A modo de breve introducción
La administración local durante la Edad Moderna basculaba en torno al concejo, entendido el mismo en su doble vertiente. Así, concejo es el nombre que recibía el municipio medieval y moderno, pero también el órgano de gestión y administración de los pueblos, nacido como consecuencia de la cohesión cada vez mayor entre grupos humanos unidos por fines e intereses comunes. De este modo, los habitantes de un mismo núcleo poblacional, o de varios unidos por vínculos naturales de vecindad, deciden actuar conjuntamente mediante la reunión de todos ellos en una asamblea vecinal, designada con el nombre de concejo. Se configura el concejo, pues, como un ente administrativo con estructura y funciones más complejas que las de la localidad, aldea o barrio, erigiéndose en el órgano básico de toda la organización administrativa, social y económica en el ámbito rural hasta bien entrado el siglo XIX.
Será esa doble idea de concejo, que podemos definir como geográfica y administrativa, el motor fundamental de la vida cotidiana durante todo el Antiguo Régimen, especialmente en las zonas rurales.
El presente trabajo intentará examinar la institución de los concejos campurrianos a partir del análisis de las propias reuniones de todos los vecinos que llevan aquel nombre. Asuntos como la periodicidad de los concejos, su desarrollo o composición serán referenciados a partir de lo extractado en fuentes documentales de primera mano. Geográficamente, se centrará especialmente en la antigua Hermandad de Campoo de Yuso, pero sin renunciar a utilizar documentos relativos a otros lugares de la antigua Merindad de Campoo que sirvan para enriquecer el estudio.
Fuentes documentales
Las principales fuentes documentales que proporcionan noticia sobre el desarrollo de los concejos en la Edad Moderna son las actas notariales que recogen las reuniones y las ordenanzas concejiles.
Respecto de las actas notariales, que recogen lo acontecido y decidido en un concejo, cabe decir que son unas fuentes de conocimiento excepcionalmente ricas, que sin embargo cuentan con la desventaja de no aportar una visión completa sobre el desarrollo habitual de estas reuniones. Efectivamente, el contar con un escribano que tomase nota y rubricase los actos de la asamblea suponía un desembolso ciertamente oneroso, que los pequeños concejos rurales no podían permitirse con habitualidad1. Por ello, la presencia del mismo como fedatario público permanecía reservada para momentos especialmente importantes, concejos trascendentes de los cuales se buscaba quedase una memoria escrita, tales como pudieran ser las elecciones de oficiales2 o la demarcación de límites con alguna entidad territorial vecina. Información sin duda valiosa, pero que no permite aprehender el desarrollo común de los concejos ordinarios que se celebraban periódicamente.
Por todo lo anteriormente expuesto son las ordenanzas concejiles la fuente documental más importante a la hora de abordar el estudio del tema propuesto. Efectivamente, las previsiones que recogen sus articulados regulan con minuciosidad el desarrollo de las asambleas ordinarias en las que se reunían los concejos. Sólo a través del estudio de estos cuerpos normativos se puede llegar a obtener una visión cierta de dónde, cuándo y cómo tenían lugar estos concejos.
El presente estudio se centra en la Hermandad de Campoo de Yuso. Para ello se analizarán las ordenanzas de los concejos de Lanchares3 (año 1607), La Población4 (año 1654), y Monegro5 (1859), cubriendo de esta manera un amplio espectro cronológico que permite extrapolar las conclusiones al conjunto de la Edad Moderna y parte de la Contemporánea.
Tipos de concejos y periodicidad de los mismos
La celebración del concejo tenía lugar, usualmente, los domingos, después de la misa mayor6. Eso no obstaba, por supuesto, para que los regidores pudiesen convocar un concejo cuando considerasen que era necesario para resolver cualquier cuestión dentro de sus competencias. Existen, además, datos documentales de asambleas acaecidas en días diferentes del domingo. Así, por ejemplo, las ordenanzas de La Población se leyeron en concejo el miércoles 25 de febrero de 16547, los lugares de Bustamante y Villasuso se reúnen conjuntamente en concejo para tratar de sus límites el 12 de diciembre de 1699, sábado8 y la Hermandad de Campoo de Yuso elige a sus representantes el 18 de octubre de 1777, también sábado9.
