Sección [del Consejo de Estado] no cree necesario exten­derse mucho para demostrar que la existencia de los Municipios de Marquesado de Argüeso y Campó de Suso, aparte de los gra­ves inconvenientes que ofrece, es de todo punto ilegal, como lo reconocieron ambos ayuntamientos en su sesión de 28 de ene­ro de 1877... Le bastará recordar que, según el artículo 8o, "no podrá [un término municipal] pertenecer, bajo ningún concep­to, a distintas jurisdicciones de un mismo orden"; y aquí hay un solo término común, para cuya administración se juntan los dos Ayuntamientos formando uno solo: que la capital de uno y otro es Espinilla, pueblo de menos de 20 vecinos; y que esta ca­pital en la cual deliberan "á la vista y á la voz" las dos corpora­ciones, según expresión del acta de 1877, se divide como otras de las entidades del distrito en dos jurisdicciones del orden ad­ministrativo.
 
La Real Orden de 31 de julio de 1880 supuso, por tanto, la fu­sión definitiva de los dos ayuntamientos, aunque con efectos des­de el primero de enero de 1881, tal como se anunció en Circular del Gobierno de la provincia de Santander, de fecha 7 del mismo mes (16). Incluso la constitución efectiva del nuevo ayuntamien­to unificado (elecciones municipales y consiguiente toma de po­sesión de la nueva corporación) pudo retratarse algún mes más.
En consecuencia con estas disposiciones legales, en las cuentas municipales correspondientes al ejercicio 1880-1881 (17), rendidas por el ya unificado Ayuntamiento de la Herman­dad de Campoo de Suso, en las referentes al segundo semestre de 1880, aparecen varias partidas que aluden literalmente a los suprimidos ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marquesa­do de Argüeso. Resulta evidente, por tanto, que a partir de 1881 la fusión de estos dos municipios en el único actual, conocido desde esa fecha como Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, quedó definitivamente consumada.
 
El territorio campurriano de Suso, integrado por los veinti­cuatro lugares que habían formado desde la Edad Media la his­tórica Hermandad de Campoo de Suso, anterior por tanto a la creación del Marquesado de Argüeso (1475), recuperaba así su antigua unidad jurisdiccional y constituía una única demarca­ción administrativa municipal que volvía a ostentar su denomi­nación originaria.
 
NOTAS

(1) La primitiva Hermandad de Campoo de Suso, antes de la fun­dación del Marquesado de Argüeso, comprendía los 24 conce­jos del Valle: Abiada, Argüeso, Barrio, Camino, Celada de los Cal­derones, Entrambasaguas y La Lomba, Espinilla, Fontibre, La Hoz, Izara, Mazandrero, La Miña, Naveda, Ormas, Paracuelles, La Población, Proaño, Salces, La Serna, Soto de Campoo, Suano, Villacantid y Villar.
(2) B.M.S., Manuscritos, núm. 438. (Publicadas por José Calde­rón Escalada: Campoo. Panorama histórico y etnográfico de un valle. Santander, 1971, pp. 215-226).
(3) Las sierras de Híjar y Palombera/Fuentes eran dos puertos de montaña con pastos aprovechados mancomunadamente por los concejos de la Hermandad de Campoo de Suso y del Mar­quesado de Argüeso. Del mismo modo los pastos de los puertos de Palombera-Sejos-Saja eran compartidos por la Hermandad de Campoo de Suso y el valle de Cabuérniga.
(4) Cabuérniga, Castro Urdiales, Entrambasaguas, Laredo, Po­tes, Ramales, Reinosa, Santander, Santillana, Torrelavega, San Vi­cente de la Barquera, Villacarriedo, y Sedano (hoy de la provin­cia de Burgos).
(5) Componían el partido de Reinosa 14 ayuntamientos: Cam­poo de Suso, Campoo de Yuso, Enmedio, Los Carabeos, Mar­quesado de Argüeso, Pesquera, Reinosa, Rioseco, San Miguel de Aguayo, Santa María de Aguayo, Santiurde, Valdeolea, Valdeprado y Valderredible. (A.H.P.C., Sautuola, legajo 62, doc. 95),
(6) A.H.P., Sautuola, legajo 62, doc. 107.
(7) Real Orden de 14/01/1867. En el Archivo Histórico Provin­cial de Cantabria (A.H.P.C., Elecciones, leg. 24/1) se conserva el expediente de esta segregación del ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo.
(8)  Sin embargo la constitución definitiva del nuevo ayunta­miento de la Hermandad de Campoo de Suso debió producirse algo más tarde, ya que, en las listas electorales de 1881 para Di­putados a Cortes, publicadas en "Suplemento al Boletín Oficial de la Provincia de Santander, de 7/01/1881", aparecen aún am­bos municipios (Campoo de Suso y Marquesado de Argüeso). (A.H.P.C., Elecciones, legajo 28/2).
(9) A.H.P.C., Diputación, legajo 170, doc. 2. (Contiene docu­mentación de los expedientes para la fusión de los Ayuntamien­tos de Campoo de Suso y del Marquesado de Argüeso, formali­zados los años 1838 y 1840).
(10) En el expediente tramitado en 1840 se cita, como entidades con volumen demográfico superior al que sumarían, unidos, los ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marquesado de Argüeso, a los municipios "rurales" de Voto, Soba, Riotuerto, Vega de Pas, Carriedo, Molledo, Torrelavega, Valderredible, Cabezón de la Sal, Cabuérniga, Valdáliga, Reocín y Piélagos.
(11) Una síntesis del proceso de la unificación municipal de los ayuntamientos de Campoo de Suso y del Marquesado de Argüeso, así como acertadas precisiones sobre las jurisdicciones res­pectivas de ambos en el término común y en los terrenos priva­tivos de cada pueblo, puede verse en José Luis Zubieta Irún: "En­claves y territorios separados en Cantabria", en Altamira. Revis­ta del Centro de Estudios Montañeses, tomo LUI, Santander, 1997, pp. 7-54.
(12) A.H.P.C., Sautuola, legajos 62/95 (1842); 62/107 (1855); 11/10 (1849) y 11/11 (1850).
(13) Pascual Madoz: Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid, 1845-1850. ["ARGÜESO", tomo II, p. 554; "CAMPÓ DE SUSO", tomo V, p. 374).
(14) Cuentas de Propios y Arbitrios del Ayuntamiento de Cam­poo de Suso, años 1834 a 1869 (A.H.P.C, Cuentas, legajos 1175 y 1176). Idem del Ayuntamiento del Marquesado de Argüeso, años 1839 a 1846 (A.H.P.C., Cuentas, legajos 83 y 84).
(15)  Publicada en la Gaceta de Madrid, de 23 de agosto de 1880.
(16)  Boletín Oficial de la Provincia de Santander (7 de enero de 1881).
(17) Cuentas municipales del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoo de Suso, ejercicios 1880-81 a 1886-87. (A.H.P.C., Cuentas, legajo 454).