La periodicidad de los concejos solía ser semanal, teniendo lugar, como señalamos, a la salida de la misa dominical, lo que comporta una doble ventaja. De un lado es el momento en que todos los vecinos del concejo se encuentran ya reunidos para la asistencia a los oficios religiosos. Pero además el domingo era el día en que menos se perjudicaba las labores agropecuarias, por estar considerado, tradicionalmente, como jornada de descanso. No obstante, esta regla de la periodicidad semanal tampoco era homogénea en todo el territorio campurriano. Así, por ejemplo, en Fontibre los regidores convocan el concejo cada quince días entre los meses de marzo y agosto, con el único fin de conocer los daños que haya podido hacer el ganado de cada uno de los vecinos y actuar en consecuencia10.
Respecto de la hora no es usual que las ordenanzas recojan una previsión concreta, limitándose, las más de las veces, a establecer que se reunirá el concejo después de misa mayor. La excepción aparece en Nestares, de la Hermandad de Campoo de Enmedio, cuyas ordenanzas prevén que el concejo del uno de enero de cada año, en el cual se eligen los regidores, se lleve a cabo a la una del día11.
Durante la Edad Moderna se celebraban dos tipos de concejos: el concejo abierto, al cual acudían todos los vecinos del pueblo; y el concejo cerrado, donde asistían únicamente los concejales elegidos para tal fin. En el territorio que actualmente ocupa Cantabria era mayoritaria la celebración de concejos abiertos12, y esa tendencia se repetía en la Hermandad de Campoo de Yuso. En Monegro, por ejemplo, se dice que todo vecino está obligado a acudir a las sesiones de concejo y barrio a media hora cuando más de hacerse el llamamiento13. Y las ordenanzas de La Población establecen que todos los vecinos acudan a dicho concejo14. En Lanchares se elegían los regidores en concejo público15.
No obstante, las propias ordenanzas de La Población contemplan la posibilidad de celebrar un concejo cerrado, al cual asisten únicamente los dos regidores y otro vecino elegido por todo el concejo en cada un año dentro de ocho días del mes de febrero16. Los regidores convocarían esta reunión extraordinaria cuando la entendiesen necesaria, y lo allí dispuesto tendrá la misma consideración que si hubiera sido decidido por el concejo reunido al completo.
Llamada a concejo y desarrollo del mismo
La llamada a concejo la hacen los regidores17, y se realiza repicando las campanas de la iglesia de una manera particular. Es lo que en los documentos aparece como tocar a concejo16, al son de campana tañida19, o con voz de campana tañida20. Otras veces las ordenanzas dicen, sencillamente, que se haga el llamamiento según costumbre21. En ocasiones los documentos describen cómo debía ser esa llamada a concejo para distinguirla de cualquier otra, señalando que cuando se avisa a los vecinos para que acudan a la reunión se toquen las campanas tres veces como es costumbre22.
Este toque de campana llamando a los vecinos a concejo se puede producir antes de la misa mayor dominical o después de la misma. Incluso hay ordenanzas que obligan a hacerlo a la salida del sol23.
Una vez hecha esa llamada todos los vecinos deben de acudir al concejo de manera inmediata24. La celebración tiene lugar en sitios consagrados por la costumbre inmemorial, tales como pórticos o cementerios de las iglesias parroquiales25, al píe de un árbol secular26 o en edificios expresamente destinados a tal fin27. Normalmente las ordenanzas no recogen el lugar preciso en dónde se lleva a cabo la reunión, limitándose a expresiones genéricas tales como el sitio acostumbrado28. En las ordenanzas de La Población, por ejemplo, no se dice nada sobre donde tendrá lugar el concejo, aunque puede inferirse que será en las inmediaciones de la iglesia, por celebrarse saliendo de la misa29.
Otras veces dos concejos hacen una asamblea común para tratar algún asunto que concierne a ambos. Existe constancia documental de que esto ocurrió, por ejemplo, con los concejos de Bustamante y Villasuso, que se reúnen para ello en el lugar conocido como El Argumal30.
Por último, existe constancia documental de las asambleas que celebraba la Hermandad de Campoo de Yuso, y que se llevaban a cabo en la Casa de Ayuntamiento que la Hermandad tenía en la localidad de Bustamante31.
El desarrollo fáctico de los concejos aparece perfectamente delimitado en los distintos cuerpos de ordenanzas, especialmente en sus aspectos más formales. Efectivamente, resulta imposible prever completamente el desarrollo de unas asambleas tan heterogéneas en sus atribuciones como son los concejos campurrianos, pero sí que resultaba posible establecer una serie de normas, especialmente destinadas al mantenimiento de la educación y el respeto, que debían de ser seguidas por todos.
En esta búsqueda se llega a regular de manera precisa incluso la situación donde se debe sentar cada cual, mezclando las características de una sociedad profundamente estamentalizada, como es la de la Edad Moderna, y un respeto, casi atávico, por los vecinos mayores del pueblo. Así, las ordenanzas de Cervatos establecen que los del estado de hijosdalgo se sienten cerca de la Justicia (regidor) por su orden de edad, y que los del estado de hombres buenos se pongan aparte juntos. Y si llegase algún anciano una vez sentados el resto de los vecinos, uno de los jóvenes le debe ceder su asiento, siendo así que, una vez tomasen asiento todos los vecinos, estará prohibido el que se levanten hasta que no acabe la reunión32. Además, existen documentos que apuntan a la existencia de algunas costumbres, casi ritualísticas, que llevaban a cabo antes de comenzar el concejo propiamente dicho, como pudiera ser el beber todos los hombres vino, haciéndose esto en un orden determinado, que prima nuevamente a los vecinos del estado hidalgo sobre los pecheros33.
El comportamiento durante la reunión también debe ser ejemplar. Así, las ordenanzas de La Población establecen que todos sean muy corteses sin decir ni obrar cosa que no lo sea, y sin agravio de nadie34, y las de Lanchares dicen que nadie puede decir palabras de mala crianza35. Esta prevención es común en prácticamente todos los cuerpos ordenancísticos de Campoo, estableciéndose en algunos casos un tribunal arbitral, compuesto por dos o tres hombres del concejo, que será quien decida qué es ofensivo, y por lo tanto punible, y qué no36, estableciendo en ocasiones las propias ordenanzas un listado de términos que eran considerados inaceptables37. Asimismo, está prohibido blasfemar38, hablar durante la celebración del concejo mientras otro esté en el uso de la palabra39, hacer corrillos40 o, incluso, fumar41.
Cada vez que un vecino quiera expresar su opinión debe hacerlo con el máximo respeto42 y sombrero en mano, siempre con la cabeza descubierta43.
Por último, cabe reseñar que las actuaciones a nivel particular en los concejos estaban regidas por un inquebrantable principio de responsabilidad personal. Cada cual debía exponer individualmente sus opiniones, y defenderlas ante el resto del concejo, así como hacerse cargo de las posibles sanciones, especialmente de carácter pecuniario, que se le hubieran impuesto. Es por eso que las diversas ordenanzas analizadas prohiben poner o pagar la prenda que le corresponda a otro vecino44, así como hablar en lugar de otro45.
La obligatoriedad de asistir al concejo
Se vio con anterioridad que cuando se realiza la llamada a concejo todos los vecinos deben acudir al lugar de celebración de manera inmediata. Las ordenanzas son estrictas en ello, y establecen la obligatoriedad de asistir a la asamblea. Así, las ordenanzas de La Población prevén una sanción a quien faltare del lugar de celebración después de escucharse el toque de campana
46, y las de Monegro se expresan en parecidos términos, aunque eximen de la obligación a los mayores de sesenta años
47. En el caso de que alguno de los obligados a acudir no lo hiciese, los regidores enviarían a algún otro vecino para avisar al ausente, que, en caso de continuar sin asistir al concejo, verá cómo aquella pena prevista se doblará
48. Algunos cuerpos ordenancísticos incluso imponen la obligación de acudir a la reunión aunque no se haya escuchado la llamada a campana, siempre que se sepa que el concejo se iba a juntar ese día
49. Puede suceder que alguno de los barrios que componen el concejo esté tan alejado del núcleo principal que desde el mismo no se escuche el tañir de la campana llamando a la asamblea. En ese caso, disponen las ordenanzas
50, se exceptuará a los vecinos del dicho barrio de la asistencia a la reunión, siempre que su presencia no haga falta, y se les citará expresamente con la antelación necesaria
51 cuando la misma se considerase obligatoria.
Una vez que comienza a celebrarse la asamblea ningún vecino puede marcharse de la misma, salvo que cuente con la licencia de los regidores52, la cual ha debido ser solicitada con antelación.
La importancia que se daba durante el Antiguo Régimen a la presencia de todos los vecinos durante la celebración del concejo se puede apreciar, como vemos, en multitud de disposiciones normativas. Algunos cuerpos de ordenanzas llegan incluso a solicitar que en el caso de que algún vecino deba guardar la cabaña ganadera del común en el día del concejo descargue esa obligación en otra persona, y sólo si eso fuera imposible pudiera ausentarse del mismo52.
La explicación a esta profusa regulación en pos de que al concejo asistieran todos los vecinos del lugar no puede fijarse en un único aspecto. Por un lado, resulta evidente que se buscaba contar con la mayor legitimación posible para las decisiones que tomase el concejo reunido, y para ello nada mejor que contar con el conjunto íntegro de sus potenciales asistentes. Sin embargo, no hay que dejar de lado la visión de esas reuniones como actos de unión de las comunidades humanas durante el Antiguo Régimen. Efectivamente, dentro de la naturaleza eminentemente fragmentaria que tenían los asentamientos humanos en el territorio de la actual Cantabria durante la Edad Moderna, la celebración de actividades que reuniesen a todos los vecinos de un mismo pueblo tendía al fortalecimiento de los lazos de vecindad de unos individuos unidos por intereses y fines comunes, y que debían hacerse cargo tanto de la organización, estructuración y mantenimiento de su propio pueblo, como de la conservación y explotación de diversos bienes comunales, como pastos y montes. Con ese mismo objetivo, el de propiciar la reunión de todos los habitantes de un núcleo poblacional, diversas ordenanzas concejiles54 establecen la obligatoriedad de asistir a los oficios religiosos55, ordenándose incluso el cierre de todos los establecimientos de bebidas y comestibles en todo tiempo ínterin duren los oficios divinos56.
La conflictividad en el Antiguo Régimen: su problemática en los concejos
La sociedad durante el Antiguo Régimen tiene en el elevado grado de conflictividad reinante una de sus características principales, y el estudio de las distintas ordenanzas concejiles no hace sino poner de manifiesto esta situación.
Efectivamente, nos encontramos ante una sociedad de corte rural, unida por inherentes lazos de solidaridad que comparte una cultura tradicional heredada de sus antepasados. Y, sin embargo, se nos presenta durante la Edad Moderna con una imagen de permanente conflictividad57.
Paradójicamente, los instantes en que se buscaba estrechar los lazos de convivencia de esas comunidades eran, a la vez, aquellos donde se corría el peligro de que se produjesen mayores conflictos. Vimos, en relación a esto, cómo las ordenanzas concejiles establecían la obligatoriedad de asistir al concejo y a diversos oficios religiosos, y cómo eso servía para establecer factores de unión entre los vecinos de los ámbitos rurales durante el Antiguo Régimen. Pero, a la vez, aquellos eran los únicos momentos en que se encontraban los unos con los otros, y por tanto constituían instantes propicios para la reaparición de viejas rencillas, por lo que los insultos e incluso las agresiones resultaban frecuentes. Por todo ello, los cuerpos ordenancísticos se cuidan en establecer una regulación precisa sobre el comportamiento en las asambleas, buscando de esta manera evitar los estallidos de esta violencia latente que resulta característica en el Antiguo Régimen.
Así, además de disponer la obligatoriedad de cuidar la educación y el respeto en los concejos, como ya vimos, las ordenanzas contienen otras previsiones en relación al mantenimiento del orden en estas asambleas.
La principal es la que prohíbe la asistencia a los concejos portando armas. Dicha prohibición resulta prácticamente común a todas las ordenanzas. Se prevé, expresamente, que nadie pueda portar armas en el concejo, ya sean estas públicas o secretas58, palos59, defensivas u ofensivas60. No obstante, en algunos lugares se consiente la porta de armas defensivas durante la reunión, entendiendo por estas bastones y otros objetos similares, y censurando únicamente las llamadas armas ofensivas61. Esa misma prohibición de ir armado se extiende a la asistencia a los oficios religiosos, entendiéndose que su fundamento es doble: así por la indecencia como por lo que de ello se pueda originar en caso de alguna discordia62.
La vecindad como condición fundamental en el Antiguo Régimen
La vecindad, o calidad de vecino, era una condición particularmente importante en los núcleos rurales durante el Antiguo Régimen, por cuanto llevaba aparejado el derecho sobre el uso y disfrute de las propiedades de la colectividad. Pero, además, la vecindad era un requisito indispensable para la participación en los concejos.
Durante la Edad Moderna eran considerados vecinos los habitantes del lugar en cuestión que fuesen varones, mayores de edad y que habitasen casa propia. Es, como vemos, un concepto claramente reduccionista, que deja fuera de esa condición a las mujeres63 y a los hombres que viviesen aún en la casa de sus progenitores, estableciendo un sistema cerrado al cual era muy complicado acceder, usualmente mediante un elevado pago64.
Así pues, las fuentes documentales dejan claro que al concejo únicamente acuden los vecinos65, prohibiéndose expresamente la concurrencia de cualquier otra persona66.
Especialmente sangrante era el caso de las mujeres, aunque no fuese sino el reflejo claro de la época en la cual se desarrollaba esta particular forma de gobierno en los núcleos rurales. Las ordenanzas prohíben su intervención en el concejo, sancionando la misma en ocasiones con mucha severidad67.
Puede resultar, pues, tentador el pensar, tras un análisis apresurado y superfluo, que los antiguos concejos del Antiguo Régimen eran órganos asamblearios de carácter más o menos democrático, con una participación directa de los vecinos en los mismos. Pero, aun dejando al margen el control absoluto que ciertos linajes ejercían sobre los cargos concejiles en las villas más importantes, la exclusión de extensos sectores de la sociedad de esas reuniones, como se acaba de reseñar, parece razón suficiente para descartar esa idea.
NOTAS
1 Distinto resulta el caso, por ejemplo, de las reuniones de las diferentes juntas supraconcejiles que, como el Ayuntamiento General de la Merindad de Campoo, existieron en el territorio de la actual Cantabria durante la Edad Moderna. En estas asambleas se requería obligatoriamente la presencia del escribano, que levantaba acta
de todo lo discutido y decidido en ellas.
2 En las ordenanzas del concejo de La Población se señala la obligatoriedad de la presencia de un escribano en el concejo en el cual se designan dos regidores.
Ordenanzas del concejo de La Población. Archivo Histórico Provincial de Cantabria (en adelante AHPC). Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 1v.lo de los concejos en la Hermandad de Campoo de Yuso durante la edad moderna
3 Ordenanzas del concejo de Lanchares. Consultadas de una copla privada.
4 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881.
5 Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214.
6 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r.
7 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 10v
8 AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3931.
9 AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 4081.
10 Ordenanzas del concejo de Fontibre. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3880. Fol. 12r.
11 Ordenanzas del concejo de Nestares, año 1708. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Carpeta 3o. Fol. 2r.
12 Ambas estructuras, además, tienen un carácter marcadamente geográfico en la región. De esta manera el concejo abierto abunda más en las zonas rurales, y el concejo cerrado es más propio de las villas urbanas de la costa.
13 Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo Segundo, Artículo 11, Fol. 5v.
14 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r. Ordenanzas del concejo de Lanchares. Consultadas de una copia privada. Capítulo 6o.
15 Ordenanzas del concejo de La Población.
16 AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 6r.
l7 Aunque en algunos lugares esa llamada la hace el fiel, a petición de los regidores, como ocurre en Celada Marlantes. Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. Biblioteca Municipal de Santander (en adelante BMS). Legajo 432. Capítulo 50.
18 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r.
19 Ordenanzas del concejo de Matamorosa. BMS. Legajo 452. Capítulo 1º.
20Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. BMS. Legajo 432. Fol. 2r.
21 Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo segundo. Artículo 11°.
22 Ordenanzas del concejo de Fresno. Archivo Diocesano de Santander (en adelante ADS). Sección civil. 18. Fol. 4v.
23 0rdenanzas de San Miguel de Aguayo. Archivo del Ayuntamiento de Aguayo. Capítulo 4.
24 Las ordenanzas de Monegro disponen como tiempo límite para acudir al lugar de celebración del concejo media hora. Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo 2º.
Artículo 11. Otras son Incluso más estrictas: Dentro de un cuarto de hora. Ordenanzas del concejo de Fresno. Archivo Diocesano de Santander (en adelante ADS). Sección civil. 18. Fol. 4v.
25 Ordenanzas del concejo de Nestares. AHPC. Sección Diputación Provincial, Legajo 214. Capítulo 1º.
26 A este respecto, la Merindad de Trasmiera celebraba sus reuniones en el pórtico de la Iglesia de Santa María de Toraya, junto a una enorme encina.
27 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. A: Alcaldes y Regidores. Administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la Edad Moderna. Institución Cultural de Cantabria / Ediciones de Librería Estvdio. Santander, 1986. Página 31.
28 Ordenanzas del concejo de Mataporquera. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3937. Primer capítulo. Fol. 1v.
29 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r.
30 AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3931.
31 AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 4081.
32 Ordenanzas del concejo de Cervatos. BMS. Legajo 432. Capítulo 14.
33 Ordenanzas del concejo de Cervatos. BMS. Legajo 432. Capítulo 11.
34 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 2r.
35 Ordenanzas del concejo de Lanchares. Consultadas de una copia privada. Capítulo 68.
36 Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. BMS. Legajo 432. Cap. 21.
37 Mentís, mejor soy que vos u otras semejantes. Ordenanzas del concejo de Los Carabeos. BMS. Legajo 432. Capítulo 22.
38 Ordenanzas del concejo de Barrio, año 1696, capítulo 30. AHPC. Diversos. Legajo 22. 3. Fol. 4v.
39 Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. BMS. Legajo 432. Capítulo 52.
40 Ordenanzas del concejo de Fontibre. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3880. Fol. 2r.
41 Ordenanzas del concejo de Cervatos. BMS. Legajo 432. Capítulo 14.
42 Con toda moderación y cortesía. Ordenanzas del concejo de Fontibre. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3880. Fol. 2r.
43 Ordenanzas del concejo de Espinilla. ADS. Sección Civil. 184. Capítulo 19.
44 Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. BMS. Legajo 432. Capítulo 22.
45 Ordenanzas del concejo de Camesa. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3937. Capítulo Hablar por otro en Concejo.
46 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r
47 Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo 2º. Artículo 11.
48 Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r
49 Ordenanzas de la villa de Rioseco. AHPC. Legajo 432. Capítulo 38.
50 Ordenanzas de San Miguel de Aguayo. Archivo del Ayuntamiento de Aguayo. Capítulo 4.
5l El día antes, prevén las ordenanzas de Camesa. Ordenanzas del concejo de Camesa. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3937. Fol. 3v.
52 Ordenanzas del concejo de Celada Marlantes. BMS. Legajo 432. Capítulo 41.
53 Ordenanzas del concejo de Fombellida. BMS. Legajo 432. Capítulo 3º.
54 Por ejemplo, las de Rioseco, en su capítulo 1º, o las de Santiurde, en el capítulo 2. Ordenanzas de la villa de Rioseco. AHPC. Legajo 432 y Ordenanzas de la Villa de Santiurde, AHPC, Sección Protocolos Notariales, Legajo 3884.
55 Algo que no obstante, y al margen de su legislación en los cuerpos normativos, era un uso social con suficiente obligatoriedad como para ser respetado.
56 Ordenanzas del concejo de Monegro. AHPC. Sección Diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo Primero. Artículo 3º.
57Sobre la conflictividad social durante el Antiguo Régimen, véase, por ejemplo, BARÓ PAZOS, J. y GALVÁN RIVERO, C.: Libro de las Ordenanzas de la Villa de Castro Urdiales (1519-1572). Santander, 2006; y VAQUERIZO GIL, M.: El sentimiento del honor en el valle del Alfoz de Lloredo, en Población y sociedad en la España Cantábrica durante el siglo XVII. Santander, 1985, pp. 149-157.
58 Ordenanzas del concejo de Cervatos. BMS. Legajo 432. Capítulo 13.
69 Ordenanzas del concejo de Fombellida. BMS. Legajo 432. Capítulo 4º.
60 Ordenanzas del concejo de Fresno. ADS. Sección Civil. 18. Fol. 4r.
61 Como ocurre por ejemplo en Santiurde y Barrio. Santiurde, Capítulo 9. Barrio. Fol. 4v. Ordenanzas de la Villa de Santiurde, AHPC, Sección Protocolos Notariales, Legajo 3884 y Ordenanzas del concejo de Barrio, año 1696, capítulo 30. AHPC. Diversos. Legajo 22. 3.
62 Ordenanzas del concejo de Camesa. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3937. Fol. 4r.
63 Aunque la viuda era considerada, en ocasiones, como medio vecino, y esa fracción disfrutaba de los derechos y privilegios que la vecindad acarreaba.
64 Aunque en ocasiones se exigen otros requisitos, como ser hijo de vecino o contar con buenas credenciales.
65 Como se establece por ejemplo en las ordenanzas de La Población. Ordenanzas del concejo de La Población. AHPC. Sección Protocolos Notariales. Legajo 3881. Fol. 5r.
66 Ordenanzas del concejo de Nestares. AHPC. Sección diputación Provincial. Legajo 214. Capítulo 10.
67 En el lugar de Fombellida se prevé para la mujer que intervenga en el concejo una multa de 200 marevedíes, la más alta contenida en ese cuerpo ordenancístico. Ordenanzas del concejo de Fombellida. BMS. Legajo 432. Capítulo 14.
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